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(Ampliación) Cataluña. La Audiencia cita a declarar a Puigdemont ante los indicios de que encabezó una “rebelión” contra el Estado

martes, 31 de octubre de 2017, 19:01 h (CET)
MADRID, 31 (SERVIMEDIA)



La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela admitió este martes a trámite la querella de la Fiscalía contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y 13 exconsejeros de su Ejecutivo por los delitos de rebelión, sedición y malversación, algo por lo que son llamados a declarar este jueves y viernes a las nueve de la mañana.

Según informaron fuentes jurídicas, Lamela no precisa en su auto si Puigdemont es citado para el jueves o el viernes. Precisamente el expresidente de la Generalitat dio este martes una rueda de prensa en Bruselas, donde dijo que permanecerá hasta que se le den “garantías” de que tendrá un proceso justo en España.

En su resolución, la jueza también da a los acusados un plazo de tres días para abonar una fianza conjunta de 6,2 millones, ya que de lo contrario se embargarán sus bienes.

A este respecto, Lamela señala en su auto que en la querella del fiscal se exponen de manera “seria, racional y lógica” los indicios que llevarían a Puigdemont a ser acusado de un delito de rebelión, “que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación”.

"ROMPER LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL"

La instructora explica que el expresidente de la Generalitat y los exmiembros de su Gabinete declararán como investigados y a los efectos de celebrar la comparecencia regulada en el art 505 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, para valorar la adopción de medidas cautelares de carácter personal respecto de los querellados.

La magistrada acuerda también fijar para Puigdemont y sus exconsejeros una fianza de 6.207.450 euros que deberán depositar en el plazo de tres días con el apercibimiento de que se embargarán sus bienes hasta alcanzar esa cifra si no depositan la fianza.

Además, la juez ordena incorporar a la causa las copias de diferentes acuerdos adoptados por el Parlament de Cataluña en los últimos meses, así como los últimos decretos del Govern en relación con el proceso secesionista de Cataluña.

En el auto, la instructora explica que conforme al relato expuesto por el fiscal en su querella, los hechos investigados iban dirigidos a proclamar una “república catalana independiente” de España, en una conducta que va encaminada o dirigida a romper la organización territorial del Estado.

Esto podría encajar en una manera de atentar contra la forma actual de gobierno de España, y por tanto sería competencia de la Audiencia Nacional, tal y como viene establecido en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

“ESTRATEGIA” COMÚN

La magistrada recuerda que en esta fase inicial de admisión de una querella no constituye todavía un acto de imputación judicial y que sin perjuicio de la futura precisión acerca de la existencia de pruebas para los delitos imputados.

Por ello, se trata exclusivamente “de establecer en primer lugar si, a los efectos de admisión a trámite de la querella, puede ser exclusivo el carácter delictivo de las conductas imputadas a los querellados y, en segundo lugar, si existen indicios de que tal conducta efectivamente ha sido ejecutada”.

Teniendo en cuenta estas dos condiciones, la juez señala que del relato del fiscal se desprende que los querellados “urdieron una estrategia de la que habría de ser todo el movimiento secesionista, perfectamente organizada y con reparto de papeles entre las autoridades gubernamentales, parlamentarias y asociaciones independentistas (ANC y Òmnium) que llevaron a la celebración del referéndum ilegal el día 1 de octubre y a la declaración de independencia aprobada en el parlamento el pasado 27 de octubre”.

Según Lamela, en la querella del fiscal se exponen de manera “seria, racional y lógica los motivos que llevan al Ministerio Fiscal a efectuar su provisional calificación como delito de rebelión que absorbería los delitos de sedición, desobediencia y prevaricación”. Por ello, sin perjuicio de la calificación jurídica que finalmente pueda otorgarse, la juez admite la querella en los términos planteados por el Ministerio Público.

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