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Sergio Brosa

Ambición de poder o supervivencia económica

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Definimos la ambición como el deseo ardiente de conseguir poder, riquezas, dignidades o fama. Y la supervivencia la equiparamos al hecho de sobrevivir que lo asimilamos a vivir con escasos medios o en condiciones adversas.

Hasta aquí es lo que todos tenemos en la mente en cuanto se refiere a ambición y supervivencia. Pero si le damos una vuelta de tuerca y a ambos conceptos les ponemos el apellido del título de este alegato, la cuestión puede quedar desdibujada y conviene perfilarla con objeto de entender algunas conductas.

El pasado día primero de noviembre, conocido en el leguaje mediático por el 1N, se celebraron elecciones al Parlament de Catalunya, con el resultado de que ningún partido llegó a alcanzar la mayoría absoluta, por lo que en buena lógica, pero en contra de lo que dictan la razón y la experiencia, se han coaligado unas fuerzas políticas que se llaman a sí mismas de izquierdas, con el exclusivo fin de, por una parte, darse la capacidad de actuar conforme a su voluntad política; dicho de otra forma, satisfacer su ambición de poder. Y de otra parte y no menos importante, asegurar la supervivencia económica de los partidos políticos que conforman el que han denominado “Govern d’entesa”; algo así como el acuerdo político amistoso revisable que no implica una alianza o tratado.

En efecto, la ambición de poder es un concepto claro, pero la supervivencia económica de los partidos políticos es algo que no siempre se calibra en su justa medida, más que cuando hay sobresaltos producidos por informaciones que hablan de supuestos ilícitos de enriquecimiento de los partidos. Acallados normalmente por los propios dirigentes de tales partidos, afirmando que la ley de financiación de partidos admite las donaciones anónimas. Falacia incuestionable, pues lo que se quiere dar a entender no se ajusta a la realidad.

La Ley Orgánica 3/1987 de 27 de julio, sobre financiación de los partidos políticos establece en cuanto a financiación privada (Art. 4) que los partidos políticos podrán recibir aportaciones no finalistas, dentro de los limites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en la ley. No de forma indiscriminada. Y los partidos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente aportaciones anónimas, cuando la cuantía total de las recibidas en un ejercicio económico anual sobrepase el 5 por 100 de la cantidad asignada en los presupuestos generales del estado en ese ejercicio para atender la subvención pública a los partidos políticos prevista en el articulo anterior. Ni tampoco podrán aceptar aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica, superiores a la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.000€) al año. Ni podrán aceptar los partidos políticos, por supuesto, aportaciones procedentes de empresas públicas ni de empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna administración pública.

La fiscalización de todo ello corresponde al Tribunal de Cuentas, ante el que los partidos están obligados a presentar, en el hipotético caso –ésa es la clave– que les fuese requerido, el listado pormenorizado de sus patrocinadores y las cantidades aportadas por cada uno de ellos.

Así pues, a los partidos políticos, cuyo monto de cuotas de militantes no les llega ni para pagar la luz, no les queda otra opción para sanear sus finanzas, atender a sus gastos de estructura y retribuir al mayor número posible de afiliados sin violentar excesivamente la ley, al amparo de la benevolencia del Tribunal de Cuentas en este asunto, que tener la facultad de nombrar al mayor número posible de cargos públicos, para lo cuál, son capaces de aunar las voluntades más dispares con tal de hacerse con el poder y confiar que en próximas elecciones mejore su posición, al efecto de no haber de compartir con otro partido el reparto de empleos y sueldos. Empleados éstos que, a su vez, contribuyen con una parte del sueldo, en señal de acción de gracias, al sostenimiento económico del partido. Incluso algunos partidos, a sus morosos, les amenazan por carta, advirtiéndoles que o pagan al partido el porcentaje convenido de su sueldo (carta financiera) o corren el riesgo de perder el empleo así conseguido.

Será por todo ello que se dice de los partidos que fuera de los presupuestos del estado hace mucho frío, pues no les alcanza para pagar la calefacción. Y ciertamente, un partido que se haya acostumbrado a vivir de los presupuestos, no puede vivir muchos años fuera de ellos. De qué van a vivir sus dirigentes sin escaño. Por el contrario, otro partido que viva de la voluntariedad de sus militantes, podrá seguir haciéndolo por mucho tiempo, con el inconveniente, eso sí, de no poder dedicarle demasiado tiempo al partido, por lo que siempre andará cojo.

