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Carta abierta al arquitecto técnico Alberto Fabra

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Me dirijo a usted en su doble condición de Arquitecto Técnico y President de la Generalitat Valenciana.

Soy una persona con una discapacidad severa que tiene especial interés, como usted, por el respeto del cumplimiento de la legalidad vigente en lo que afecta a las personas con movilidad reducida.

La cuestión por la que le escribo es porque el 13 de octubre pasado me dirigí al Honorable Conseller d’Economia, Industria, Turisme i Ocupació (en adelante Conseller de Industria) para denunciar que las inspecciones periódicas de ascensores no estaban respetando la normativa en materia de accesibilidad porque no se está exigiendo, por parte de las empresas inspectoras, el que los cuadros de mando de cabina (botoneras) se coloquen a la altura y separación que se establece en el Código Técnico de Edificación (40 cm como mínimo de las esquinas y entre 90 y 120 cm de altura).

La legislación estatal exigible desde el 22 de mayo de 2013 “Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre” establece que es de obligado cumplimiento para los ascensores que transporten personas y se indica expresamente que afecta a los ascensores existentes antes de su entrada en vigor, únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos.

Inmediatamente después dice que se considera expresamente modificación importante de los ascensores el “cambio o sustitución por tipo distinto de: El sistema de control de la cabina (botoneras).

Pues bien, después de casi 5 meses la Conselleria de Industria me comunica que el asunto se lo endosa a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, aduciendo que la disposición del cuadro de mandos de cabina solo afecta a los ascensores de nueva instalación (obviando el RD 88/2013), dado que hay una Resolución de 16 de mayo de 2006 del director general de Seguridad Industrial y Consumo de la GV (de inferior rango que el RD mencionado), que solo entra en lo que es cuestiones de accesibilidad que afecten a la vista y oido, de ahí parece inferir que en las inspecciones periódicas de ascensores solo deba exigirse que se cambien los cuadros de mando de cabina para que lleven la botonera en braille, pasando del resto de normas que afectan a la accesibilidad, diseño para todos y seguridad.

Al final me indican que lo pasan a Infraestructuras porque el CTE establece condiciones de Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

Resumiendo: El CTE establece que desde el 22 de mayo de 2013 los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017, por lo que resulta inexcusable deducir que la norma fijó el plazo de 4 años para que los ascensores se acomoden a la normativa de accesibilidad al ritmo que se realizan las revisiones de ascensores.

Teniendo en cuenta que las revisiones periódicas de ascensores de viviendas deben hacerse cada 4 años y las de edificios de pública concurrencia cada 2 años, resulta que los edificios de pública concurrencia deberán contar con cuadros de mando de cabina (botoneras) a las distancias indicadas, con la botonadura en braille, en mayo de 2015 si se ha respetado la legalidad y las inspecciones técnicas han exigido lo dispuesto en la normativa.

En estos momentos se está exigiendo por parte de las empresas de control la colocación de cuadros de cabina con botoneras en braille, en cumplimiento de la Resolución que conocen en la Conselleria de Industria; pero ignorando el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».

Si la competencia de inspección de ascensores corresponde a la Conselleria de Industria resulta impepinable que debe de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente, y aplicando el común, en lo que respecta a las inspecciones técnicas de ascensores. Si están solapadas en el tiempo la normativa que indica que los ascensores deben tener las botoneras en braille y deben de estar colocadas de manera determinada ¿Por qué no se controla en las revisiones el cumplimiento de lo establecido?

Convendrá conmigo, Honorable Señor, que procede que conforme se realicen las inspecciones técnicas de ascensores se proceda a su acomodo a la normativa vigente y las botoneras en braille se coloquen a la distancia establecida en el RD que en la Conselleria de Industria y los Organismos de Control parecen desconocer. Aunque tratándose de normativa hay que aplicar aquello de que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

Por otro lado me parece que la Generalitat, que usted tan dignamente preside, en materia de ascensores tiene algunas cosas que, a mi entender, se interpretan erróneamente. En la respuesta que me dirige el departamento de seguridad de la territorial de Industria dicen que yo inculpo a la empresa conservadora del ascensor, cuando no es así, puesto que el ascensor ha pasado la revisión y el responsable de la seguridad es la empresa de control y por encima de ella los servicios responsables de la Conselleria de Industria. Nada puedo decir de la empresa de mantenimiento dado que la revisión del ascensor ha sido positiva.

