Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
21º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Nacional
    

El Supremo condena a una empresa por enfocar una cámara simulada a casa del vecino

miércoles, 13 de noviembre de 2019, 15:09 h (CET)

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)


La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que condenaba a una sociedad por intromisión ilegítima en la intimidad del demandante, por colocar una cámara sin capacidad de grabación orientada a la casa vecina.


Dicha sociedad era propietaria de una finca contigua a la del demandante, con servidumbre de paso a favor de esta última. La sociedad instaló dos cámaras de seguridad que eran una simple carcasa alimentada por una batería, no aptas para grabar, y con una mera función disuasoria.


El demandante, antes del proceso judicial, formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que archivó el expediente. Aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial revocó su decisión, apreciando la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.


El Tribunal Supremo confirma dicha decisión, recordando que al menos una de las cámaras, por su orientación hacia el jardín exterior de la vivienda, posibilitaba que el demandante y su familia pudieran sentirse observados en su propia parcela, no solo en la entrada y salida de la finca.


La situación, por tanto, era objetivamente idónea para coartar su libertad en la esfera personal y familiar, pues quien se siente observado hasta ese extremo no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara orientada hacia su finca es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.


Tampoco puede considerarse un `usus inocui´ en el ámbito de las relaciones de vecindad, pues su uso es objetivamente perturbador de la intimidad, sin necesidad alguna.


Noticias relacionadas

Feijóo cierra la campaña vasca en Bilbao y Vitoria para tratar de que el PP sea "decisivo"

Albares defiende la entrada de Palestina en la ONU para acabar con el "dolor sin fin entre pueblos llamados a convivir"

Yolanda Díaz remarca que todos los candidatos vascos "tienen que condenar el terrorismo"

Abascal concluye mañana la campaña de las elecciones vascas con un acto en Vitoria

Sánchez mantiene que España reconocerá al Estado palestino aunque sea en solitario

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris