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Mujeres Juristas piden "acotar" la exención de responsabilidad en caso de relaciones sexuales con menores de 16 años

viernes, 7 de mayo de 2021, 11:19 h (CET)
Mujeres Juristas piden
MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
La Asociación de Mujeres Juristas Themis pide que la Ley orgánica de protección integral a la infancia frente a la violencia "acote" la exención de responsabilidad penal en caso de relaciones sexuales con una persona menor de 16 años por simetría de edad, a los casos en que esta diferencia de edad no sea mayor de 3 años.

"Para que sea efectiva la protección de la indemnidad sexual de menores que pretende la norma, esta exención se debería limitar a los casos en que esta diferencia no sea mayor de 3 años, como ocurre en otros países", señala la asociación de mujeres juristas Themis en un comunicado recogido por Europa Press.

Según indica, en diversos estudios sobre la aplicación en relación con los delitos de agresión sexual a menores, elaborados por la propia asociación, han comprobado que existen sentencias en las que "se justifica la aplicación de la exención de responsabilidad penal, existiendo diferencias de edad elevadas entre el agresor y la víctima".

En concreto citan una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección Primera, de 6 de febrero 2019, que aplica de oficio el artículo 183 quater en un procedimiento a un menor de 16 años, en el momento que la víctima tenía 14 años y el agresor 29 años.

También ponen el ejemplo del 'caso Arandina', cuando el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia de 18 de marzo de 2020, aplica este supuesto a un mayor de 19 años (ratificando en este punto la resolución de la Audiencia Provincial) y como atenuante a dos mayores de edad, de 22 y 24 años, frente a una menor de 15 años.

Por ello, la Asociación de Mujeres Juristas Themis solicita que en la reforma del artículo 183 quater del Código Penal, que se va a llevar a efecto en la Ley Orgánica de Protección a la Infancia, "se acote a una diferencia de edad concreta" y, en ese tramo de edad, que se valore la validez del consentimiento dependiendo de la asimetría de edad, desarrollo o madurez con el sujeto activo.

Actualmente, el artículo 183 quater del Código Penal establece que "el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez".

Por su parte, la Ley de protección a la infancia, recientemente aprobada en el Pleno del Congreso, y que continúa su tramitación en el Senado, propone una nueva redacción en la que se limita la exclusión de la responsabilidad a los delitos previstos en los artículos 183, apartado 1, y 183 bis, párrafo primero, inciso segundo, "cuando el autor sea una persona próxima a la persona menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica, siempre que los actos no constituyan un atentado contra la libertad sexual de la persona menor de edad". Si bien, no especifica un límite de diferencia de edad.

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