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El Defensor del Pueblo registró en 2022 el doble de quejas sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación

lunes, 13 de marzo de 2023, 14:19 h (CET)

MADRID, 13 (SERVIMEDIA)


El Defensor del Pueblo registró en 2022 el doble de quejas recibidas referidas a varios aspectos relacionados con el reconocimiento de la pensión de jubilación.


Así consta en el informe anual del organismo referido al ejercicio 2022 presentado este lunes en el Congreso de los Diputados.


En concreto, “muchas” de las quejas recibidas están relacionadas con los requisitos para acceder a la jubilación anticipada, a las cuantías de las pensiones y su revalorización anual, a la revisión de los complementos a mínimos, a las dificultades para acreditar los períodos de carencia genérico y específico o a las solicitudes no atendidas de reconocimiento del complemento por maternidad o paternidad.


Sobre este último aspecto, el Defensor del Pueblo informó de que ha formulado una recomendación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para que revise de oficio los procedimientos en los que se hubiera denegado a hombres beneficiarios de pensión contributiva su derecho al complemento por maternidad.


En cuanto a las pensiones de incapacidad y no contributivas, la gestión y reconocimiento de las mismas se encuentra encomendada a las comunidades autónomas y los problemas derivados de las dilaciones en la tramitación han afectado de forma especial a las comunidades autónomas de Andalucía, con demoras de ocho y 12 meses según las provincias, y Canarias.


INCAPACIDAD


El desacuerdo de los ciudadanos con las decisiones de la Seguridad Social en materia de reconocimiento de su situación de incapacidad laboral es uno de los motivos más frecuentes de queja ante el Defensor del Pueblo. El número de quejas recibidas a lo largo de 2022 se sitúa en alrededor de 500, referidas por igual a las situaciones de incapacidad temporal como a las denegaciones de reconocimiento de una incapacidad permanente.


En materia de incapacidad temporal, una queja muy habitual ante el Defensor del Pueblo, en la que los ciudadanos manifiestan su especial disconformidad e incomprensión, es la referida a las denegaciones de nueva baja médica, cuando han recibido el alta después de completar un largo período de incapacidad.


También se ha incrementado en 2022 el número de quejas recibidas por el Defensor del Pueblo, referidas al retraso en ejecutar, por parte del INSS, la sentencia judicial que reconoce al ciudadano en cuestión su situación de incapacidad permanente, en sus diversos grados, con el derecho a percibir la correspondiente pensión. Aunque una vez ejecutada la decisión judicial, el interesado recibirá el abono de los atrasos correspondientes, en las quejas se refieren situaciones de “mucha precariedad económica y de inquietud personal y familiar, al demorarse varios meses los ingresos económicos en el hogar”.


En cuanto al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, el Defensor del Pueblo difiere del criterio mantenido hasta ahora por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como organismo competente en la materia, que interpreta que, a la vista del contenido del subsidio, deben incluirse dentro de las rentas computables a efectos de la pensión no contributiva no solo la prestación económica mensual, sino también, como retribución en especie, las cuotas que se abonan por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) directamente a la Seguridad Social. El propio SEPE, en la gestión de sus prestaciones, no toma en consideración tales cotizaciones asociadas a los subsidios por desempleo como rentas.


El Defensor del Pueblo ha estimado procedente plantear también al Imserso la posibilidad de excluir del cómputo de ingresos del beneficiario de una pensión no contributiva los que se reciben a título gratuito -donación- si se acredita que han sido destinados a adquirir o mantener la vivienda habitual, en condiciones dignas y adecuadas.


Igualmente, el organismo detecta un incremento de las quejas relacionadas con la prestación familiar por hijo a cargo. En la mayoría de los casos se indicaba que se había suspendido la prestación sin avisar previamente a los titulares, quienes además tenían dificultades para concertar cita o contactar con las oficinas de la Seguridad Social para aclarar su situación.


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