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El Constitucional admite el recurso de amparo de Torra pero rechaza levantar la inhabilitación

Agencias
martes, 6 de octubre de 2020, 15:06 h (CET)

MADRID, 06 (SERVIMEDIA)


El pleno del Tribunal Constitucional (TC) celebrado este martes ha admitido por unanimidad el recurso de amparo que interpuso el expresidente de la Generalitat Quim Torra contra la sentencia del Tribunal Supremo que ratifica su inhabilitación, aunque deniega la petición de suspensión cautelarísima de la pena que solicitaba.


En el pleno, el tribunal de garantías ha dado el visto bueno a tramitar el recurso de amparo en el que el abogado de Torra, Gonzalo Boye, pide la suspensión urgente de la ejecución de la sentencia.


La defensa reclama declarar nulas las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de diciembre de 2019 y la del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2020 y, por añadidura, pide que se adopten las “medidas oportunas para restablecer” a Torra en sus cargos de presidente de la Generalitat y de diputado del Parlamento de Cataluña.


El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional porque “el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales”. Ordena dirigir atenta comunicación a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para que remitan las actuaciones correspondientes.


Por otro lado, ha resuelto también denegar la solicitud de Torra de suspensión cautelarísima de la pena de año y medio de inhabilitación que le fue impuesta por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 19 de diciembre de 2019 y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 28 de septiembre de 2020.


El tribunal no aprecia la urgencia excepcional a la que se refiere el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que no procede, ya que la pena de inhabilitación especial se ha hecho efectiva y, además, porque el asunto presenta elementos sustantivos específicos que abogan por un estudio meditado y contradictorio de la pretensión cautelarísima instada.


En este sentido, se acuerda formar pieza separada de suspensión y dar traslado al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectúen las alegaciones que consideren convenientes.


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