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La Audiencia Nacional absuelve a la excúpula de Sa Nostra de apropiación indebida y administración desleal

Agencias
jueves, 8 de mayo de 2025, 13:57 h (CET)

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)


La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a la excúpula de la caja Sa Nostra del delito de apropiación indebida del que les acusaba la Fiscalía y de administración desleal que les atribuía la Abogacía del Estado, en representación del FROB, por operaciones de financiación de una inmobiliaria para una serie de proyectos urbanísticos.


En una sentencia, los magistrados de la Sección Segunda absuelven al que fuera presidente de Sa Nostra Fernando Alzamora Carbonel; a los exdirectores generales Rafael Gerardo Oliver Roca, Pablo Dols Bover, Pere Josep Batle Mayol y Antonio Cantallops Gual; y a los empresarios Adolfo Sánchez Movellan Ruiz y Francisco José Morales de Jodar.


La Fiscalía solicitaba penas para los acusados de entre dos y cuatro años de cárcel por un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74 y 252, en relación con el 250.6, del Código Penal, mientras que el FROB pedía condenas por administración de hasta cuatro años de prisión.


En su resolución, la Audiencia explica que de la prueba practicada no ha quedado acreditado que se haya producido un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código penal en su redacción anterior a la reforma de la LO1/15 por parte de los acusados.


Resalta que el escrito de acusación del Ministerio y su informe de conclusiones fue poco conciso en los hechos concretos subsumibles en el delito de apropiación indebida y ausente en el título de imputación de cada acusado.


El tribunal considera probado que si bien las decisiones financieras aprobados entre 2006 y 2011 fueron arriesgas y cuestionables desde una perspectiva empresarial, no constituyen un delito. Para la Sala no ha quedado acreditado que actuaran con ánimo de lucro ni que desviaran fondos de manera indebida en perjuicio de la entidad financiera.


La sentencia reconoce que los préstamos otorgados por Sa Nostra e Invernostra a Sotohermoso se formalizaron el marco de la actividad bancaria ordinaria y con el objetivo declarado de desarrollar proyectos urbanísticos, la inversión fue aprobada por los órganos correspondientes y se materializó con el aval de Análisis de Rentabilidad sobre los activos inmobiliarios implicados.


El tribunal contextualiza los hechos en la crisis inmobiliaria desde 2007 y las dificultades de liquidez que afrontó la promotora y que deterioraron la viabilidad de sus proyectos. No obstante, indica que la no devolución de los prestamos comporta un incumplimiento contractual pero no un delito penal. Añade que no existe prueba suficiente de que los acusados actuaran con intención de favorecer a terceros, ni de obtener beneficios personales.


La Sala reitera que no ha quedado acreditada disposición legítima de dinero alguna, que se haya convertido en ilegitima a consecuencia de la apropiación o distracción del mismo, ni ha quedado acreditado ánimo de lucro de los acusados. "Por todo lo expuesto se concluye que la hipótesis de la comisión de un delito de apropiación indebida continuada no resulta probada", concluye.


ADMINISTRACIÓN DESLEAL


Respecto al delito de administración desleal, la Sala concluye que, aunque hubo decisiones negligentes y faltas de rigor en la gestión del proyecto, no se ha demostrado el abuso de funciones que exige el tipo penal ni la existencia de un perjuicio causado de forma dolosa y consciente. "No puede criminalizarse la mala gestión empresarial si no hay dolo ni deslealtad", concluye la Audiencia.


En el caso enjuiciado, y vista la prueba que se ha practicado en el acto del juicio, el Tribunal estima que no existen indicios suficientes, más allá de la censura que se pueda hacer a la gestión de los acusados, para concluir que se cometiera un delito administración desleal, en el que los acusados, mediante diferentes modalidades de financiación, con un abuso de las funciones propias de su cargo, con total incumplimiento de los deberes esenciales de gestión y buenas prácticas bancarias, causaran a Sotohermos e Invernostra un perjuicio económico, evaluable en la cantidad de 33.640.128 euros, según el informe del Banco de España; resultado de restar la cantidad de 1.097.491 (costes financieros), a la suma de las cantidades 17.637.619 y 17.100.000 euros, cantidad que también asumió como perjuicio la Abogacía del Estado.


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