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La Doctrina Aznar

Amnistía Internacional y los tres de Altsasu

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Tras el Tejerazo del 1.981, en el que los líderes políticos confinados en el Congreso fueron “invitados” a aceptar un acuerdo tácito por el que se declaraban intocables el status quo (establishment) asociado al sistema monárquico (Juancarlismo) , al sistema político bipartidista ( implantación de las listas cerradas y de la Ley D´Hont) y a la defensa de la “unidad indisoluble de la nación española” asistimos a la aparición en el Estado español de un escenario distópico. El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “ una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”.


Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas, síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del sistema plasmada en la instauración de la Ley Antiterrorista, la persistencia de la tortura y la implementación de la Doctrina Aznar que habrían convertido al Estado español en un régimen autocrático.


Los sistemas autocráticos (gobiernos de facto), serían pues una especie de dictaduras invisibles sustentados en sólidas estrategias de cohesión (manipulación de masas) y represión social ( promulgación de Decretos-Leyes que rozarían la constitucionalidad pero que quedarán revestidos por el barniz democratizador del Tribunal Constitucional de turno (Ley Mordaza). En este contexto, el informe anual de Amnistía Internacional ha vuelto a condenar la aplicación de la legislación antiterrorista a los detenidos por los incidentes de Alsasua al señalar que “el poder judicial continuó aplicando de manera desproporcionada la legislación antiterrorista. Tres de las siete personas detenidas y acusadas de delitos de terrorismo por su presunta participación en una agresión a dos guardias civiles fuera de servicio y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 permanecían en prisión preventiva, pendientes de una vista prevista para abril de 2018”.


La Doctrina Aznar y los tres de Altsasu

Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de los 3 jóvenes de Alsasua que llevan más de 1 año en prisión incondicional y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la Juez Lamela y por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.


Para entender el proceder de la juez Lamela y la deriva involucionista del Estado español, habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España ” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor.


Así, dicha juez sería la encargada del llamado “affaire Alsasua”, en el que ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional y será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

Amnistía Internacional y los tres de Altsasu

La Doctrina Aznar
Germán Gorráiz López
viernes, 23 de febrero de 2018, 07:20 h (CET)

Tras el Tejerazo del 1.981, en el que los líderes políticos confinados en el Congreso fueron “invitados” a aceptar un acuerdo tácito por el que se declaraban intocables el status quo (establishment) asociado al sistema monárquico (Juancarlismo) , al sistema político bipartidista ( implantación de las listas cerradas y de la Ley D´Hont) y a la defensa de la “unidad indisoluble de la nación española” asistimos a la aparición en el Estado español de un escenario distópico. El término distopía fue acuñado a finales del siglo XIX por John Stuart Mill en contraposición al término eutopía o utopía, empleado por Tomas Moro para designar a un lugar o sociedad ideal. Así, distopía sería “ una utopía negativa donde la realidad transcurre en términos antagónicos a los de una sociedad ideal”.


Las distopías se ubican en ambientes cerrados o claustrofóbicos enmarcados en sistemas antidemocráticos, donde la élite gobernante se cree investida del derecho a invadir todos los ámbitos de la realidad en sus planos físico y virtual e incluso, en nombre de la sacro-santa seguridad del Estado, a eliminar el principio de inviolabilidad ( habeas corpus) de las personas, síntomas todos ellos de una posterior deriva totalitaria del sistema plasmada en la instauración de la Ley Antiterrorista, la persistencia de la tortura y la implementación de la Doctrina Aznar que habrían convertido al Estado español en un régimen autocrático.