Por otro lado me entristece que sea un servicio de seguridad el que suscriba un escrito que de hecho está amparando una situación que pone a las personas con movilidad reducida severa en peligro, al atentar a su seguridad no controlando la correcta instalación de los cuadros de mando de cabina sustituidos, al dejar fuera de su alcance el botón de emergencia, que se encuentra en ellas. Se trata no solo de que no se alcance a los botones de los pisos, es que queda fuera del alcance el botón de emergencia.

No crea que los organismos de control no conocen normativas; las aplican con extremado celo en la inspección técnica de vehículos cuando tienen adaptaciones para conductores con discapacidad, por cuanto se trata de una cuestión de seguridad vial y las adaptaciones estén debidamente homologadas e inspeccionadas. Por ello no acabo de entender porque cuando se inspeccionan los ascensores se relaja el celo, incumpliendo la ley, y se pone en peligro la seguridad de las personas.

Quiero resaltar la normativa se aplica a los ascensores para personas y como las personas con movilidad reducida tenemos el derecho de entrar al ascensor de nuestro domicilio y al de cualquier edificio en el que viva un familiar, amigo, despacho, clínica y edificio de pública concurrencia.

Pongo en su conocimiento el que existe la convicción en algunas personas de que en el fondo del asunto se encuentra un interés económico, al exigir los cambios de cuadro de mandos de ascensor con botoneras en braille y no exigir que se coloquen a la distancia reglamentaria. Por ello se tiene que incurrir con posterioridad en el coste de cambiar de sitio los cuadros de mando de cabina del ascensor. De ello se beneficiarían en un principio las empresas de mantenimiento que hagan los trabajos. Consecuentemente con lo anterior cabe la posibilidad de que se estén produciendo sobornos para que las empresas de control no pongan reparos y, lo que es más grave, que el cohecho haya anidado en servicios de la Generalitat para que no controlen la actividad de las empresas de control.

Referido a lo anterior me permito señalar que entre los ascensores de personas obligados por el Decreto se encuentran los edificios de pública concurrencia, de los que la Generalitat Valenciana tiene unos cuantos. Por ello conviene velar para que en las inspecciones periódicas, que en ellos se realizan, se tenga en cuenta toda la normativa. Pagar, con cargo de los contribuyentes, el doble gasto de cambiar una botonera por otra con botones en Braille, porque así lo exige la Resolución que esgrime la Conselleria de Industria en su respuesta y volver a pagar por cambiar la botonera de lugar posteriormente es inaceptable y un uso ineficiente de los recursos públicos.

Quiera Nostra Sra. Dels Desemparts que no se quede encerrada una persona en el ascensor de un hospital público, por ejemplo, mirando un botón de alarma al que no llega porque alguien miró para otro lado.

No le entretengo más, los antecedentes del asunto, con copia de los escritos relativos a este asunto se los paso por registro de entrada, porque no estoy dispuesto a soportar un repago para que las botoneras de ascensor de mi edificio y los edificios públicos se coloquen a mi alcance, cuando ya he pagado por el cambio del cuadro de mandos para que los botones de llamada estén en Braille. Tampoco acepto el subir a los ascensores y ver una placa de inspección de fecha reciente y que la botonera, con el botón de emergencia, quede fuera del alcance de las personas con discapacidades severas.

En la confianza de que no defraudara la seguridad que tengo en que coordinará a los departamentos responsables de velar por el cumplimiento de las normas de edificación y control técnico de ascensores me despido.

