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Los efectos de la regularización prevista resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias

Los contribuyentes investigados no podrán acogerse a la amnistía fiscal

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El proceso extraordinario de regularización fiscal decretada por el Gobierno no servirá si el contribuyente ya ha recibido la notificación de que está siendo investigado por el Fisco.

Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta amnistía fiscal se aplicará si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria "antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación".

En este caso, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación.

El texto también explica que este proceso se aplicará cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. "En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos", explica la norma.

Los contribuyentes que podrán acogerse a esta amnistía fiscal serán aquellos que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

De este modo, las personas y entidades que opten por esta vía deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10%.

Con este medida, el Ejecutivo espera recaudar de los contribuyentes unos 2.500 millones de euros. Los contribuyentes interesados en esta vía deberán presentar su declaración antes del 30 de noviembre de 2012.

Los contribuyentes investigados no podrán acogerse a la amnistía fiscal

Los efectos de la regularización prevista resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias
Redacción
sábado, 31 de marzo de 2012, 09:17 h (CET)
El proceso extraordinario de regularización fiscal decretada por el Gobierno no servirá si el contribuyente ya ha recibido la notificación de que está siendo investigado por el Fisco.

Según publica este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta amnistía fiscal se aplicará si la Administración tributaria estimase que el obligado tributario ha regularizado su situación tributaria "antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación".

En este caso, la regularización practicada le exoneraría de su responsabilidad penal, aunque la infracción en su día cometida pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, y la Administración podrá continuar con el procedimiento administrativo sin pasar el tanto de culpa a la autoridad judicial ni al Ministerio Fiscal.

Asimismo, los efectos de la regularización prevista resultarán aplicables cuando se satisfagan deudas tributarias una vez prescrito el derecho de la Administración a su determinación.

El texto también explica que este proceso se aplicará cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción. "En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos", explica la norma.

Los contribuyentes que podrán acogerse a esta amnistía fiscal serán aquellos que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.

De este modo, las personas y entidades que opten por esta vía deberán presentar una declaración e ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de los bienes o derechos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje del 10%.

Con este medida, el Ejecutivo espera recaudar de los contribuyentes unos 2.500 millones de euros. Los contribuyentes interesados en esta vía deberán presentar su declaración antes del 30 de noviembre de 2012.

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