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Madrid. Anulado el ERE de los 16 trabajadores de la Agencia de Protección de Datos de Madrid

martes, 2 de septiembre de 2014, 14:54 h (CET)
MADRID, 02 (SERVIMEDIA)



El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que inició la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (Apdcm) en abril de 2012 y que afectaba a toda la plantilla, formada por 16 trabajadores.

En una sentencia dada a conocer hoy, la Sala de lo Social del Alto Tribunal aprecia fraude de ley, inexistencia de causa legal e incumplimiento de los requisitos procedimentales en la ejecución del despido colectivo de la Apdcm.

La Sala justifica su decisión en que el ERE se inició sobre la base de un “mero proyecto de ley de extinción de la personalidad jurídica" de esta agencia madrileña, cuando dicha extinción jurídicamente todavía no se había producido.

La sentencia añade que, antes de que por ley se suprimiera esta entidad, "se toma la decisión de despedir colectivamente -con el incumplimiento palmario de los requisitos legales y procedimentales- a toda la plantilla de la misma, para evitar que el órgano administrativo que asuma sus funciones tenga que hacerse cargo del personal".

La decisión de los magistrados del Supremo, que confirma la sentencia del 25 de marzo de 2013 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declara a la Apdcm y a la Comunidad de Madrid responsables solidarios.

SIN DOCUMENTO CONTABLE

Asimismo, el Supremo afirma que no se entregó ningún documento contable sobre la situación económica y financiera de la Agencia, sino que la empresa, únicamente, facilitó al representante legal de los trabajadores una memoria explicativa con las causas del despido colectivo.

El documento entregado por la Apdcm incluía, además, diversos anexos que explicaban, entre otros aspectos, el número de trabajadores afectados por el despido colectivo con señalamiento de su clasificación profesional.

Los magistrados consideran que las causas concretas que justifican el despido colectivo no pueden ser sustituidas por la “mera invocación” a la mala situación de la economía en general, a la necesidad de “reducir el gasto” en el sector público y al “ahorro” que supondría la desaparición de la Apdcm

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