Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Portada
Etiquetas

El Supremo retira la vivienda a una divorciada porque sus hijas son mayores de edad

Agencias
miércoles, 18 de abril de 2012, 13:26 h (CET)

MADRID, 18 (SERVIMEDIA)

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido retirar el uso de la vivienda familiar a una divorciada y entregársela al exmarido porque las dos hijas que tuvieron en común son mayores de edad y la legislación no les otorga una protección especial.

“Las hijas no tienen derecho a ocupar la vivienda que fue domicilio habitual durante el matrimonio de sus padres”, señala la sentencia hecha pública hoy por el Alto Tribunal.

Los hechos se remontan a 2008, cuando la mujer interpuso una demanda de separación en la que pedía que se le atribuyera la vivienda. Los juzgados de Massamagrell (Valencia) dictaron en abril de 2009 una sentencia por la que, además de declarar disuelto el matrimonio, se establecía que el marido debía abonar una pensión alimenticia de 250 euros por cada hija.

La resolución atribuyó además el uso de la vivienda familiar a la madre y a las hijas pero sólo durante “el plazo de un año desde la fecha de la sentencia”. “Transcurrido ese periodo deberá abandonarla”, señalaba la sentencia, y dejar la casa a disposición del padre.

La Audiencia Provincial de Valencia, sin embargo, estimó en mayo de 2010 el recurso de la madre y le otorgó el uso de la vivienda “hasta la independencia económica de las hijas”. Los magistrados del Supremo han estimado ahora el recurso del exmarido y le han otorgado el uso de la vivienda familiar.

La sentencia señala que, en casos de separación, se suele atribuir la vivienda familiar a los hijos, pero subraya que cuando estos son mayores de edad “rigen otras reglas”.

“Mientras la protección y asistencia debida a los hijos menores de edad es incondicional y deriva directamente del mandato constitucional, no ocurre igual en el caso de los mayores”, explica la Sala de lo Civil.

Los magistrados señalan que “una vez alcanzada la mayoría de edad, la subsistencia de la necesidad de habitación del hijo no resulta factor determinante para adjudicarle el uso de aquella”. “Las hijas no ostentan la titularidad del derecho de uso respecto a la vivienda que fue domicilio habitual”, concluyen.

Noticias relacionadas

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha anulado una factura de 15.600 € que pretendía cobrar la Distribuidora del grupo Naturgy alegando un “fraude eléctrico” que no ha podido demostrar en el juicio. En sentencia firme, UFD Distribución contra el recurso presentado ante la Resolución de la Xunta de Galicia, que daba la razón al titular del contrato de suministro y consideraba nula la refacturación practicada por alegar un ‘fraude eléctrico’ en el contador de electricidad.

Sí, me refiero a ti. A ese que de vez en cuando va a recoger a sus nietos al cole. A esos que están sentados en un banco de un jardín e incluso a los que están echando una partidita de dominó, esperando matar al contrario esos seis dobles que están a la expectativa, mirando de reojo al rival para que no le asesinen esa ficha adversa que todos no sabemos dónde meter cuando nos hunde la suerte en el reparto de fichas. A

La Asociación Mundial de Atletismo (World Athletics) publicó este jueves las conclusiones de un estudio realizado durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024 con el objetivo de identificar y proteger a los atletas de los mensajes abusivos enviados a través de las plataformas de las redes sociales, siendo el racismo, con un 18%, y el abuso sexualizado (30%) los principales problemas.
 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto