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La Audiencia Nacional confirma que RTVE debe facilitar el gasto en Eurovisión

martes, 15 de noviembre de 2016, 11:20 h (CET)
MADRID, 15 (SERVIMEDIA)



La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de RTVE contra el fallo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid que le obligó a facilitar el coste que le supuso el festival de Eurovisión de 2015.

La Audiencia Nacional establece en su sentencia que “la información solicitada a RTVE, y que dicha corporación niega alegando intereses económicos y comerciales, es una información de carácter público”.

“RTVE se nutre de los Presupuestos Generales del Estado y de tributos de entidades privadas, y por tanto de carácter público. Y las cantidades asignadas a RTVE pueden ser objeto de información a los ciudadanos”, afirma la Audiencia Nacional.

“La entidad no acreditó el perjuicio que se pudiera irrogar al facilitar los gastos del festival de Eurovisión, y priva de una información general que no exige una comparación con los gastos de otros años, o la rentabilidad económica, etc., datos que afectarían a los intereses económicos y comerciales de RTVE”, agrega.

La Audiencia Nacional añade que, “por ello, y ante la falta de cualquier justificación, hay que acceder a la solicitud de información como hace el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su resolución confirmada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6 en sentencia de 18 mayo 2016. Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante”.

"PERJUICIO"

El origen de este proceso arranca cuando un ciudadano solicitó a RTVE información sobre los gastos que la participación en Eurovisión 2015 ocasionó al ente público.

La solicitud no fue respondida (silencio administrativo) y, una vez presentada reclamación, el Consejo de Transparencia dio la razón al ciudadano e instó a RTVE a facilitarle la información que solicitada. El ente público se negó alegando que darla requería una reelaboración previa y, además, suponía un perjuicio para sus intereses económicos y comerciales, los mismos argumentos que mantuvo en el recurso que presentó para no atender la resolución del Consejo de Transparencia.

El 18 de mayo de 2016, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid dictó sentencia e instó a RTVE a facilitar los mencionados gastos, al no estimar el recurso interpuesto por el ente público para evitar suministrar dicha información.

No conforme tampoco con esta sentencia, el ente público presentó recurso de apelación ante la Audiencia Nacional, que ahora se pronuncia en el mismo sentido que el juzgado anterior, avalando los tribunales por segunda vez la resolución dictada en su día por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

En la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid, su titular ya consideraba que “proporcionar la información requerida sobre el coste de la participación en Eurovisión no evidencia que perjudique los intereses económicos ni comerciales de RTVE, pues lo único que se reclama es el coste total de que España haya participado en el festival de Eurovisión 2015; y cumplir con lo solicitado no permite constatar que se derive ni un perjuicio para la recurrente ni una ventaja competitiva para otros medios televisivos, ni menos aún para el servicio público que la recurrente presta”.

PRIMERA SENTENCIA TRAS APELACIÓN

De los 24 recursos interpuestos por organismos públicos o ciudadanos contra resoluciones del Consejo de Transparencia, que representan menos del 2% de las 1.217 reclamaciones recibidas hasta hoy, ésta es la primera sentencia que se produce de un recurso de apelación, y da la razón al Consejo de Transparencia, que vela por el cumplimiento de la Ley y, con ese objetivo, y dentro de su independencia, atiende las reclamaciones de los ciudadanos cuando los organismos públicos no facilitan la información que demandan.

Cuando un organismo o un ciudadano discrepa de la decisión del Consejo de Transparencia, como establece la Ley, puede interponer un recurso a los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

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