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Fiscalidad

ATA celebra que la nueva ley de Autónomos permite a más trabajadores beneficiarse de deducciones fiscales

jueves, 2 de noviembre de 2017, 20:24 h (CET)
ATA celebra que la nueva ley de Autónomos permite a más trabajadores beneficiarse de deducciones fiscales
MADRID, 2 (EUROPA PRESS)
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha celebrado que la nota aclaratoria por parte de Hacienda en cuanto al paquete de deducciones fiscales recogidas en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada recientemente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), permitirá que más autónomos puedan deducirse más gastos.

Dicho paquete cuenta con un presupuesto de 100 millones de euros, cuyo fin es dotar de seguridad jurídica a la deducibilidad de gastos de los autónomos y que más autónomos pudiesen beneficiarse de las mismas.

El presidente de la asociación, Lorenzo Amor, ha destacado que el paquete de medidas "no solo da certeza al autónomo a la hora de deducirse sus gastos", sino que también "ha priorizado las deducciones que benefician a más autónomos", y considera que "es evidente que lo harán".

Las modificaciones aclaran la deducibilidad de dos tipos de gastos que tienen los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: los suministros correspondientes a la parte de la vivienda que utilizan para su actividad y los gastos de manutención.

Mientras que gastos propios de la titularidad de la vivienda como amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tiene el autónomo, los suministros, por su naturaleza, no admiten el mismo criterio de reparto, puesto que varían en función del consumo y, por lo tanto, el mismo se debe imputar a la actividad en proporción a la parte que quede acreditado que se destina a la actividad profesional.

La modificación introducida en la ley fija un porcentaje objetivo para calcular la parte de los gastos en suministros que se destinan a la actividad profesional, solventando los problemas que se producen en la práctica a la hora de determinar los criterios para su cuantificación o los factores que la acreditan, según Hacienda. En detalle, se trata del porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

GASTOS DE MANUTENCIÓN: EN ESTABLECIMIENTOS Y PAGO ELECTRÓNICO
Adicionalmente, se aclara la deducibilidad de los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

La Ley establece que se podrán deducir siempre que, además de tener relación directa con el ejercicio de la actividad económica, se cumplan determinadas condiciones. En particular, se refiere a que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que las establecidas para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con carácter general, son 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

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