Carta abierta al arquitecto técnico Alberto Fabra

ZEN
sábado, 7 de marzo de 2015, 19:00 h (CET)
Me dirijo a usted en su doble condición de Arquitecto Técnico y President de la Generalitat Valenciana.

Soy una persona con una discapacidad severa que tiene especial interés, como usted, por el respeto del cumplimiento de la legalidad vigente en lo que afecta a las personas con movilidad reducida.

La cuestión por la que le escribo es porque el 13 de octubre pasado me dirigí al Honorable Conseller d’Economia, Industria, Turisme i Ocupació (en adelante Conseller de Industria) para denunciar que las inspecciones periódicas de ascensores no estaban respetando la normativa en materia de accesibilidad porque no se está exigiendo, por parte de las empresas inspectoras, el que los cuadros de mando de cabina (botoneras) se coloquen a la altura y separación que se establece en el Código Técnico de Edificación (40 cm como mínimo de las esquinas y entre 90 y 120 cm de altura).

La legislación estatal exigible desde el 22 de mayo de 2013 “Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre” establece que es de obligado cumplimiento para los ascensores que transporten personas y se indica expresamente que afecta a los ascensores existentes antes de su entrada en vigor, únicamente en lo que se refiere a las prescripciones relativas al mantenimiento, modificaciones importantes e inspección de los mismos.

Inmediatamente después dice que se considera expresamente modificación importante de los ascensores el “cambio o sustitución por tipo distinto de: El sistema de control de la cabina (botoneras).

Pues bien, después de casi 5 meses la Conselleria de Industria me comunica que el asunto se lo endosa a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, aduciendo que la disposición del cuadro de mandos de cabina solo afecta a los ascensores de nueva instalación (obviando el RD 88/2013), dado que hay una Resolución de 16 de mayo de 2006 del director general de Seguridad Industrial y Consumo de la GV (de inferior rango que el RD mencionado), que solo entra en lo que es cuestiones de accesibilidad que afecten a la vista y oido, de ahí parece inferir que en las inspecciones periódicas de ascensores solo deba exigirse que se cambien los cuadros de mando de cabina para que lleven la botonera en braille, pasando del resto de normas que afectan a la accesibilidad, diseño para todos y seguridad.

Al final me indican que lo pasan a Infraestructuras porque el CTE establece condiciones de Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad.

Resumiendo: El CTE establece que desde el 22 de mayo de 2013 los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece el DB SUA antes del 4 de diciembre de 2017, por lo que resulta inexcusable deducir que la norma fijó el plazo de 4 años para que los ascensores se acomoden a la normativa de accesibilidad al ritmo que se realizan las revisiones de ascensores.

Teniendo en cuenta que las revisiones periódicas de ascensores de viviendas deben hacerse cada 4 años y las de edificios de pública concurrencia cada 2 años, resulta que los edificios de pública concurrencia deberán contar con cuadros de mando de cabina (botoneras) a las distancias indicadas, con la botonadura en braille, en mayo de 2015 si se ha respetado la legalidad y las inspecciones técnicas han exigido lo dispuesto en la normativa.

En estos momentos se está exigiendo por parte de las empresas de control la colocación de cuadros de cabina con botoneras en braille, en cumplimiento de la Resolución que conocen en la Conselleria de Industria; pero ignorando el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».

Si la competencia de inspección de ascensores corresponde a la Conselleria de Industria resulta impepinable que debe de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente, y aplicando el común, en lo que respecta a las inspecciones técnicas de ascensores. Si están solapadas en el tiempo la normativa que indica que los ascensores deben tener las botoneras en braille y deben de estar colocadas de manera determinada ¿Por qué no se controla en las revisiones el cumplimiento de lo establecido?

