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El Senado vota este miércoles la Ley de Empleo, con medidas para la discapacidad y el refuerzo de la Inspección de Trabajo en los ERE

domingo, 5 de febrero de 2023, 15:00 h (CET)

MADRID, 05 (SERVIMEDIA)


EL Pleno del Senado debatirá y votará este miércoles el proyecto de Ley de Empleo que incorpora, entre otras medidas, la devolución de la potestad a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de pronunciarse ante los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y la ampliación de colectivos con dificultades de inserción laboral, como es el caso de las personas con discapacidad.


El texto, tramitado por la vía de urgencia, llega al Pleno de la Cámara Alta después de que el pasado miércoles fuera aprobado en la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Si se introducen enmiendas en el articulado de la Ley de empleo, esta tendrá que volver al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva, mientras que si el texto de la Comisión de Trabajo sale adelante en el Pleno sin cambios, concluiría su tramitación parlamentaria para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y posterior entrada en vigor.


En cualquier caso, la ley será aprobada, ya que en el Congreso contó con 187 votos a favor, 58 en contra y 101 abstenciones. Entre estas últimas se encontraron los votos del PP, por lo que el texto no contó con el rechazo del principal partido de la oposición.


Entre las medidas del proyecto de Ley de empleo, destaca el refuerzo de la Inspección de Trabajo ante los ERE, incluida en el texto a partir de una enmienda pactada entre las dos formaciones del Gobierno con Bildu en el Congreso. Ello generó el enfado de CEOE, que acusó al Ministerio de Trabajo de romper el acuerdo de la reforma laboral por adoptar esta acción fuera de la mesa con los agentes sociales.


Concretamente, la enmienda aprobada detalla que "el informe de la inspección se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas en la comunicación inicial y constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta para despedir".


ATENCIÓN PRIORITARIA


Por otra parte, en cuanto a los colectivos de “atención prioritaria” para la política de empleo, el artículo 50 de la Ley de empleo cita a las personas jóvenes especialmente con baja cualificación; desempleados de larga duración; personas con discapacidad; personas con capacidad intelectual límite; personas Lgtbi (en particular trans); mayores de 45 años y personas migrantes.


También incluye a las personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable; mujeres con baja cualificación; mujeres víctimas de violencia de género; personas en situación de exclusión social; personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos; trabajadores provenientes de sectores en reestructuración; afectados por drogodependencias y otras adicciones; víctimas del terrorismo, así como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas, y descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género.


Asimismo, la Ley de Empleo resalta que los programas específicos y las medidas de acción positiva se reforzarán en los supuestos en que se produzcan situaciones de interseccionalidad.


Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.


Del mismo modo, en el trámite parlamentario se incorporó en el Congreso una enmienda a propuesta del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) por la que se considerará, a efectos de la Ley de Empleo, que presentan “una discapacidad en grado igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad”. Se modifica así, mediante la disposición final segunda, el texto de la Ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.


TRANSFORMACIÓN DEL SEPE


Por otro lado, el texto establece que el actual organismo autónomo del Servicio Público de Empleo Estatal se transformará en la Agencia Española de Empleo. Este cambio permitirá mejorar su gestión y funcionamiento sin que suponga un cargo económico al erario público, según el Ministerio de Trabajo.


La eficacia de las políticas de empleo se someterá a un nuevo procedimiento de evaluación. Tanto la Estrategia como el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno estarán, por tanto, orientados a resultados.


Los objetivos de la norma son establecer un marco de ordenación de las políticas públicas de empleo, promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y ofrecer nuevas herramientas a las personas trabajadoras, desempleadas y ocupadas, y a las empresas, para mejorar la calidad del empleo, la orientación y el acompañamiento.


Se regula también una “cartera común de servicios” en todo el país, de modo que se elaborará un perfil individualizado de la persona que recibirá tutorización individual y continuada y para la que se elaborará un itinerario personalizado. Cada usuario tendrá un expediente laboral personalizado único.


Cada persona recibirá formación para el empleo, podrá contar con asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento y el pilar de la nueva norma es el acompañamiento personalizado con la oferta de una cartera común de servicios de intermediación laboral eficiente. Además, estos servicios podrán prestarse presencialmente o de manera telemática.


También se favorece que en la Conferencia Sectorial de Empleo, formada por Gobierno y comunidades, se puedan adoptar recomendaciones para mejorar políticas que no estén “funcionando” adecuadamente y, al mismo tiempo, potenciar otras que sí estén dando frutos.


Igualmente, las empresas tendrán a su disposición un catálogo de servicios garantizados que permitirá la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, información y asesoramiento en la contratación, identificación de necesidades de formación y apoyo en los procesos de recolocación. Además, podrán recibir información y asesoramiento sobre las ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red Eures.


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