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Madrid. La Comunidad sancionará las prácticas abusivas comerciales que buscan aprovecharse de la crisis

miércoles, 20 de noviembre de 2013, 23:59 h (CET)
MADRID, 20 (SERVIMEDIA)



La Comunidad de Madrid tipificará como nuevas infracciones determinadas prácticas comerciales que han aflorado en los últimos años como consecuencia, en algunos casos, de la crisis económica.

Esta iniciativa, que está incluida en la Ley de Acompañamiento que aprobará mañana el Consejo de Gobierno, es una modificación sustancial de la Ley de Protección de los Consumidores que tiene por objeto aumentar la protección de los derechos de los consumidores incorporando propuestas de resolución de conflictos en los que la Administración se arrogue el papel de mediador.

El objetivo de esta medida es erradicar actuaciones muy reclamadas por los consumidores y que tienen que ver con servicios defectuosos en los servicios de asistencia técnica, no disponer de piezas de repuesto, clausulas abusivas en los contratos o acosos telefónicos de promociones de determinados productos.

A partir de ahora estos tipos de abusos comerciales serán sancionados, dependiendo de la gravedad, con hasta 600.000 euros de multa.

Según la Comunidad, esto servirá, por ejemplo, para que la Comunidad pueda llegar a acuerdos con grandes compañías en las que el número de reclamaciones es muy elevado y los motivos de disputa muy similares, como es el caso de compañías telefónicas o de las suministradoras de gas o electricidad.

Este cambio normativo facilitará la resolución de conflictos entre consumidores y empresas agilizando la gestión de las reclamaciones y, por consiguiente, reduciendo los costes que su gestión lleva implícitos.

Además, se recogerán de forma expresa los hechos sancionables que antes se encontraban dispersos en otras normas o incluidos de forma generalista en otros apartados de la propia ley.

Según la Comunidad, una de las quejas más habituales que tienen los consumidores es el referido a la adquisición de productos que luego carecen de repuestos, lo que obliga al usuario a tener que adquirir un nuevo aparato por rotura de una pieza.

Solamente en lo que llevamos de año se han presentado 1.260 reclamaciones por esta circunstancia.

La reforma de la ley introducirá asimismo sanciones por la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias.

De lo que se trata es de hacer extensivas a cualquier sector las medidas que ya se han introducido en particular en el mundo de las finanzas con las “cláusulas suelo” (que establecía el tipo mínimo de interés que se debía pagar en un préstamo hipotecario).

Así, cuando entre en vigor esta ley se podrán sancionar las prácticas abusivas de ciertas empresas que incluyan cláusulas escritas en sus documentos como altas fraudulentas o altas y bajas en suministros no conscientes por el consumidor.

Más de 1.100 reclamaciones se han presentado en los diez primeros meses de este año por este motivo.

En este sentido, también se tipifica lo que en consumo se denominan prácticas abusivas, que tienen que ver con altas de suministros no solicitados por el titular o exigencias injustificadas para modificar el contrato que ya se tiene, especialmente de servicios de telefonía y compañías eléctricas.

Estas prácticas abusivas han sido también muy demandadas por los consumidores al registrarse entre 2012 y este año cerca de 4.000 reclamaciones.

También tendrán una consideración especial en la normativa autonómica las prácticas comerciales consideradas desleales con el consumidor, como los 'actos de engaño', informaciones falsas o que, siendo veraces, induzcan a error a los consumidores, así como las 'prácticas agresivas' para condicionar la compra de un producto.

Otra figura novedosa que se incorpora a la ley es la de la amonestación.

Cuando haya indicios de infracción leve y con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador, las autoridades de consumo podrán amonestar por escrito y requerir la subsanación o corrección de las deficiencias o irregularidades observadas, en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Se trata de una medida no gravosa para los empresarios que, en muchas ocasiones actúan indebidamente por desconocimiento de sus obligaciones.









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