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Mercados y finanzas

(Amp) La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander

viernes, 29 de septiembre de 2017, 13:42 h (CET)
Expone que el FROB ejecutó la operación por decisión de la JUR y que las reclamaciones hay que dirigirlas a los tribunales europeos

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Banco Santander tal y como habían solicitado varios particulares en sus recursos presentados contra la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que ejecutó la operación.

Así lo expone la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso en un auto en el que rechaza las peticiones de que se anulase el acuerdo del FROB en tanto éste siguió lo acordado por la Junta Única de Resolución (JUR), organismo europeo del sistema financiero que valoró con anterioridad la dificultad por la que atravesaba la entidad presidida por Emilio Saracho.

Por ello, los jueces exponen que una suspensión cautelar de la resolución adoptada el pasado 7 de junio por la comisión rectora del fondo de rescate consistente en la venta por el precio simbólico de un euro del Popular al Santander, dejaría sin efecto la decisión del órgano europeo y precisan que los perjuicios invocados se deben reclamar en otros tribunales europeos competentes sobre la JUR.

"La paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión de la JUR y mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público", reza el auto en el que se expone que fue el organismo europeo el que valoró "las graves dificultades en las que se encontraba la entidad" tras la comunicación recibida del Banco Central Europeo (BCE).

Con todo, la Sala admite que la ejecución de las medidas contenidas en la venta pueden generar perjuicios "si no de imposible, sí de muy difícil reparación" pero éstos deberían ser reclamados ante la JUR, que es "la que ha decidido la venta" y no dirigirse al FROB, cuyo papel en este proceso es de "carácter instrumental".

REGISTRO MERCANTIL
La Sala también rechaza la solicitud de que se anotara el recurso en el Registro Mercantil con el fin de que los posibles perjudicados conocieran la existencia de un litigio, argumentando que, a través de los medios de comunicación, se ha podido conocer tanto las decisiones adoptadas en relación con el Banco Popular como la impugnación de las mismas ante tribunales españoles y europeos.

A día de hoy se han registrado más de 250 recursos, que incluyen a más de 6.000 apelantes entre personas físicas y jurídicas, contra la operación mediante la cual el Banco Santander se convirtió en propietario del 100% del capital del Popular desde el mismo momento de la firma del acuerdo.

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