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“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.” Immanuel Kant

Los estibadores y el derecho de Huelga

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Por raro que parezca nuestra Constitución, después de 39 años de vigencia en nuestra nación, todavía tiene aspectos en los que no ha sido completamente desarrollada y, uno de ellos y me permitiría afirmar que uno de los más importantes y que tiene mayor influencia en la marcha de nuestra economía es, sin duda, el del importante tema recogido en el Art.º. 28.2 donde se reconoce. “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. No obstante, los diversos gobiernos que se han sucedido desde entonces, por fas o por nefas, han sido incapaces de ponerse de acuerdo o no se han atrevido a cumplir con el mandato constitucional, a pesar de que, en 1993, durante el mandato de Felipe González, hubo un intento serio de aprobar una, aunque, finalmente, al convocarse unas nuevas elecciones, no dio tiempo a que pudiera ser promulgada. Luego todo quedó en agua de borrajas.

En realidad, el importante tema de la huelga sigue regulado por un real decreto, el17/1977 de 4 de marzo; una sentencia del pleno del 8 de abril de 1981 y TC y por el Estatuto de los Trabajadores de 1980 en el que, en su Disposición Final 3ª.15 derogó el Artº. 33 del mencionado decreto, indicando que las referencias que se hicieran respecto al mismo se entenderían hechas al Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto. En consecuencias y sin ánimo de entrar en más disquisiciones jurídicas, es evidente que la urgencia de ponerse al día en una materia que tanto afecta a las relaciones empresario-trabajadores, que tantas dudas suscitan respecto a temas como las huelgas rotatorias, las huelgas salvajes, las de celo o reglamento, actualmente consideradas ilícitas o, aquellos aspectos que hacen referencia a la libertad y derecho de los que no estén de acuerdo con la huelga de poder asistir al trabajo, sin que se lo impidan el resto de huelguistas.

Pero, en el proyecto de Ley que estuvieron elaborando los socialistas, también se hacía mención a uno de los problemas, que más perjuicios han venido causando, cuando las huelgas tienen efectos que van más allá del posible perjuicio que se le causa al empresario, sino que se extiende en cadena a muchos otros sectores, completamente ajenos al ámbito empresarial en el que tiene lugar. El texto que hemos mencionado recogía el siguiente texto: “Cuando en el desarrollo de una huelga concurran circunstancias excepcionales de las que se deriven perjuicios especialmente graves a la economía nacional, el Gobierno de la nación podrá acordar que, las discrepancias que motivan la huelga, se resuelvan por medio de un arbitraje obligatorio… una vez nombrado el árbitro quedará suspendida la huelga”. De hecho, no necesariamente, debería utilizarse este mismo texto pero, es evidente que alguna medida de este tipo sería razonable que se pudiera aplicar cuando, como está sucediendo ahora en España, un grupo de privilegiados, unos individuos a todas luces egoístas e insolidarios, los trabajadores de la estiba en puertos españoles, insisten en ir contra la sentencia del Tribunal Europeo, contra la obligación del Gobierno español de cumplir dicha resolución y en perjuicio de muchas empresas españolas, que se ven seriamente afectadas por las huelgas intermitentes; contra las cuales parece que, el Estado, no tiene medios para regularlas o no quiere aplicar las medidas oportunas para que esta anomalía, esta utilización impropia y con toda la pinta de abusiva, de utilizar un derecho que, aunque legítimo, deja de serlo cuando la mala fe, la falta de voluntad de llegar a un acuerdo, la pretensión de constituir un monopolio de los trabajadores sobre la plantilla ( algo ilegal) y su negativa a atenerse al mandato que nos viene desde Europa; están creando, como ocurre en la actualidad, una serie de efectos negativos, derivados de la falta de descarga de los barcos que arriban, con sus mercancías, a los puertos españoles que, aparte de los costes y perjuicios que causan a las empresas de carga y descarga, han empezado a crear graves problemas en aquellas industrias que precisan de los materiales que transportan, para poder mantener su producción y cumplir con sus compromisos con sus clientes. Un ejemplo de ello son las industrias de fabricación de automóviles que precisan de los componentes que se les envían desde el extranjero, para poder seguir fabricando automóviles.

