Siglo XXI. Diario digital independiente, plural y abierto. Noticias y opinión
Viajes y Lugares Tienda Siglo XXI Grupo Siglo XXI
19º ANIVERSARIO
Fundado en noviembre de 2003
Nacional
    

García Castellón rechaza la querella por genocidio contra diez exjefes de ETA por el atentado de Sallent de Gállego

miércoles, 22 de marzo de 2023, 13:37 h (CET)

MADRID, 22 (SERVIMEDIA)


El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado la admisión a trámite de la querella presentada por la Asociación contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos contra diez exjefes de ETA por genocidio en grado de tentativa, en relación concursal con asesinatos terroristas, por el atentado cometido por la banda en Sallent de Gállego (Huesca), el 20 de agosto de 2000, en el que fallecieron dos agentes de la Guardia Civil.


En un auto, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 adopta esta decisión en línea con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de la querella y que se no admitiera la personación de la citada asociación.


El magistrado examina a lo largo de la resolución tanto el delito de genocidio, recogido en el artículo 607 del Código Penal, como la interpretación dada por el Tribunal Supremo y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre el alcance de dicho precepto y la necesidad de que concurra el requisito esencial de la determinación e individualización de grupo nacional, racial, étnico o religioso como receptor de los actos de destrucción total, o parcial desarrollado por los autores.


El instructor sostiene que en este caso no es posible diferenciar un elemento caracterizador del grupo (a los fines del delito de genocidio del artículo 607 del Código Penal) dado que todos los individuos implicados (tanto víctimas como querellados) pertenecen al mismo grupo nacional, por lo que no se cumple ninguna de las previsiones contenidas en el precepto de referencia.


“En este sentid”, añade, tampoco se aprecian las características étnicas, raciales o religiosas, que sean diferenciales y que caractericen al grupo cuyo exterminio -total o parcial- se pretende. De ahí que, ante la ausencia de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, que sirvan para elevar a un grupo a la categoría de ente diferenciado del otro, y dado que solo se podía atender a dichos parámetros, decaen todos los argumentos en que la querella fundamenta la calificación jurídica de los hechos como delito de genocidio”.


En relación con la personación en la causa de la asociación querellante, el auto indica que se debe rechazar dado que no consta en las actuaciones su objeto social ni la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acusación popular, como tampoco que esté inscrita en ningún registro público de asociaciones.


Noticias relacionadas

Más de 35 millones de ciudadanos llamados a las urnas para decidir los gobiernos de 12 comunidades, más de 8.100 municipios, Ceuta y Melilla

Defensa invertirá más de 120 millones en la compra de centenares de drones para las Fuerzas Armadas

Los líderes de los partidos de ámbito estatal votarán en Madrid

Belarra e Irene Montero acompañan a votar a sus candidatos al Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid

Vox espera ser mañana el partido “que más crezca” y avisa al PP de que no hará “regalos”

 
Quiénes somos  |   Sobre nosotros  |   Contacto  |   Aviso legal  |   Código Bonus México  |   Suscríbete a nuestra RSS Síguenos en Linkedin Síguenos en Facebook Síguenos en Twitter   |  
© Diario Siglo XXI. Periódico digital independiente, plural y abierto | Director: Guillermo Peris Peris