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La subida del Impuesto de Sociedades entra en vigor este sábado

sábado, 3 de diciembre de 2016, 11:17 h (CET)
MADRID, 03 (SERVIMEDIA)



La subida del Impuesto de Sociedades que ayer aprobó el Consejo de Ministros entra hoy en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Gobierno asegura que la reducción del déficit público supone una meta “prioritaria, no solo para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea”. Por este motivo, introdujo medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit y modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, incorporando a las arcas públicas un mayor volumen de ingresos.

Con el nuevo real decreto-ley se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas, “que vienen a completar las ya tomadas y que guiarán a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo, compatible con el cumplimiento de nuestros compromisos de consolidación fiscal”.

Según el texto publicado por el BOE, esta medida “contribuye con una reforma tributaria, que impulsa la recaudación y que permite financiar un nivel de gasto prudente, similar al ejecutado en 2016”.

Se incluyen reformas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades “que elevarán la recaudación con nuevos límites a la deducibilidad de determinadas figuras en las bases imponibles, aproximando la tributación efectiva a los tipos nominales del impuesto”.

Como resultado, “se espera un incremento estructural de la recaudación que mantenga estable la presión fiscal y que permita situar la previsión de ingresos para la determinación del techo de gasto del Presupuesto del Estado para 2017 en un nivel similar a la previsión de recaudación que existía cuando se formuló el Presupuesto para 2016”, recalca.

En concreto, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se adoptan tres medidas de relevancia, suponiendo las dos primeras un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera asegura el nivel de recaudación adecuado de esta figura impositiva.

La primera medida relevante se refiere a la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.

Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

La segunda medida consiste en un ensanchamiento de la base imponible, que consiste en un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

En este real decreto-ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

Como tercera medida se regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar, con el objeto de conseguir que la aplicación de créditos fiscales no minore el importe a pagar en su totalidad.

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