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Sanidad recuerda las medidas que siguen en vigor en Madrid tras la decisión del TSJM

Agencias
jueves, 8 de octubre de 2020, 20:38 h (CET)

MADRID, 08 (SERVIMEDIA)


El Ministerio de Sanidad recordó este jueves las medidas que siguen en vigor y que fueron acordadas el pasado 30 de septiembre en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tras el auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que ha tumbado el cierre de Madrid.


En un comunicado, el departamento ministerial recordó el aforo máximo, distancia y horario para determinados ámbitos como los lugares de culto. En ellos, será de un tercio y se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.


En los velatorios el aforo máximo será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. Y, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.


En el caso de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22.00 horas, salvo las excepciones que se prevean.


Por su parte los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tendrán también un aforo máximo del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido. Y, las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis.


Hay que tener en cuenta que no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.


En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del 50%.


Y, en las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, el aforo máximo será también del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta en exteriores. Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.


En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes


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