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El tribunal de la ue declara ilegal el cobro indiscriminado del canon digital

jueves, 21 de octubre de 2010, 10:55 h (CET)
- Falla en contra de la SGAE
MADRID, 21 (SERVIMEDIA)


El Tribunal de Justicia de la UE ha determinado en una sentencia dictada este jueves que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no puede cobrar de forma “indiscriminada” el canon digital, ya que esta práctica vulnera el derecho comunitario.


Los magistrados del Tribunal de la UE han establecido en concreto que la aplicación del “canon por copia privada” a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme a la Directiva relativa a los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información.
Estas son las conclusiones a las que ha llegado el Tribunal con sede en Luxemburgo en el marco del conflicto jurídico surgido entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico.
La SGAE reclama a la empresa el pago de una compensación por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona, que estudia el caso, elevó un requerimiento al Tribunal de Justicia de la UE para saber si el sistema de gravamen español es conforme con las directivas europeas de derechos de autor.
COMPENSACIÓN EQUITATIVA
En su sentencia dictada, los magistrados del Tribunal de Justicia de la UE señalan que la “compensación equitativa” que intenta establecer el “canon digital” debe considerarse siempre como la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida. Por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe.
Pero el Tribunal de la UE indica que el derecho comunitario obliga a que se mantenga un “justo equilibrio” entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas. Por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado es quien, en principio, debe reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular.
Sin embargo, este planteamiento cambia cuando se trata de soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada.
En este sentido, los magistrados europeos subrayan en su resolución que un sistema de “canon por copia privada” sólo es compatible con dicho “justo equilibrio” en caso de que los equipos, aparatos y soportes de reproducción en cuestión puedan utilizarse para realizar copias privadas y, por lo tanto, puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.
Por consiguiente, la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva.
COPIA PARA FINES PRIVADOS
En cambio, una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados, no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas.
Se presume legítimamente que dichas personas físicas se benefician íntegramente de tal puesta a disposición, es decir, se supone que explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos, incluida la de reproducción.
Así pues, la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados.
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