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Indra y el Ministerio de Defensa suscriben un convenio para el desarrollo de actividades conjuntas

domingo, 17 de enero de 2021, 10:26 h (CET)
Indra y el Ministerio de Defensa suscriben un convenio para el desarrollo de actividades conjuntas
La colaboración entre ambas partes tendrá un coste anual estimado para la empresa de tecnología y consultoría de unos 305.000 euros

MADRID, 17 (EUROPA PRESS)
La compañía de tecnología y consultoría Indra y el Ministerio de Defensa han suscrito un nuevo convenio de cuatro años de duración para el desarrollo de actividades conjuntas y prestación de apoyos, colaboración que tendrá un coste anual estimado para la empresa de alrededor de 305.000 euros, según ha publicado esta semana el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Aire, y laempresa Indra Sistemas vienen colaborando desde el inicio de su fundación y firmaron su último convenio para regular su trabajo conjunto el 4 de abril de 2016, al que ahora sigue el suscrito por ambas partes el pasado 23 de diciembre de 2020 y publicado este jueves en el BOE.

El nuevo convenio tiene como objetivo regular los apoyos que Defensa proporciona a Indra y el consiguiente beneficio obtenido por el Ministerio en términos de representación institucional, visibilidad y de instrucción y adiestramiento de su personal, así como, cuando se establezca, el resarcimiento de los costes económicos o de cualquier otro tipo que como consecuencia de los mismos se ocasionen.

Defensa pondrá a disposición de Indra los medios disponibles que se acuerden por las partes, sin que ello suponga traspaso de su titularidad, para atender los apoyos que la compañía solicite, optimizando en cualquier caso la obtención del "máximo beneficio" en los términos anteriormente.

Además, el apoyo prestado a Indra también deberá impulsar el desarrollo continuado de una base industrial y tecnológica de defensa, capaz de atender las necesidades esenciales de la seguridad nacional y de ser integrada en la industria europea de defensa en condiciones de competitividad y nivel tecnológico.

Por su parte, con carácter general, Indra deberá solicitar los apoyos o actuaciones a prestar por el Ministerio con un plazo de antelación mínimo de un mes, salvo en casos de urgencia, que deberán ser debidamente justificados y en los que será analizado caso por caso la posibilidad de la prestación de apoyo.

Asimismo, la realización de todas y cada una de las colaboraciones en el ámbito de las competencias del Ministerio que solicite Indra estará sujeta a las necesidades operativas del Defensa en cada momento, que no está obligada a tener que satisfacerlas.

TÉRMINOS ECONÓMICOS
Las posibles colaboraciones que realicen ambas partes "en ningún caso" supondrán coste alguno para el Ministerio de Defensa y ni tampoco variación alguna de su personal, de las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado, así como una disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos.

En este sentido, el convenio indica que Indra resarcirá al Ministerio por la realización de las colaboraciones recogidas en el mismo y señala que el coste anual estimado que tendrán estas colaboraciones para la compañía de tecnología y consultoría asciende a 305.014,00 euros.

Por otro lado, con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del convenio firmado por ambas partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por cuatro representantes del Ministerio de Defensa y otros cuatro de Indra y que se reunirá como mínimo una vez al año.

Sus cometidos principales serán hacer seguimiento de los temas objeto del convenio, aprobar la liquidación económica anual, coordinar el desarrollo del presente convenio, proponer la solución a los conflictos que pudieran surgir en las dudas o controversias que se planteen y revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo.

La vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por un máximo de otros cuatro años por acuerdo expreso de las partes. Además, estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de Indra de indemnización o compensación a su favor.

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