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La banca pide a Economía suprimir los límites de endeudamiento en los créditos ‘revolving’ o irán a firmas no supervisadas

domingo, 24 de noviembre de 2019, 13:42 h (CET)

MADRID, 24 (SERVIMEDIA)


La banca ha solicitado al Ministerio de Economía y Empresa prescindir de los límites de endeudamiento fijados en el borrador sobre la futura normativa de créditos ‘revolving’ porque, en lugar de favorecer una financiación responsable, se corre el riesgo de abocar a los ciudadanos a solicitarlos a firmas no supervisadas.


El artículo que ha hecho saltar las alarmas en el Proyecto de Orden Ministerial sobre ‘transparencia y protección del cliente de servicios bancarios’ sometido a consulta del sector es el número 2.


En su sección e) establece que “el importe máximo anual de las cuotas a pagar por el endeudamiento total del cliente –préstamos por la casa, el coche, la tarjeta, etc- tomará como referencia el (40%) de los ingresos netos anuales del cliente” y las cuotas deberán ser capaces de “amortizar una cuantía mínima anual del entorno del (25%) del límite del crédito disponible”.


El redactado argumenta la fijación de umbrales para garantizar que el cliente “dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobreendeudamiento”.


Economía quiere atajar problemas sobre los que ya ha alertado el Banco de España en las llamadas tarjetas ‘revolving’. Un tipo de crédito normalmente de bajas cuantías e intereses que pueden llegar al 20-30% de intereses y cuyo límite máximo siempre está disponible, de forma que el cliente puede utilizarlo e ir devolviéndolo de manera permanente. El problema que se busca evitar es que un uso compulsivo o para atender otras deudas meta al cliente en una espiral de deuda creciente.


Las fuentes consultadas por Servimedia comparten la preocupación y valoran que se regule para evitar tales problemas, pero aseguran que con los umbrales establecidos se corre el riesgo de favorecer justo el efecto contrario al deseado ya que penaliza precisamente la concesión por parte de las entidades que mejor conocen al cliente.


La gran dificultad para la fijación de tales umbrales es la inexistencia de burós positivos en España donde cualquier entidad pueda conocer el endeudamiento real de los clientes y su comportamiento de pago, al existir solo archivos negativos o de morosidad.


Tampoco puede garantizarse el conocimiento efectivo de los ingresos reales ante la carencia de un buró similar de ingresos, algo que refieren que no existe ni en Europa.


Ante tal situación, el temor que han expresado las entidades a Economía durante la fase de alegaciones al texto es que precisamente la entidad que mejor conoce al cliente por su vinculación tenga que denegarle o restringirle el producto aun cuando conozcan su buen comportamiento de pago.


En contraste advierten de que puede producirse el perjudicial efecto doble de empujar a clientes cumplidores a firmas no reguladas ni supervisadas y que aplican altos TAEs a su financiación, exponiéndoles a sobreendeudarse; o perder un buen cliente ante entidades con peor conocimiento de su balance.


Las fuentes consultadas por Servimedia coinciden con el interés del Gobierno en promover una financiación responsable, en beneficio de usuarios y para evitarse las “dolorosas” pérdidas por morosidad; pero discrepan de la solución propuesta.


De hecho, indican que ninguna ley sobre financiación fija umbrales similares y abogan por que se utilice la fórmula tradicional que obliga a las entidades a contar con sistemas y procesos donde evaluar la capacidad de pago del cliente, y que el supervisor o sus inspectores pueden verificar.


La Orden Ministerial incluye otras medidas para proteger al usuario concienciándolo de la deuda que asume vía transparencia. Obligará a las entidades a informa al cliente con antelación a su contratación sobre todos los datos acerca del producto y proponerle dos opciones de cuota; además deberán notificarle con una periodicidad de, al menos, cada trimestre un desglose de datos actualizados sobre el préstamo contraído.


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