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Actualidad económica

El TSJPV declara accidente de trabajo la lumbalgia provocada al levantar una persiana

martes, 18 de diciembre de 2018, 12:39 h (CET)
CC.OO. denuncia la actitud de la empresa Aixe Ona SL, que "ha intentado ocultar el accidente y ha despedido a la trabajadora"

BILBAO, 18 (EUROPA PRESS)
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce que el periodo de baja por lumbalgia de la trabajadora de la empresa Aixe Ona SL S.M.C., deriva de un accidente de trabajo. La empleada sufrió un tirón en zona lumbar en enero de 2017 al levantar de forma manual la persiana de acceso al centro de trabajo para incorporarse a trabajar.

La empleada ha permanecido año y medio de baja médica, según ha indicado CC.OO. de Euskadi, que ha denunciado la actitud de la empresa, Aixe Ona SL, radicada en Bedia y que se dedica al comercio de muebles. Según el sindicato a través de un comunicado, la compañía "no sólo ha intentado ocultar el accidente de trabajo sino que ha despedido a la trabajadora tras sufrir el accidente".

La trabajadora acudió a Asepeyo, una compañía con la que la también mutua Fraternidad tenía concertada la atención médica por contingencias profesionales, siendo derivada al sistema público de salud "en un intento de ocultar el accidente de trabajo". En ese sentido, la central sindical ha indicado que "ambas mutuas han intentado ocultar el origen profesional de la dolencia, argumentando que la trabajadora padecía antecedentes de hernias discales".

El responsable de salud laboral de CC.OO. de Euskadi, Alfonso Ríos, ha explicado que Fraternidad es la mutua que en la empresa Aixe Ona SL, se encarga de pagar las dolencias profesionales, las bajas y prestaciones económicas, aunque las atenciones médicas para accidentes de trabajo, "por una cuestión de cercanía", han sido concertadas con Asepeyo por encargo de Fraternidad.

ARGUMENTOS DESMONTADOS
La sentencia ha desmontado, según CC.OO., los argumentos de las mutuas mediante dos preceptos legales del la Ley General de la Seguridad Social, por un lado, mediante el artículo 156.3, que establece que se presume que son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que se sufran en tiempo y lugar de trabajo; y por otro lado mediante el artículo 156.2.f), que establece que constituyen también accidente de trabajo todas las lesiones padecidos con anterioridad por la persona trabajadora que se agraven como consecuencia del puesto de trabajo.

Ríos ha calificado de "deplorable" la actitud de las mutuas, "que han intentado ocultar el origen profesional de la dolencia, con el perjuicio económico que esto conlleva para la trabajadora".

CC.OO. ha censurado igualmente la "muy grave actitud de la empresa" Aixe Ona SL, "que no sólo intentó ocultar el accidente de trabajo no entregando el parte de asistencia para la mutua a la trabajadora, sino que luego la despidió durante el periodo de baja".

El sindicato exige a las mutuas que "dejen de perjudicar económicamente a las personas trabajadoras ocultando accidentes de trabajo" y ha incidido en el hecho de que las mutuas tienen "su parte de responsabilidad en la feminización de la pobreza, puesto que ocultan accidentes de trabajo en sectores feminizados como el comercio, como ocurre en el presente caso".

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