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El Constitucional inadmite el recurso de amparo de Juana Rivas para no entregar a su hijo menor a su exmarido

Agencias
martes, 22 de julio de 2025, 11:00 h (CET)

MADRID, 22 (SERVIMEDIA)


El Tribunal Constitucional inadmitió este martes por unanimidad el recurso de amparo presentado por Juana Rivas Gómez para no entregar a su hijo menor a su exmarido, al considerar que la demanda es prematura y carece de especial trascendencia constitucional.


Según informó el Alto Tribunal, la Sección Segunda, reunida en convocatoria extraordinaria y con ponencia del magistrado José María Macías, determinó que la resolución judicial impugnada no es firme, ya que fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada.


Rivas había presentado un recurso ante el órgano de garantías para evitar la entrega inmediata de su hijo menor a su exmarido, Francesco Arcuri, como ordenaron tribunales españoles en cumplimiento de una sentencia italiana. La defensa de Rivas argumentaba que existían riesgos para el menor, debido a presuntos malos tratos por parte del padre. El recurso sostenía que la ejecución de la entrega podría vulnerar derechos fundamentales del niño y solicita la suspensión cautelar mientras se resuelve la causa penal abierta en Italia contra Arcuri.


En este sentido, el rechazo del Constitucional a este recurso se fundamenta en que la Audiencia Provincial de Granada únicamente denegó una solicitud de suspensión por prejudicialidad penal, lo que no cumple ni sustituye el requisito del agotamiento de la vía judicial previa necesario para la admisión del recurso de amparo.


El tribunal determinó además que la demanda plantea cuestiones de legalidad ordinaria, como la interpretación de la excepción de orden público prevista en el artículo 39.1.a del Reglamento UE 2019/1111, sin que se advierta la trascendencia constitucional exigida por el artículo 50 de la ley del Constitucional.


DEFECTOS FORMALES


Según el órgano de garantías, la demanda presentada por Rivas tampoco acreditó el poder de representación del procurador, aunque este defecto era subsanable, el tribunal no consideró oportuno reclamar su corrección al concurrir los otros dos impedimentos señalados que no pueden ser subsanados.


La decisión del Constitucional fue adoptada por acuerdo unánime de la Sección, que se reunió de forma extraordinaria para analizar este caso que ha generado gran atención mediática en los últimos años. El Alto Tribunal reitera que el requisito del agotamiento de la vía judicial previa no es disponible, independientemente de las circunstancias específicas de cada caso que se presente ante esta institución.


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