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El TSJM obliga a abonar a un militar la indemnización por residencia aunque tenga reducción de jornada por guarda legal de un menor

martes, 24 de octubre de 2017, 13:13 h (CET)
MADRID, 24 (SERVIMEDIA)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado que debe abonarse la totalidad de la indemnización por residencia a un suboficial de Melilla durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años.

La sentencia fue dictada el pasado 18 de septiembre y recoge las tesis mantenidas por Leonor Monje García, directora del despacho jurídico de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro), que recurrió en defensa de uno de sus asociados.

A éste se le venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraba, a pesar de que tenía otorgada la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años en Melilla.

Las administraciones civiles y la militar detraen a militares y funcionarios parte de la indemnización por residencia que les corresponde al estar destinados en Ceuta, Melilla y Canarias, según lo establecido en el artículo 6 del decreto preconstitucional 361/1971, de 18 de febrero, que está vigente en aquello que no se opone a la Constitución.

En ese texto normativo se establece que “el personal que tenga reducido su sueldo por reducciones o equivalencias de jornada, percibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción”.

El TSJM afirma que “como bien dice el recurrente, la indemnización por residencia no tiene naturaleza retributiva sino indemnizatoria”, que tiene como objetivo resarcir a los funcionarios públicos que residan permanentemente por razón de destino en los lugares de España que se establezca por el Gobierno, en razón a sus peculiares condiciones.

Por ello, el tribunal resuelve que dicho decreto “tiene naturaleza preconstitucional y no contempla expresamente el tipo de reducción objeto de este litigio pues no existía en la fecha en que se dictó, por lo que no puede extenderse, en su condición de norma restrictiva, a un concepto que no está expresamente contemplado en su texto y que además tiene una naturaleza indemnizatoria, pues sirve para compensar un gasto que debe hacerse por completo con independencia de que exista o no reducción de jornada”.

Al mismo tiempo, dicta que al recurrente “le fueran abonadas las cantidades descontadas en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo que disfrutó de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho a la íntegra percepción del complemento controvertido”.

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