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El Supremo confirma multa de un millón de euros a Deloitte por infracción grave en la auditoría al Grupo Santander en 2011

Agencias
viernes, 9 de octubre de 2020, 14:03 h (CET)

MADRID, 09 (SERVIMEDIA)


La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo confirma una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L. impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.


El Supremo desestima el recurso de casación de la consultora contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.


La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Ese incumplimiento se produjo por no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría.


En ese sentido, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría, aproximadamente del 236% respecto de los facturados por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.


El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada pudo producirse “conflicto de intereses” que derivó una “falta de diligencia”, ante la cual “procede la imposición de las sanciones”.


El tribunal menciona la jurisprudencia relativa a este asunto y en concreto el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que consagra el principio general de independencia como principio rector de la actuación profesional de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría.


Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos, en su caso, de adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes garantizar la objetividad e integridad en la realización del trabajo de auditoría.


En aquellos supuestos en que el factor de riesgo proceda de la percepción de honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de otros servicios distintos a los de auditoría, y la eventual desproporción de éstos respecto de aquéllos, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría deben dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo y adoptar las medidas de salvaguarda de su independencia.


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