Convendrá conmigo, Honorable Señor, que procede que conforme se realicen las inspecciones técnicas de ascensores se proceda a su acomodo a la normativa vigente y las botoneras en braille se coloquen a la distancia establecida en el RD que en la Conselleria de Industria y los Organismos de Control parecen desconocer. Aunque tratándose de normativa hay que aplicar aquello de que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

Por otro lado me parece que la Generalitat, que usted tan dignamente preside, en materia de ascensores tiene algunas cosas que, a mi entender, se interpretan erróneamente. En la respuesta que me dirige el departamento de seguridad de la territorial de Industria dicen que yo inculpo a la empresa conservadora del ascensor, cuando no es así, puesto que el ascensor ha pasado la revisión y el responsable de la seguridad es la empresa de control y por encima de ella los servicios responsables de la Conselleria de Industria. Nada puedo decir de la empresa de mantenimiento dado que la revisión del ascensor ha sido positiva.

Por otro lado me entristece que sea un servicio de seguridad el que suscriba un escrito que de hecho está amparando una situación que pone a las personas con movilidad reducida severa en peligro, al atentar a su seguridad no controlando la correcta instalación de los cuadros de mando de cabina sustituidos, al dejar fuera de su alcance el botón de emergencia, que se encuentra en ellas. Se trata no solo de que no se alcance a los botones de los pisos, es que queda fuera del alcance el botón de emergencia.

No crea que los organismos de control no conocen normativas; las aplican con extremado celo en la inspección técnica de vehículos cuando tienen adaptaciones para conductores con discapacidad, por cuanto se trata de una cuestión de seguridad vial y las adaptaciones estén debidamente homologadas e inspeccionadas. Por ello no acabo de entender porque cuando se inspeccionan los ascensores se relaja el celo, incumpliendo la ley, y se pone en peligro la seguridad de las personas.

Quiero resaltar la normativa se aplica a los ascensores para personas y como las personas con movilidad reducida tenemos el derecho de entrar al ascensor de nuestro domicilio y al de cualquier edificio en el que viva un familiar, amigo, despacho, clínica y edificio de pública concurrencia.

Pongo en su conocimiento el que existe la convicción en algunas personas de que en el fondo del asunto se encuentra un interés económico, al exigir los cambios de cuadro de mandos de ascensor con botoneras en braille y no exigir que se coloquen a la distancia reglamentaria. Por ello se tiene que incurrir con posterioridad en el coste de cambiar de sitio los cuadros de mando de cabina del ascensor. De ello se beneficiarían en un principio las empresas de mantenimiento que hagan los trabajos. Consecuentemente con lo anterior cabe la posibilidad de que se estén produciendo sobornos para que las empresas de control no pongan reparos y, lo que es más grave, que el cohecho haya anidado en servicios de la Generalitat para que no controlen la actividad de las empresas de control.

Referido a lo anterior me permito señalar que entre los ascensores de personas obligados por el Decreto se encuentran los edificios de pública concurrencia, de los que la Generalitat Valenciana tiene unos cuantos. Por ello conviene velar para que en las inspecciones periódicas, que en ellos se realizan, se tenga en cuenta toda la normativa. Pagar, con cargo de los contribuyentes, el doble gasto de cambiar una botonera por otra con botones en Braille, porque así lo exige la Resolución que esgrime la Conselleria de Industria en su respuesta y volver a pagar por cambiar la botonera de lugar posteriormente es inaceptable y un uso ineficiente de los recursos públicos.

Quiera Nostra Sra. Dels Desemparts que no se quede encerrada una persona en el ascensor de un hospital público, por ejemplo, mirando un botón de alarma al que no llega porque alguien miró para otro lado.

No le entretengo más, los antecedentes del asunto, con copia de los escritos relativos a este asunto se los paso por registro de entrada, porque no estoy dispuesto a soportar un repago para que las botoneras de ascensor de mi edificio y los edificios públicos se coloquen a mi alcance, cuando ya he pagado por el cambio del cuadro de mandos para que los botones de llamada estén en Braille. Tampoco acepto el subir a los ascensores y ver una placa de inspección de fecha reciente y que la botonera, con el botón de emergencia, quede fuera del alcance de las personas con discapacidades severas.

En la confianza de que no defraudara la seguridad que tengo en que coordinará a los departamentos responsables de velar por el cumplimiento de las normas de edificación y control técnico de ascensores me despido.

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