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La Carta de Derechos Digitales incluye ‘obligaciones’ a los medios 'online'

Agencias
martes, 17 de noviembre de 2020, 10:59 h (CET)

MADRID, 17 (SERVIMEDIA)


El borrador de Carta de Derechos Digitales que este martes sacó el Gobierno a consulta pública incluye un capítulo dedicado a 'Libertad de Expresión y libertad de información' en el que se plantea una batería de 'obligaciones' a los medios digitales relacionadas con información y ejercicio de derechos a los usuarios.


El documento dice que los medios deberán adoptar protocolos para garantizar el derecho de los lectores a conocer cuando una información sea patrocinada por un tercero y "deberá informarse informarse de modo específico sobre la naturaleza publicitaria de la misma".


También tendrán que posibilitar el ejercicio del derecho rectificación ya sea frente al medio de comunicación o ante aquellos usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet".


Cuando los medios de comunicación digitales deban atender la solicitud de rectificación formulada contra ellos deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo. "Dicho aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original".


Los medios digitales tendrán que incluir "un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan a un usuario cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio".


En particular, procederá la inclusión de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores.


La carta dice que los procesos de verificación y retirada de contenidos se limitarán a aquellos que en entornos digitales se encuentran limitados por la prohibición de censura previa. En los supuestos en los que la ley ampare la retirada de un contenido, los prestadores deberán notificarla al usuario y disponer de un procedimiento de reclamación de estas decisiones.


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