Resulta incomprensible que, estos trabajadores, capaces de ganar cien mil euros al año por su trabajo; sean incapaces de valorar los efectos que, para ellos mismos, va a tener el mantener una actitud de cabezonería semejante que, aparte de los perjuicios que van a causar a quienes utilizan sus servicios en sus respectivos puertos, que puede que empiecen a valorar el acudir a otros medios, quizá más caros pero más seguros, como pudiera ser el transporte por ferrocarril, camiones o, en algunos casos , el transporte aéreo; tienen el peligro, que ya se está empezando a materializarse de que, las empresas navieras, que no se pueden permitirse recalar en puertos donde la rápida descarga no esté garantizada, decidan desviar sus buques hacia otros puertos donde el problema no exista.

El hecho es que, por los puertos españoles y sus instalaciones pasan, cada año, el 86% por ciento de los productos que entran en el país y el 60% de los que se exportan, calculándose el valor de las mercancías en unos 350.000 millones de euros. Las navieras han desviado las rutas de los portacontenedores que tenían previsto llegar a Algeciras, que harán escala en Sines (Portugal) y Tánger (Marruecos), según ha informado Maersk, la mayor naviera del mundo, a través de su web; otras ya han desviado sus barcos a puertos como Túnez o Tánger. ¿Se podrán recuperar estos navíos, que en sus rutas hacían escala en nuestros puertos o van a desviarse, definitivamente, a otros destinos que les merezcan más confianza? Esto debería ser lo que tuvieran en cuenta estos señores, cuyos sueldos superan, en la mayoría de casos, al de nuestros técnicos más valorados; que se han llegado a creer que tienen derecho a privar a otros trabajadores, tan preparados como ellos, a acceder a los mismos puestos que ellos ocupan en la actualidad, pretendiendo ser quienes dirijan las empresas.

No sabemos que tiene previsto hacer nuestro Gobierno si esta situación, que ya se ha anunciado que se va a prolongar alguna semana más, sigue sin solucionarse y las huelgas continúan produciéndose, ya que son obreros cuyos sueldos les proporcionan gran capacidad de resistencia para soportar la pérdida de parte de sus salarios mientras que, la economía del país, puede llegar a colapsarse de modo que, algunas de las empresas, más afectadas por la falta de los suministros precisos, pudieran verse obligadas a interrumpir su producción o cerrar. Es evidente que la defensa de los derechos de los trabajadores como parte más débil, supuestamente, merecen una especial protección, como fija nuestra Constitución; pero nunca estos privilegios pueden llegar a producir unos perjuicios en los derechos del resto de los ciudadanos, que los afecten de una manera más gravosa, de forma que, el mal sobrevenido al resto de perjudicados, por quienes argumenten defender sus legítimos intereses mediante la huelga, sea superior al derecho que pretendan defender.

O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, tenemos que protestar ante nuestras autoridades y los sucesivos gobiernos, que han dejado en saco roto el mandato constitucional de desarrollar la ley de huelga, por no haber cumplido con su deber ante los ciudadanos respecto a establecer una regulación integral del Derecho de Huelga que, sin que se coarten los derechos legítimos de los trabajadores, estableciera los mecanismos legales precisos para que, las huelgas, no se conviertan en un arma abusiva e incontrolada mediante la cual, no los trabajadores, sino los sindicatos o los partidos de extrema izquierda, se valgan de ellas para darle un aspecto político y convertir la defensa aparente de los intereses de los trabajadores, en una excusa de algún partido político (que pretende usar las huelgas en un medio de chantajear al Estado). De hecho, no hace falta que tengamos que explicarlo, porque los ejemplos que, a través de los últimos años, hemos tenido de huelgas ilícitas toleradas y no sancionadas por las autoridades, han sido tan frecuentes que, con toda seguridad, todos los ciudadanos pudieran citarnos alguna de ellas. Claro que citarlas sería una tarea excesivamente prolija y no vale la pena.

