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El Supremo no valora como “excesivas” las alusiones de la sentencia del 'caso Gürtel' sobre la 'caja B' del PP

Agencias
miércoles, 14 de octubre de 2020, 21:56 h (CET)

MADRID, 14 (SERVIMEDIA)


La sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la llamada primera época del 'caso Gürtel', que abarca el periodo 1999-2005, no califica de “excesivas” las alusiones del fallo dictado por la Audiencia Nacional (AN) en este juicio sobre la 'caja B' del Partido Popular.


Así lo puntualiza un mensaje en el que se indica que fue un “error” atribuir esa valoración a la Sala Segunda del TS y precisa que en realidad el fragmento extraído para elaborar la nota de prensa menciona la valoración que hace el voto particular de la sentencia de la AN sobre esas manifestaciones. “En ningún caso, la Sala incluye la palabra 'excesivas' al valorar los párrafos sobre la 'caja B'”, deja sentado.


La Sala II del Tribunal Supremo dictó este miércoles sentencia de la primera época del 'caso Gürtel'. En ella confirma en líneas generales la dictada por la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2018, con ligeros ajustes en las penas y multas derivadas de la estimación parcial de los recursos de la Fiscalía, de 19 acusados y del Partido Popular.


En la sentencia de 1.843 folios, dictada por unanimidad, y de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, el Supremo confirma la comisión en esta causa de delitos de cohecho (activo y pasivo), falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, prevaricación, asociación ilícita, fraude a la administración pública, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias, apropiación indebida, o exacciones ilegales.


En concreto, el Supremo ratifica con ligeros ajustes las condenas de prisión para 29 acusados que fijó la Audiencia Nacional y la responsabilidad civil a título lucrativo del PP, la exministra Ana Mato y Gemma Matamoros, esposa del exalcalde de la localidad madrileña de Majadahonda. Y no hace ninguna consideración sobre si las menciones a la 'caja B' del PP eran “excesivas”.


Ese juicio, sí quedaba recogido en el espíritu del voto particular del presidente del tribunal de la Audiencia Nacional que dictó la sentencia, Ángel Hurtado, que además era el ponente de la misma. Hurtado protagonizaba así un acontecimiento desconocido al firmar la sentencia como ponente y emitir un voto particular discrepante con el de los otros dos magistrados que juzgaron la 'trama Gürtel'.


En su voto, el conservador Hurtado se oponía a la resolución mayoritaria en lo relativo al conocimiento de los hechos y el beneficio que obtuvo el PP de esas actividades ilícitas. Exculpaba totalmente al Partido Popular, que fue condenado como "partícipe a título lucrativo", condición que confirma la sentencia del TS de hoy.


Hurtado rechazaba el relato que quedó plasmado en la sentencia de que el Grupo Correa se situaba en la órbita del PP y consideraba una extralimitación que se juzgara probada la existencia de una 'caja B' en el partido y su colaboración estable con Correa. La condena por la Audiencia Nacional dio lugar a la moción de censura que desalojó a Mariano Rajoy de La Moncloa.


La sentencia conocida este miércoles resume el relato de hechos de la Audiencia Nacional y expone que desde el llamado Grupo Correa y personas del PP se tejió una estructura de colaboración estable, consistente en la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya fueran actos electorales o de otro tipo.


Pero, por otra parte, se creó en paralelo un “auténtico y eficaz sistema de corrupción”, a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública, autonómica y local, a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente o a través de terceras personas (comunidades autónomas y municipios gobernados por el PP).


La Sala en su sentencia precisa que “efectivamente no es dable afirmar que el PP delinquiera, cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso; pero en modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en el que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Ppopular”.


Insiste en que esas pruebas “sirven de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados,razonamiento este último que implica que la parcial estimación del motivo carece de efectos prácticos al satisfacerse en los muy concretos términos que de la argumentación resulta y su intrascensencia en el fallo".


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