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El TC declara inconstitucional parte del plan estratégico de acción exterior de Cataluña

Agencias
martes, 6 de octubre de 2020, 17:49 h (CET)

MADRID, 06 (SERVIMEDIA)


El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Gobierno contra el acuerdo de la Generalitat de Cataluña, por el que se aprueba el plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.


La sentencia considera que diversos puntos del plan infringen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña por “vulnerar las competencias estatales y no ajustarse a las estatutariamente asumidas por la Generalitat".


El Tribunal recuerda que, según consta en la doctrina constitucional, la acción exterior de las comunidades autónomas no invade la competencia estatal en materia de relaciones internacionales (art. 149.1.3 CE) cuando cumple dos requisitos: uno, que las actividades con proyección exterior se ciñan al ámbito de sus competencias atribuidas estatutariamente y dos, que el ejercicio con proyección exterior de tales atribuciones respete la competencia estatal de relaciones internacionales, de modo que no presente a la comunidad autónoma con un sujeto de derecho internacional ni comprometa la unidad y coherencia de la política exterior articulada por el Gobierno del Estado.


El Pleno, apreciando que falta uno u otro de esas dos condiciones necesarias, y por tanto que desconocen el ámbito competencial reservado al Estado por la Carta Magna, considera que son inconstitucionales y nulos, entre otros puntos, los siguientes: los dos primeros párrafos del punto 9 referidos a la “consolidación y fortalecimiento de vínculos con el cuerpo diplomático y consular” y al “mantenimiento de relaciones estrechas, regulares y fluidas con el conjunto del cuerpo consular establecido en Barcelona (…)”.


También el punto 10 sobre “participación proactiva en los foros multilaterales de máximo interés” y el punto 18 en relación a la “puesta en marcha del Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña”. El Tribunal entiende que otros puntos del plan infringen determinadas competencias sectoriales atribuidas en exclusiva al Estado.


Se trata en concreto del punto 49 (referido al corredor mediterráneo, los servicios regionales ferroviarios de altas prestaciones para viajeros entre Cataluña y Occitania) y el punto 52 (relativo a la red transeuropea de transporte), que invaden las competencias estatales.


El TC declara inconstitucionales pero no nulos también el punto 50 (“internacionalización y ordenación del sistema portuario catalán”) y el punto 51 (“internacionalización de los aeropuertos de Cataluña”) porque invaden las competencias estatales sobre puertos y aeropuertos de interés general, en la medida que son aplicables a los puertos y aeropuertos de titularidad de otras administraciones públicas distintas del Estado.


Igualmente resultan inconstitucionales el punto 64 (“despliegue de infraestructuras digitales”) y un inciso del punto 86 (“redes digitales de muy alta capacidad, de servicios y de una nueva industria asociados al desarrollo de la red 5G”) que invaden las competencias estatales en materia de telecomunicaciones y régimen general de las comunicaciones.


Asimismo, la sentencia cuenta con varios puntos también impugnados del plan de acción exterior de Cataluña que se declaran constitucionales si se interpretan conforme lo establecido en los fundamentos de derecho a los que se remiten. Son los referidos a “Cataluña como actor reconocido en el mundo”, “avanzar hacia la soberanía económica en un contexto global” si se interpreta como el deseo aumentar la capacidad de influir en las decisiones económicas que afecten a Cataluña, así como el punto 75 para la “promoción de la participación en competiciones internacionales” cuando se refiera a deportes en los que no existan federaciones españolas y no perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español.


De igual modo, es constitucional el punto 77 sobre “interlocución directa y continuada con instituciones, órganos y agencias de la UE” si se lleva a cabo en coordinación con el Estado, el 79 relativo a la “elaboración, aprobación e implementación del Plan Europa”), el 82 de “participación en las iniciativas de reforma de la UE) y el 83 sobre “defensa de una integración europea respetuosa con la diversidad lingüística y cultural”.


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