Los estibadores y el derecho de Huelga

“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.” Immanuel Kant
Miguel Massanet
sábado, 17 de junio de 2017, 10:58 h (CET)
Por raro que parezca nuestra Constitución, después de 39 años de vigencia en nuestra nación, todavía tiene aspectos en los que no ha sido completamente desarrollada y, uno de ellos y me permitiría afirmar que uno de los más importantes y que tiene mayor influencia en la marcha de nuestra economía es, sin duda, el del importante tema recogido en el Art.º. 28.2 donde se reconoce. “el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. No obstante, los diversos gobiernos que se han sucedido desde entonces, por fas o por nefas, han sido incapaces de ponerse de acuerdo o no se han atrevido a cumplir con el mandato constitucional, a pesar de que, en 1993, durante el mandato de Felipe González, hubo un intento serio de aprobar una, aunque, finalmente, al convocarse unas nuevas elecciones, no dio tiempo a que pudiera ser promulgada. Luego todo quedó en agua de borrajas.

En realidad, el importante tema de la huelga sigue regulado por un real decreto, el17/1977 de 4 de marzo; una sentencia del pleno del 8 de abril de 1981 y TC y por el Estatuto de los Trabajadores de 1980 en el que, en su Disposición Final 3ª.15 derogó el Artº. 33 del mencionado decreto, indicando que las referencias que se hicieran respecto al mismo se entenderían hechas al Decreto Legislativo 5/200 de 4 de agosto. En consecuencias y sin ánimo de entrar en más disquisiciones jurídicas, es evidente que la urgencia de ponerse al día en una materia que tanto afecta a las relaciones empresario-trabajadores, que tantas dudas suscitan respecto a temas como las huelgas rotatorias, las huelgas salvajes, las de celo o reglamento, actualmente consideradas ilícitas o, aquellos aspectos que hacen referencia a la libertad y derecho de los que no estén de acuerdo con la huelga de poder asistir al trabajo, sin que se lo impidan el resto de huelguistas.

Pero, en el proyecto de Ley que estuvieron elaborando los socialistas, también se hacía mención a uno de los problemas, que más perjuicios han venido causando, cuando las huelgas tienen efectos que van más allá del posible perjuicio que se le causa al empresario, sino que se extiende en cadena a muchos otros sectores, completamente ajenos al ámbito empresarial en el que tiene lugar. El texto que hemos mencionado recogía el siguiente texto: “Cuando en el desarrollo de una huelga concurran circunstancias excepcionales de las que se deriven perjuicios especialmente graves a la economía nacional, el Gobierno de la nación podrá acordar que, las discrepancias que motivan la huelga, se resuelvan por medio de un arbitraje obligatorio… una vez nombrado el árbitro quedará suspendida la huelga”. De hecho, no necesariamente, debería utilizarse este mismo texto pero, es evidente que alguna medida de este tipo sería razonable que se pudiera aplicar cuando, como está sucediendo ahora en España, un grupo de privilegiados, unos individuos a todas luces egoístas e insolidarios, los trabajadores de la estiba en puertos españoles, insisten en ir contra la sentencia del Tribunal Europeo, contra la obligación del Gobierno español de cumplir dicha resolución y en perjuicio de muchas empresas españolas, que se ven seriamente afectadas por las huelgas intermitentes; contra las cuales parece que, el Estado, no tiene medios para regularlas o no quiere aplicar las medidas oportunas para que esta anomalía, esta utilización impropia y con toda la pinta de abusiva, de utilizar un derecho que, aunque legítimo, deja de serlo cuando la mala fe, la falta de voluntad de llegar a un acuerdo, la pretensión de constituir un monopolio de los trabajadores sobre la plantilla ( algo ilegal) y su negativa a atenerse al mandato que nos viene desde Europa; están creando, como ocurre en la actualidad, una serie de efectos negativos, derivados de la falta de descarga de los barcos que arriban, con sus mercancías, a los puertos españoles que, aparte de los costes y perjuicios que causan a las empresas de carga y descarga, han empezado a crear graves problemas en aquellas industrias que precisan de los materiales que transportan, para poder mantener su producción y cumplir con sus compromisos con sus clientes. Un ejemplo de ello son las industrias de fabricación de automóviles que precisan de los componentes que se les envían desde el extranjero, para poder seguir fabricando automóviles.

