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Tráfico

CERMI pide que la ley garantice el acceso de los vehículos de personas con discapacidad a las zonas de bajas emisiones

lunes, 30 de enero de 2023, 13:20 h (CET)
CERMI pide que la ley garantice el acceso de los vehículos de personas con discapacidad a las zonas de bajas emisiones
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha planteado a Transición Ecológica que se garantice por norma estatal el acceso de los vehículos de personas con discapacidad a las zonas de bajas emisiones (ZBE).

Así lo pone de relieve en un documento de propuestas de modificación del Real Decreto 20152/2022, del 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones para garantizar la movilidad de personas con discapacidad.

Según ha informado este lunes el CERMI, en el citado documento alerta de que el artículo 5 de este mencionado Decreto "establece de una forma muy genérica las excepciones al acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a las zonas de bajas emisiones".

En este sentido, y para "subsanar la falta de concreción que deja desprotegidas a las personas con movilidad reducida", el CERMI propone añadir el siguiente párrafo al punto 3 del artículo 5: "en todo caso, los vehículos, tanto turismos como de otra categoría constructiva, conducidos por o utilizados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados para ello o no, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, podrán acceder y circular por las ZBE".

"Las personas con discapacidad y entidades de atención titulares de una tarjeta de estacionamiento, precisan de un tratamiento claro e igualitario en todo el territorio nacional, que proporcione seguridad jurídica y, sobre todo, que garantice la plena autonomía y movilidad de las personas con discapacidad en esos entornos" reza el documento de propuestas.

Además, para soportar esta idea, en el texto se alude al artículo 20, dedicado a la movilidad personal, de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006 en la que se mandata a los Estados Parte "a adoptar las medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible".

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