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Familias por gestación subrogada en Ucrania y Georgia recurren al TS la decisión del TSJM sobre el registro de menores

martes, 17 de septiembre de 2019, 20:19 h (CET)
Familias por gestación subrogada en Ucrania y Georgia recurren al TS la decisión del TSJM sobre el registro de menores
MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
Padres de bebés nacidos por gestación subrogada en Ucrania y Georgia han presentado un escrito de interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de no admitir a trámite su solicitud para poder inscribir a los menores en los consultados españoles.

En concreto, la Plataforma apartidista por la Protección de la Infancia Nacida en Georgia y Ucrania (APINGU) ha explicado que el auto recurrido reconoce que una instrucción administrativa puede considerarse de naturaleza reglamentaria si por su contenido material la tiene y, en tal caso, puede tratarse de una disposición de carácter general recurrible por lo contencioso.

En este sentido, el recurso de casación sostiene que el orden jurisdiccional de lo contencioso sí es competente para dictar la suspensión y anulación de la disposición general recurrida, por cuanto que ninguna ley la exceptúa de su control por el simple hecho de dictarse por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Los padres de estos niños presentaron el pasado mes de abril un recurso contencioso-administrativo ante el TSJM contra la instrucción de 18 de febrero de la Dirección General de Recursos y Notariado que impide a los consulados españoles la inscripción de estos menores con una prueba de ADN cuando no existe una sentencia judicial de filiación paterna.

SOLICITAN LA INSCRIPCIÓN DE LOS NIÑOS EN CONSULADOS ESPAÑOLES
Así, el recurso presento por APINGU este lunes incide en que se está exigiendo una sentencia extranjera a todos los nacidos por subrogación para ser inscritos, algo que no figura en el ordenamiento jurídico español.

Por ello, aseguran que la instrucción recurrida dista de ser una simple resolución de interpretación y aplicación de Derecho ya vigente, y se convierte en una disposición general creadora de Derecho, ilegítima por carecer la Dirección General de la potestad normativa necesaria para ello.

En definitiva, el recurso denuncia que la fundamentación del auto se refiere a una resolución o acto, pero nunca a una disposición general, y además no resuelve sobre la simultánea y adicionalmente instada suspensión cautelar de la recurrida, originando por tanto indefensión.

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