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Etiquetas | Caja España
La nulidad del contrato se basa en el incumplimiento de la obligación de informar

Un juez obliga a un banco a devolver 8.000 euros a un particular

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Un juez de Oviedo ha condenado a Caja de España de Inversiones (antigua Caja España) y ha declarado la nulidad de un contrato de obligaciones subordinadas con un cliente, al que tendrá que devolver 8.000 euros. El fallo de la sentencia, de un Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo y consultado por Europa Press, estima íntegramente la demanda presentada por el particular al entender que faltó información al cliente y que el banco sólo miró por su interés.

A pesar de que el juez señala que la falta de conocimientos del cliente sobre los productos aconsejaban no seguir adelante con la firma del contrato, el banco demostró "un claro deseo de obtener liquidez a toda costa, lo cual es del todo punto criticable", ha dicho. La nulidad del contrato se basa en el incumplimiento de la obligación de informar y en un error en el consentimiento prestado. De esta forma, la demanda, defendida por el letrado Jorge Álvarez Linera Prado ha sido estimada en su totalidad.

La sentencia señala que Caja España bien debió hacer un documento específico advirtiendo, no solamente del resultado, sino recabando el consentimiento del cliente para formalizar el contrato indicando claramente los perjuicios que le podría acarrear, o bien haber desistido de la venta del contrato.

En los fundamentos de derecho, el juez señala que las entidades tienen obligación de informar a los clientes sobre el producto contratado. "Las entidades son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes y, por ello, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente a fin de que éste comprenda el alcance de su decisión", expone.

El juez considera "trascendental" que en este tipo de cuestiones el banco proporcione información "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo" en la que además haga hincapié en los riesgos de las operaciones. "Aún siendo cierto que toda operación de inversión comporta un riesgo, también lo es que la asunción de ese riesgo sólo puede admitirse si el cliente contaba con toda la información necesaria", argumenta. Además, la carga de la prueba para demostrar que sí hubo esa información recae en el banco.

Un juez obliga a un banco a devolver 8.000 euros a un particular

La nulidad del contrato se basa en el incumplimiento de la obligación de informar
Redacción
domingo, 27 de octubre de 2013, 12:09 h (CET)
Un juez de Oviedo ha condenado a Caja de España de Inversiones (antigua Caja España) y ha declarado la nulidad de un contrato de obligaciones subordinadas con un cliente, al que tendrá que devolver 8.000 euros. El fallo de la sentencia, de un Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo y consultado por Europa Press, estima íntegramente la demanda presentada por el particular al entender que faltó información al cliente y que el banco sólo miró por su interés.

A pesar de que el juez señala que la falta de conocimientos del cliente sobre los productos aconsejaban no seguir adelante con la firma del contrato, el banco demostró "un claro deseo de obtener liquidez a toda costa, lo cual es del todo punto criticable", ha dicho. La nulidad del contrato se basa en el incumplimiento de la obligación de informar y en un error en el consentimiento prestado. De esta forma, la demanda, defendida por el letrado Jorge Álvarez Linera Prado ha sido estimada en su totalidad.

La sentencia señala que Caja España bien debió hacer un documento específico advirtiendo, no solamente del resultado, sino recabando el consentimiento del cliente para formalizar el contrato indicando claramente los perjuicios que le podría acarrear, o bien haber desistido de la venta del contrato.

En los fundamentos de derecho, el juez señala que las entidades tienen obligación de informar a los clientes sobre el producto contratado. "Las entidades son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes y, por ello, deben realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente a fin de que éste comprenda el alcance de su decisión", expone.

El juez considera "trascendental" que en este tipo de cuestiones el banco proporcione información "clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo" en la que además haga hincapié en los riesgos de las operaciones. "Aún siendo cierto que toda operación de inversión comporta un riesgo, también lo es que la asunción de ese riesgo sólo puede admitirse si el cliente contaba con toda la información necesaria", argumenta. Además, la carga de la prueba para demostrar que sí hubo esa información recae en el banco.

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