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Sociedad
    

Refuerzo legal al uso obligatorio de la expresión “personas con discapacidad” por parte de los poderes, administraciones y autoridades públicas

miércoles, 1 de marzo de 2023, 09:40 h (CET)

MADRID, 01 (SERVIMEDIA)


La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado y que entra en vigor mañana, modifica la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social de 2013, para reforzar el empleo obligatorio de la expresión “personas con discapacidad” por parte de los poderes, administraciones y autoridades públicas.


Según informó este miércoles el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), a través de un cambio operado en la redacción del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, se establece que “las disposiciones normativas de los poderes y las administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas, cundo actúen en calidad de tales, utilizarán los términos ‘persona con discapacidad’ o ‘personas con discapacidad’ para denominarlas”.


El Cermi destacó que “se robustece así en sede legal la denominación única de personas con discapacidad en todos los ámbitos de actuación de la acción pública (legislativa, administrativa y comunicativa), alineando plenamente el ordenamiento jurídico y la actividad oficial con los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que consagra esta nomenclatura al máximo nivel normativo”.


Señala que este cambio legal obedece a una demanda del propio Cermi que la planteó al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que la canalizó en forma de enmienda por medio de los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno de coalición.


La obligatoriedad de emplear siempre la expresión persona o personas con discapacidad, en lo referente a su uso en las disposiciones normativas, ya figuraba en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (disposición adicional sexta), deber que ahora se refuerza y amplía a todos los actos de los poderes y autoridades públicas, no solo en el dominio normativo.


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