Los sistemas autocráticos (gobiernos de facto), serían pues una especie de dictaduras invisibles sustentados en sólidas estrategias de cohesión (manipulación de masas) y represión social ( promulgación de Decretos-Leyes que rozarían la constitucionalidad pero que quedarán revestidos por el barniz democratizador del Tribunal Constitucional de turno (Ley Mordaza). En este contexto, el informe anual de Amnistía Internacional ha vuelto a condenar la aplicación de la legislación antiterrorista a los detenidos por los incidentes de Alsasua al señalar que “el poder judicial continuó aplicando de manera desproporcionada la legislación antiterrorista. Tres de las siete personas detenidas y acusadas de delitos de terrorismo por su presunta participación en una agresión a dos guardias civiles fuera de servicio y sus parejas en un bar de Alsasua (Navarra) en octubre de 2016 permanecían en prisión preventiva, pendientes de una vista prevista para abril de 2018”.


La Doctrina Aznar y los tres de Altsasu

Si atendemos a la definición de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (resolución 1.900) podemos deducir que existen en estos momentos en el Estado español los presos políticos. Así, el supuesto III de dicha resolución, afirma que “se considerará que existen presos políticos en el caso de que “por motivos políticos, la duración de la detención o sus condiciones sean manifiestamente desproporcionadas con respecto del delito del que la persona ha sido declarada culpable o de la que se sospecha”, supuestos que se pueden aplicar con total exactitud en el caso de los 3 jóvenes de Alsasua que llevan más de 1 año en prisión incondicional y con total ausencia de seguridad jurídica al ser rechazados todos los argumentos de sus abogados defensores por la Juez Lamela y por la Fiscalía del Estado cuya primera misión es “velar por la seguridad jurídica de los ciudadanos de España”.


Para entender el proceder de la juez Lamela y la deriva involucionista del Estado español, habría que recurrir a la Doctrina Aznar que tendría como ejes principales la culminación de la “derrota institucional de ETA para impedir que el terrorismo encuentre en sus socios políticos el oxígeno que le permita sobrevivir a su derrota operativa” y el mantenimiento de la “unidad indisoluble de España ” con el objetivo último de criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español, elementos todos ellos constituyentes de la llamada “perfección negativa”. Dicho término fue empleado por el novelista Martín Amis para designar “la obscena justificación del uso de la crueldad extrema, masiva y premeditada por un supuesto Estado ideal” y que tendría a la juez de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela como brazo ejecutor.


Así, dicha juez sería la encargada del llamado “affaire Alsasua”, en el que ocho jóvenes de la localidad navarra de Alsasua podrían ser condenados a penas estratosféricas de 52 años de prisión al ser acusados de “delitos de terrorismo” tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de “lesiones menores” y que en su día fue calificado por el Coronel Jefe de la Guardia Civil de Navarra como “delitos de odio”, todo lo cual representaría un auténtico ejercicio de “terrorismo jurídico” que generará una amplia reacción de repulsa popular e institucional y será un proceso judicial de largo recorrido que terminará indefectiblemente en el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

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Tratando el asunto de la dirección de las masas, conforme al modelo que puede observarse, por ejemplo, en las sociedades europeas, se ha impuesto el término democracia, aunque quede lejos de su sentido original. Pese a ella, en la práctica, no son los respectivos pueblos los que gobiernan, sino grupos políticos llamados partidos, por lo que resultaría apropiado, sin más especulaciones, sustituirlo por el de partitocracia.

Aprovechando el título, sirva este artículo como humilde homenaje a Pau, un tipo al que siempre percibí honesto tanto en su profesión como en su vida personal. Trato hoy, precisamente, de la falta de honestidad individual que nos carcome los huesos, sacrificando una vez sí y otra también la independencia intelectual que debiera definirnos como «seres racionales», y que sin embargo nos empeñamos en poner en tela de juicio, cuando no triturar como característica.

Pienso, y esto no deja de ser una opinión exclusivamente personal, que la literatura debe estar escrita siempre desde el foco de la ilusión y la esperanza. Son los esenciales avituallamientos para la creatividad. No digo ya que las novelas deban tener un matiz rosa y de amores platónicos que nos alejan de la realidad. Porque ante todo hay que tener presente el punto de unión entre la ficción y la realidad.

 
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