Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Portada
Etiquetas

Condenado a 52 años de cárcel al etarra Guridi Lasa por el atentado frustrado de Citruénigo en el año 2000

Agencias
jueves, 19 de noviembre de 2020, 16:48 h (CET)

MADRID, 19 (SERVIMEDIA)


La Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de cárcel al miembro de ETA José Ignacio Guridi Lasa por la colocación de un artefacto que no llegó a explosionar situado en la jardinera del alféizar de una vivienda de Citruénigo (Navarra) en la que pensaba que vivía un guardia civil pero que en esa época, noviembre del año 2000, estaba habitada por una mujer y un niño de corta edad.


En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal imponen a Guridi Lasa dos penas de 19 años cada una por sendos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa con la concurrencia de la agravante de reincidencia y otros 14 años por estragos terroristas en grado de tentativa, tal y como solicitaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional.


La Sala también acuerda la prohibición de que Jose Ignacio Guridi Lasa vuelva a la localidad navarra de Citruénigo durante los ocho años siguientes al cumplimiento de la pena privativa de libertad.


Los hechos probados de la sentencia relatan que el mes de noviembre de 2000, el acusado formaba parte del comando 'Totto' de la organización terrorista ETA. Junto con los otros dos sujetos componentes del comando y siguiendo las instrucciones del responsable del mismo, en fecha no precisada, pero próxima y anterior al día 9 de noviembre de 2000, colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada de la localidad de Cintruénigo (Navarra).


El objetivo de dicha acción era causar la muerte de un miembro de la Guardia Civil que residió en la vivienda en régimen de alquiler hasta el mes de marzo de 1996. El comando desconocía que el agente se había trasladado a otra localidad. En ese momento, la vivienda estaba ocupada por una mujer sin relación alguna con las Fuerzas de Seguridad y su hijo menor de edad.


El artefacto no llegó a explotar, indica la resolución, debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo. Posteriormente, el 28 de enero de 2001, el artefacto fue hallado. Se procedió a su retirada y desactivación por especialistas del Gedex de la Guardia Civil de Navarra.


En la sentencia, los magistrados afirman que “la explosión del artefacto, dada su potencia, de haberse producido, hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda, que en la fecha de los hechos, como ya se ha manifestado, estaba habitada por una persona adulta y su hijo menor, de cuatro años de edad”.


También, añaden, hubiese ocasionado en dicha vivienda graves daños en el suelo y en el techo de la habitación, que se correspondía con el suelo de la primera planta. Las fachadas lateral y posterior de la vivienda hubiesen resultado prácticamente destruidas debido a su proximidad al foco de explosión y la fachada delantera situada en la pared opuesta al lugar donde se encontraba colocado el artefacto hubiera sufrido graves desperfectos, al igual que todos los objetos y enseres que se encontraban en la habitación.


Asimismo, habría afectado a las casas cercanas, “generado daños enormes y graves no sólo en ese frente, sino también en esas viviendas aledañas, producto de la presión y la onda expansiva que igualmente habría alcanzado a coches, viviendas e incluso lesionado a personas que estuviesen o pasasen por allí al momento de la explosión, que les habría motivado lesiones muy probables”.


Noticias relacionadas

El Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra ha anulado una factura de 15.600 € que pretendía cobrar la Distribuidora del grupo Naturgy alegando un “fraude eléctrico” que no ha podido demostrar en el juicio. En sentencia firme, UFD Distribución contra el recurso presentado ante la Resolución de la Xunta de Galicia, que daba la razón al titular del contrato de suministro y consideraba nula la refacturación practicada por alegar un ‘fraude eléctrico’ en el contador de electricidad.

Sí, me refiero a ti. A ese que de vez en cuando va a recoger a sus nietos al cole. A esos que están sentados en un banco de un jardín e incluso a los que están echando una partidita de dominó, esperando matar al contrario esos seis dobles que están a la expectativa, mirando de reojo al rival para que no le asesinen esa ficha adversa que todos no sabemos dónde meter cuando nos hunde la suerte en el reparto de fichas. A

La Asociación Mundial de Atletismo (World Athletics) publicó este jueves las conclusiones de un estudio realizado durante los Juegos Olímpicos de Paris 2024 con el objetivo de identificar y proteger a los atletas de los mensajes abusivos enviados a través de las plataformas de las redes sociales, siendo el racismo, con un 18%, y el abuso sexualizado (30%) los principales problemas.
 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris
© 2025 Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto