MADRID, 26 (SERVIMEDIA)
Red Eléctrica defiende que operó el 28 de abril, día del apagón, con la necesaria generación convencional y que la programación de ese lunes no se debe comparar con la del domingo precedente, puesto que en los días festivos una menor demanda requiere un mayor porcentaje de tecnologías convencionales para asegurar el correcto funcionamiento del sistema.
Así lo señalaron a Servimedia fuentes de Redeia, matriz de Red Eléctrica, en respuesta a las informaciones sobre una presunta falta de programación de fuentes convencionales el día del apagón.
Además, aseguraron que se aplicó la normativa vigente y que los grupos acoplados por restricciones técnicas eran suficientes para cubrir la demanda, proporcionar inercia, permitir el control de los flujos de energía y disponer de recursos para el control dinámico de tensión en la red de transporte.
Por ello, Red Eléctrica asegura que el número de grupos síncronos acoplados (térmicos, nucleares, hidráulicos y bombeo fundamentalmente) proporcionaba un valor de inercia que superaba con creces las recomendaciones de los gestores de red europeos.
Además, las fuentes consultadas apuntaron que la programación por restricciones técnicas para modificar el programa resultante de los mercados de energía se estableció para garantizar un volumen suficiente para cubrir la demanda prevista para ese día, cumplir con los valores de reserva necesaria y Disponer de recursos para controlar los flujos de energía y las tensiones en la red de transporte en comparación con días similares.
Asimismo, defendieron que los grupos que el operador del sistema tuvo que acoplar por restricciones técnicas para modificar el programa acordado en mercado por generadores y comercializadoras, eran similares a días equivalentes.
A este respecto, recordaron que Red Eléctrica modifica el programa, aplicando la normativa vigente, lo estrictamente imprescindible para cumplir con los criterios de seguridad del sistema y considerando que todos los grupos cumplen con las prestaciones técnicas correspondientes a lo que establece la normativa.
En relación con la diferencia entre los grupos térmicos de ciclo acoplados el día 27 de abril y el día 28 de abril, reiteraron es importante tener en cuenta que la programación por restricciones técnicas de estas centrales debe compararse entre días y periodos horarios similares. "Es totalmente falso que esta diferencia entre ambos días supusiera una merma de la seguridad", concluyeron.
"La reducción a la que se hace referencia entre ambos días es absolutamente común cuando se pasa de fin de semana a lunes", aseguraron, antes de indicar que "en días no laborales, festivos o periodo nocturno, que presentan valores de demanda inferiores a la de horas diurnas de días laborables, suele ser necesario acoplar más grupos para asegurar el correcto funcionamiento del sistema en términos de tensión y otras variables".
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