Resulta incomprensible que, estos trabajadores, capaces de ganar cien mil euros al año por su trabajo; sean incapaces de valorar los efectos que, para ellos mismos, va a tener el mantener una actitud de cabezonería semejante que, aparte de los perjuicios que van a causar a quienes utilizan sus servicios en sus respectivos puertos, que puede que empiecen a valorar el acudir a otros medios, quizá más caros pero más seguros, como pudiera ser el transporte por ferrocarril, camiones o, en algunos casos , el transporte aéreo; tienen el peligro, que ya se está empezando a materializarse de que, las empresas navieras, que no se pueden permitirse recalar en puertos donde la rápida descarga no esté garantizada, decidan desviar sus buques hacia otros puertos donde el problema no exista.

El hecho es que, por los puertos españoles y sus instalaciones pasan, cada año, el 86% por ciento de los productos que entran en el país y el 60% de los que se exportan, calculándose el valor de las mercancías en unos 350.000 millones de euros. Las navieras han desviado las rutas de los portacontenedores que tenían previsto llegar a Algeciras, que harán escala en Sines (Portugal) y Tánger (Marruecos), según ha informado Maersk, la mayor naviera del mundo, a través de su web; otras ya han desviado sus barcos a puertos como Túnez o Tánger. ¿Se podrán recuperar estos navíos, que en sus rutas hacían escala en nuestros puertos o van a desviarse, definitivamente, a otros destinos que les merezcan más confianza? Esto debería ser lo que tuvieran en cuenta estos señores, cuyos sueldos superan, en la mayoría de casos, al de nuestros técnicos más valorados; que se han llegado a creer que tienen derecho a privar a otros trabajadores, tan preparados como ellos, a acceder a los mismos puestos que ellos ocupan en la actualidad, pretendiendo ser quienes dirijan las empresas.

No sabemos que tiene previsto hacer nuestro Gobierno si esta situación, que ya se ha anunciado que se va a prolongar alguna semana más, sigue sin solucionarse y las huelgas continúan produciéndose, ya que son obreros cuyos sueldos les proporcionan gran capacidad de resistencia para soportar la pérdida de parte de sus salarios mientras que, la economía del país, puede llegar a colapsarse de modo que, algunas de las empresas, más afectadas por la falta de los suministros precisos, pudieran verse obligadas a interrumpir su producción o cerrar. Es evidente que la defensa de los derechos de los trabajadores como parte más débil, supuestamente, merecen una especial protección, como fija nuestra Constitución; pero nunca estos privilegios pueden llegar a producir unos perjuicios en los derechos del resto de los ciudadanos, que los afecten de una manera más gravosa, de forma que, el mal sobrevenido al resto de perjudicados, por quienes argumenten defender sus legítimos intereses mediante la huelga, sea superior al derecho que pretendan defender.

O así es como, señores, desde la óptica de un ciudadano de a pie, tenemos que protestar ante nuestras autoridades y los sucesivos gobiernos, que han dejado en saco roto el mandato constitucional de desarrollar la ley de huelga, por no haber cumplido con su deber ante los ciudadanos respecto a establecer una regulación integral del Derecho de Huelga que, sin que se coarten los derechos legítimos de los trabajadores, estableciera los mecanismos legales precisos para que, las huelgas, no se conviertan en un arma abusiva e incontrolada mediante la cual, no los trabajadores, sino los sindicatos o los partidos de extrema izquierda, se valgan de ellas para darle un aspecto político y convertir la defensa aparente de los intereses de los trabajadores, en una excusa de algún partido político (que pretende usar las huelgas en un medio de chantajear al Estado). De hecho, no hace falta que tengamos que explicarlo, porque los ejemplos que, a través de los últimos años, hemos tenido de huelgas ilícitas toleradas y no sancionadas por las autoridades, han sido tan frecuentes que, con toda seguridad, todos los ciudadanos pudieran citarnos alguna de ellas. Claro que citarlas sería una tarea excesivamente prolija y no vale la pena.

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