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CEOE y ‘telecos’ 'enmiendan' a la totalidad la Carta de Derechos Digitales

martes, 2 de marzo de 2021, 11:45 h (CET)

MADRID, 02 (SERVIMEDIA)


La Carta de Derechos Digitales que ha sacado a consulta pública el Gobierno ha recibido una severa contestación por parte de la CEOE, las patronales tecnológicas DigitalES y Ametic y de operadores como Telefónica.


El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha recibido cerca de 200 aportaciones de entidades, empresas y ciudadanos anónimos a esta carta, que es uno de los principales compromisos del plan ‘España Digital 2025’ que presentó el presidente Pedro Sánchez el verano pasado.


La Carta reconoce derechos como el de seudonimato, el de no ser localizado y perfilado, de neutralidad de Internet o de desconexión digital en el ámbito laboral. La mayoría de los enunciados que plantea el Ejecutivo han merecido una posición crítica por parte del sector empresarial.


La CEOE y el sector tecnológico consideran que el Gobierno ha ido demasiado lejos, al dar una ambición normativa a un texto que creen que no debería ir más allá de una carta de principios y recomendaciones en el terreno digital, y que además entienden que choca con legislación vigente en varios apartados.


La CEOE muestra sin ambages su desagrado con la Carta. “Es un instrumento que, si bien parece destinado a establecer un conjunto de principios y derechos que inspiren las futuras leyes y reglamentos españoles, se considera que, en la práctica, excede tal objetivo”, señala la respuesta que ha enviado la patronal que dirige Antonio Garamendi.


“La Carta establece un conjunto de normas que, bien por estar redactadas en un lenguaje y forma de requisitos obligatorios, o bien por reelaborar derechos ya existentes y en vigor en España y en la Unión Europea, pueden crear conflictos legales y generar un entorno jurídico inseguro y confuso para la innovación”, añade la contestación.


A juicio de la CEOE, muchos de los derechos establecidos en la Carta “se solapan con derechos preexistentes en España, que tienen su propio contexto y ecosistema jurídico, y que son ignorados”.


“El establecimiento de un catálogo de derechos digitales a través de esta Carta confunde y se superpone con otras regulaciones aplicables”, alega. “En otros casos, la Carta contradice la legislación vigente, como en lo que respecta al uso de datos de geolocalización precisos, regulado por la normativa de telecomunicaciones; el derecho" de sucesión, regulado en el Código Civil y en una disposición ya confusa de la Ley 3/2018, concretamente en su artículo 3; y el uso de perfiles o el uso de datos personales para la investigación científica, ya regulado en el Reglamento General de Protección de Datos”.


Además, la CEOE advierte de que la Carta “compromete la armonización de futuras leyes que se están debatiendo actualmente en el ámbito de la Unión Europea, como el uso de sistemas de Inteligencia Artificial (en adelante IA); contenidos personalizados y la aplicación de las neurotecnologías".


En el ámbito laboral, la patronal cree que la referencia al derecho a la desconexión digital para los trabajadores debe tener limitaciones, para casos de “situaciones de guardia y urgencia con carácter excepcional”.


Asimismo, la protección de la intimidad de los trabajadores en el uso de dispositivos digitalespuestos a su disposición por su empleador tendrá la salvedad cuando “sea necesario por motivos de seguridad y así se informe mediante carteles que adviertan de la presencia de cámaras de videovigilancia”.


TECNOLÓGICAS


la patronal DigitalES, de la que forman parte las principales operadoras de telecomunicaciones en España, coincide con la CEOE en que “pese a que el texto se declara como sin valor normativo, el redactado de sus diferentes capítulo desmiente ese propósito”.


“El contenido de la Carta puede ser un conjunto de sugerencias fruto del trabajo de un Comité de Expertos, pero no debe crear (ni dar la apariencia de crear) nuevos derechos y obligaciones que afecten a particulares o empresas”, sostiene la asociación que preside Eduardo Serra.


En concreto, sobre el derecho a no ser localizado ni perfilado, DigitalES opina que “este es un derecho que, tal y como está redactado, viene a modificar y extender injustificadamente la regulación ya prevista en la normativa, en concreto en la normativa de protección de datos. Esto hace que sea especialmente alarmante, ya que afecta directamente a la capacidad de desarrollo en planos tan estratégicos como el de la Inteligencia Artificial o el Big Data, tecnologías vertebradoras de la industria digital”.