Ambición de poder o supervivencia económica

Sergio Brosa
Sergio Brosa
martes, 28 de noviembre de 2006, 02:38 h (CET)
Definimos la ambición como el deseo ardiente de conseguir poder, riquezas, dignidades o fama. Y la supervivencia la equiparamos al hecho de sobrevivir que lo asimilamos a vivir con escasos medios o en condiciones adversas.

Hasta aquí es lo que todos tenemos en la mente en cuanto se refiere a ambición y supervivencia. Pero si le damos una vuelta de tuerca y a ambos conceptos les ponemos el apellido del título de este alegato, la cuestión puede quedar desdibujada y conviene perfilarla con objeto de entender algunas conductas.

El pasado día primero de noviembre, conocido en el leguaje mediático por el 1N, se celebraron elecciones al Parlament de Catalunya, con el resultado de que ningún partido llegó a alcanzar la mayoría absoluta, por lo que en buena lógica, pero en contra de lo que dictan la razón y la experiencia, se han coaligado unas fuerzas políticas que se llaman a sí mismas de izquierdas, con el exclusivo fin de, por una parte, darse la capacidad de actuar conforme a su voluntad política; dicho de otra forma, satisfacer su ambición de poder. Y de otra parte y no menos importante, asegurar la supervivencia económica de los partidos políticos que conforman el que han denominado “Govern d’entesa”; algo así como el acuerdo político amistoso revisable que no implica una alianza o tratado.

En efecto, la ambición de poder es un concepto claro, pero la supervivencia económica de los partidos políticos es algo que no siempre se calibra en su justa medida, más que cuando hay sobresaltos producidos por informaciones que hablan de supuestos ilícitos de enriquecimiento de los partidos. Acallados normalmente por los propios dirigentes de tales partidos, afirmando que la ley de financiación de partidos admite las donaciones anónimas. Falacia incuestionable, pues lo que se quiere dar a entender no se ajusta a la realidad.

La Ley Orgánica 3/1987 de 27 de julio, sobre financiación de los partidos políticos establece en cuanto a financiación privada (Art. 4) que los partidos políticos podrán recibir aportaciones no finalistas, dentro de los limites y con arreglo a los requisitos y condiciones establecidas en la ley. No de forma indiscriminada. Y los partidos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente aportaciones anónimas, cuando la cuantía total de las recibidas en un ejercicio económico anual sobrepase el 5 por 100 de la cantidad asignada en los presupuestos generales del estado en ese ejercicio para atender la subvención pública a los partidos políticos prevista en el articulo anterior. Ni tampoco podrán aceptar aportaciones procedentes de una misma persona física o jurídica, superiores a la cantidad de 10.000.000 de pesetas (60.000€) al año. Ni podrán aceptar los partidos políticos, por supuesto, aportaciones procedentes de empresas públicas ni de empresas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras o suministros para alguna administración pública.

La fiscalización de todo ello corresponde al Tribunal de Cuentas, ante el que los partidos están obligados a presentar, en el hipotético caso –ésa es la clave– que les fuese requerido, el listado pormenorizado de sus patrocinadores y las cantidades aportadas por cada uno de ellos.

Así pues, a los partidos políticos, cuyo monto de cuotas de militantes no les llega ni para pagar la luz, no les queda otra opción para sanear sus finanzas, atender a sus gastos de estructura y retribuir al mayor número posible de afiliados sin violentar excesivamente la ley, al amparo de la benevolencia del Tribunal de Cuentas en este asunto, que tener la facultad de nombrar al mayor número posible de cargos públicos, para lo cuál, son capaces de aunar las voluntades más dispares con tal de hacerse con el poder y confiar que en próximas elecciones mejore su posición, al efecto de no haber de compartir con otro partido el reparto de empleos y sueldos. Empleados éstos que, a su vez, contribuyen con una parte del sueldo, en señal de acción de gracias, al sostenimiento económico del partido. Incluso algunos partidos, a sus morosos, les amenazan por carta, advirtiéndoles que o pagan al partido el porcentaje convenido de su sueldo (carta financiera) o corren el riesgo de perder el empleo así conseguido.

Será por todo ello que se dice de los partidos que fuera de los presupuestos del estado hace mucho frío, pues no les alcanza para pagar la calefacción. Y ciertamente, un partido que se haya acostumbrado a vivir de los presupuestos, no puede vivir muchos años fuera de ellos. De qué van a vivir sus dirigentes sin escaño. Por el contrario, otro partido que viva de la voluntariedad de sus militantes, podrá seguir haciéndolo por mucho tiempo, con el inconveniente, eso sí, de no poder dedicarle demasiado tiempo al partido, por lo que siempre andará cojo.

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