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(Ampliación) Cataluña. La Fiscalía prepara una querella contra Puigdemont por rebelión, penada con hasta 30 años de cárcel

sábado, 21 de octubre de 2017, 12:40 h (CET)
- La presentará en el caso de que apruebe oficialmente la independencia tras aplicarse el 155



MADRID, 21 (SERVIMEDIA)



La Fiscalía General del Estado está preparando una querella por rebelión contra el presidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, para presentarla en el caso de que en los próximos días apruebe formalmente en el Parlamento de Cataluña una declaración de independencia.

Fuentes de la Fiscalía General del Estado explicaron a Servimedia que se está trabajando en esta línea ante la posibilidad de que el Parlamento de Cataluña celebre un Pleno la semana que viene y en él apruebe de manera oficial una declaración de independencia para secesionar a esta comunidad del resto de España.

Esta querella que prepara la Fiscalía se centra de momento en Carles Puigdemont, pero podría extenderse a otros miembros del Gobierno de la Generalitat y a los miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña que permitan la aprobación de una declaración de independencia.

El delito de rebelión está tipificado en el artículo 472 del Código Penal para aquellos que "se alzaren violenta y públicamente" por supuestos como "derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución" y también "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".

De hecho, establece penas de cárcel de entre 25 y 30 años para los cabecillas de este tipo de delito, en función de si han empleado la fuerza o han "distraído los caudales públicos de su legítima inversión" para conseguir sus fines.

El artículo 473 precisa las penas para otros participantes en la rebelión, aparte de sus promotores: los que ejerzan "un mando subalterno" serán castigados con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los "meros participantes", con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

El artículo 479 establece que si se manifiesta la rebelión, la autoridad gubernativa llamará a los sublevados a deponer su actitud inmediatamente y si no lo hacen, “la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos”.

Quedarán exentos de pena, según el precepto 480, los implicados en un delito de rebelión que “lo revelaren a tiempo de poder evitar sus consecuencias”.

MANIFESTACIONES PÚBLICAS

Esta actuación de la Fiscalía viene dada a partir de un informe elaborado por la Secretaría Técnica de la institución que dirige José Manuel Maza sobre los detalles y condiciones que servirían para imputar el delito de rebelión a Puigdemont.

La Fiscalía recopila desde hace más de una semana las manifestaciones públicas del presidente Puigdemont para analizar sus posibles consecuencias penales, y ha valorado la presentación de la querella aun cuando se proclame la independencia y se deje en suspenso en espera de mediación o diálogo.

Si el Consejo de Ministros que este sábado va a aprobar la aplicación del artículo 155 en Cataluña incluye la supresión del aforamiento de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat, la querella que prepara la Fiscalía podría abordarse en la Audiencia Nacional.

En el caso de que Puigdemont mantenga el aforamiento habitual que tiene el presidente, la denuncia de la Fiscalía sería presentada ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es la autoridad judicial competente en estos momentos.

El presidente de Cataluña ya está siendo investigado por el Juzgado de Instucción número 13 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por los delitos de desobediencia, prevaricación y malversación. Este último supuesto conlleva penas de cárcel de hasta ocho años.

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