La patronal afirma que “la localización y la elaboración de perfiles no son otra cosa que operaciones del tratamiento de datos, y que no son una finalidad del tratamiento en sí misma. Por ello, se presupone injustificadamente un riesgo sin atender a la finalidad para la que se utilicen dichos datos". "Es más, bien podría ocurrir no sólo que estas operaciones del tratamiento no sean un límite a la autodeterminación individual y a la garantía de libertades, sino que el uso de estas técnicas sirvan y apoyen su materialización práctica”.


En lo que se refiere al derecho a la identidad en el entorno digital, la patronal de las telecos opina que no debería consagrarse un derecho a disponer una identidad distinta en el plano digital, porque “plantearía sus propios inconvenientes jurídicos e incluso a nivel de seguridad de la información”.


Sobre el derecho de seudonimanto, DigitalES mantiene que no todos los entornos digitales lo justifican y “existen múltiples entornos digitales (como la relación con administraciones públicas, banca, viajes…) en donde se debe garantizar la obligatoriedad de identificación de las personas”.


La otra gran patronal tecnológica en España, Ametic, indica que la Carta “establece expresamente que no tiene carácter normativo, ni, en cualquier caso, ha seguido el procedimiento legislativo para convertirse en un instrumento normativo vinculante" y "sin embargo, parece y se lee como si de una ley se tratase”.


“Los ciudadanos podrían tener la impresión errónea de que la Carta modifica o reinterpreta normas vigentes o crea derechos específicos que pueden hacerse valer tanto ante los poderes públicos como ante empresas privadas, lo que se agrava por el hecho de que sea adoptada por un Ministerio”, añade esta asociación, que reprocha al Gobierno que el texto “no ha sido objeto de un debate legislativo ni de los procedimientos de consenso adecuados, ni ha sido objeto de informes de órganos consultivos”, dice la asociación en la que están empresas como Samsung, Google o Microsoft.


OPERADORAS


Dos operadoras, Telefónica y Orange, han enviado sus propias respuestas a la carta. El principal operador en España pone en cuestión los principales derechos recogidos en la declaración. Sobre el derecho a la identidad digital, dice que “no se debería entender como un derecho 'sui generis' a disponer de una identidad distinta y específica en el plano digital, lo cual plantearía sus propios inconvenientes jurídicos e incluso a nivel de seguridad de la información”.


Respecto al derecho al seudonimato, la redacción “provoca incongruencias y dudas interpretativas”. “Una cosa es tener la posibilidad de utilizar un servicio digital con la utilización de un pseudónimo y otro que el tratamiento de datos se realice previa anonimización. En segundo lugar, este derecho también viene a generar incongruencias con otras normas, las cuales exigen una identificación directa de las personas”.


A Telefónica tampoco le gusta el enfoque que ha hecho el Gobierno del derecho a no ser localizado y perfilado. El grupo que preside José María Álvarez-Pallete subraya que “hay múltiples ejemplos” donde estas técnicas de localización y elaboración de perfiles “son inocuas o positivas para la ciudadanía, motivo por el cual no se puede presumir su impacto negativo, al ser un medio del tratamiento y no un fin en sí mismas. Por ello, se presupone injustificadamente un riesgo sin atender a la finalidad para la que se utilicen dichos datos”.


Orange, por su parte, no ve necesario que el derecho a la neutralidad de red se regule en la presente Carta de Derechos Digitales “puesto que ya se encuentra regulado y es aplicable plenamente al entorno digital”.


En cuanto a los derechos en el ámbito laboral, en el que se prevé la desconexión digital y la protección de la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición del empleador, la teleco francesa entiende que la Carta de Derechos Digitales debe modular los principios que rigen este derecho, de tal forma que la normativa de desarrollo “tome en consideración igualmente la protección de los activos empresariales”.


Los sindicatos CCOO y UGT también han enviado sus alegaciones a la Carta y coinciden en que el ‘manifiesto’ debería tener una mayor fuerza normativa.


Para UGT, “si lo que realmente se pretende es regular los derechos fundamentales en el entorno digital, el procedimiento a seguir debería haber consistido en redactar una ley orgánica o bien proponer una reforma constitucional, para adaptar su contenido a la nueva era digital”.


“La Carta implica rebajar enormemente las garantías que se abordan en buena parte de su articulado, y presenta muchos contenidos de los derechos fundamentales, plenamente exigibles con arreglo a la actual normativa, como si fueran meras líneas de propuesta normativa”, afirma en sus observaciones el sindicato CCOO.


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