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La decisión de la EBA de retirar el alivio en capital para moratorias dificulta su prórroga más allá del 30 de septiembre

viernes, 25 de septiembre de 2020, 18:18 h (CET)

MADRID, 25 (SERVIMEDIA)


Las moratorias hipotecarias y no hipotecarias pueden tener sus días contados por un cambio de criterio de la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que ha decidido dejar de exonerar a los bancos sobre el impacto que dichas operaciones puedan tener en recursos propios en aquellos aplazamientos nuevos que realicen a partir del próximo día 1 de octubre.


El organismo retiró, de forma excepcional, dicha obligación hasta el próximo miércoles, día 30, alentando a los gobiernos a imponer por ley una facilidad que se ha aplicado de forma extensiva en los distintos países de Europa.


En España, el Gobierno incluyó las moratorias hipotecarias dentro el escudo social aprobado durante el estado de alarma y posteriormente prorrogó su acceso hasta el próximo día 30, haciendo extensiva su aplicación a créditos sin garantía hipotecaria, los llamados créditos al consumo.


De forma complementaria, la banca lanzó una moratoria más generosa en colectivos, al ser accesible para personas que no cumpliesen el perfil de extrema vulnerabilidad fijado por real decreto para la moratoria legal, y más amplia en el tiempo.


La legal permite aplazar el pago de la cuota íntegra -capital e intereses- durante tres meses y la sectorial admite aplazamientos del capital -sólo se pagan los intereses- en hasta seis meses para créditos al consumo y de doce meses para hipotecas.


La ventana para poder solicitar dichas moratorias vence los próximos días 29 y 30, sin que esté claro que vaya a prorrogarse, al menos de forma legal, según fuentes financieras, que aseguran que el Gobierno está más inclinado a no extender una medida que ahora tendría gravosas cargas para el sector financiero tras la decisión de la EBA.


Eso no impediría que las entidades, de forma individual, pudiesen seguir ofreciendo nuevos aplazamientos a clientes de forma generalizada o discriminando caso a caso, algo a lo que otras fuentes financieras consultadas ven factible al entender que contraría con “la simpatía” del Banco Central Europeo (BCE).


Hasta el pasado día 11 de septiembre se habían solicitado y cursado unas 621.000 moratorias legales (227.000 hipotecarias y 394.000 de créditos sin garantía hipotecaria) y otras 638.000 sectoriales en las mismas modalidades de financiación, lo que da idea de la importancia que ha cobrado la facilidad sectorial.


La Autoridad Bancaria Europea emitió su instrucción el pasado lunes día 21 tras “monitorear” de cerca los desarrollos de la pandemia y “considerando los avances logrados hasta ahora”. Según detalló, las moratorias se pusieron en marcha para que la banca pudiese apoyar a sus clientes ante la elevada incertidumbre ocasionada por las restricciones para frenar el virus y la protección aún “seguirá produciendo sus efectos durante algún tiempo” ya que las prórrogas han sido de media de entre 6 y 12 meses.


Según el organismo liderado por el ex secretario de Estado español José Manuel Campa, se trata de un esquema que han utilizado “la gran mayoría de los bancos de la UE”, pero considera que ahora no resulta “adecuado” la “extensión adicional de una medida tan excepcional” en materia prudencial.


Así las entidades podrán ahorrarse eventuales impactos en su solvencia de los aplazamientos ya concedidos o que otorguen hasta que se cierre la ventana de la EBA la próxima semana y hasta el vencimiento en dichas operaciones, pero dicha flexibilidad no estará ya vigente para cualquier operación nueva que decidan otorgar a partir del 1 de octubre.


O, en palabras de la EBA, la exención se mantendrá para moratorias aprobadas hasta el día 30, “evitando así los riesgos de efecto acantilado de tener que reclasificar abruptamente los préstamos existentes en una etapa posterior” y los bancos podrán "continuar apoyando a sus clientes con una moratoria de pago extendida tras el 30 de septiembre, pero tendrán que clasificar dichos préstamos caso por caso de acuerdo con el marco prudencial habitual”.


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