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Deliveroo dice que la sentencia del TSJM no refleja la forma en los 'riders' colaboran con la plataforma

jueves, 23 de enero de 2020, 18:08 h (CET)
Deliveroo dice que la sentencia del TSJM no refleja la forma en los 'riders' colaboran con la plataforma
Estudian los pasos a seguir tras el revés judicial
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Deliveroo ha señalado que la setencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha determinado que los 532 'riders' de la empresa son trabajadores sujetos a una relación laboral y no autónomos, no refleja la forma en los repartidores colaboran con la plataforma.

La plataforma de 'delivery' ha avanzado en un comunicado que se encuentra analizando la resolución judicial para decidir los próximos pasos tras el revés judicial.

Deliveroo ha reiterado que "colabora con repartidores autónomos", ya que considera que es la "modalidad de colaboración que permite a los 'riders' tener el control y los beneficios que el trabajo bajo demanda les proporciona". "Como autónomos, los 'riders' pueden elegir si quieren repartir o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo", defienden desde la compañía.

La plataforma ha asegurado que defiende "continuamente" la reforma de la ley para permitir a las empresas ofrecer a los colaboradores autónomos más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad. "Esto es lo que quieren los 'riders' y esto es lo que todos deberíamos estar tratando de ofrecer", ha recalcado.

El TSJM ha determinado en su sentencia que los 'riders' de la plataforma son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la que prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la plataforma.

Los magistrados señalan en su fallo que "la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo".

"Máxime cuando en dicha correcta catalogación jurídica no concurre sólo un interés privado de las partes, sino también un interés público que viene dado por el debido encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social y en relación con las cotizaciones y prestaciones de dicho sistema, así como en materia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial", indican.

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