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Las opciones legales para los propietarios para el desalojo de viviendas ocupadas

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Pocas cosas producen más temor a un propietario de un inmueble que unos ocupas entren sin su consentimiento a vivir en él.


La ocupación ilegal de viviendas va en aumento en España, según datos del Ministerio del Interior en el último año y medio. España ha registrado 9.949 denuncias por ocupaciones ilegales de viviendas, 3.646 denuncias de ocupación en viviendas habitadas.


Simultáneamente al crecimiento de estos casos, aumenta la sensación de indefensión en los propietarios que ven numerosas complicaciones a la hora de recuperar sus inmuebles y que incluso son denunciados por las personas que viven ilegalmente en estos inmuebles. En este artículo, el despacho de abogados Peralta Rojas Abogados proporciona diferentes consejos sobre cómo actuar en caso de ocupación ilegal de nuestro inmueble.


Pasos a seguir en caso de ocupación de un inmueble

La inmediata actuación ante la ocupación es fundamental para conseguir una rápida desocupación del inmueble. Por ello, según indican desde Peralta Rojas Abogados, se debe llamar lo antes posible a la policía a fin de que intenten persuadir a los ocupantes de que desalojen el inmueble.


En este sentido, se debe diferenciar entre la ocupación de la vivienda habitual de la ocupación de viviendas vacías o segundas residencias. Ocupar la casa donde resida alguien supone la comisión de un delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal, que impone penas de seis meses a dos años de prisión. En estos casos, donde se comprueba que alguien ha ocupado la vivienda habitual, hay que solicitar a la policía que se dirija al inmueble y proceda al desalojo inmediato de la vivienda, alegando que el delito se está produciendo en dicho momento, es decir, que se está ante un delito flagrante. Si bien es cierto que en la práctica se habla de las “48 horas” fundamentales para conseguir que la policía desaloje el inmueble sin autorización judicial, lo cierto es que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.


Ahora bien, si la ocupación ilegal se produce en un inmueble vacío o una segunda residencia en la que nadie se encuentra viviendo en el momento de la ocupación, el usuario se encuentra ante una situación más compleja, pues se está ante la presencia de un delito de usurpación de viviendas, tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. Igualmente, habrá que interponer una denuncia ante la policía, solicitando la apertura del procedimiento penal correspondiente y el desahucio del inmueble. En este caso, lo normal es que la policía no pueda tomar posesión del inmueble sin previa orden judicial.


¿Qué opciones tengo para recuperar legalmente el inmueble?

En la práctica, muchas veces no es posible proceder a la desocupación inmediata del inmueble con ayuda de la policía. Por lo tanto, lo más recomendable en dicha situación es contactar con un abogado inmobiliario con experiencia en este tipo de casos para que estudie el caso, valore la situación y recomiende al afectado la vía más rápida para recuperar el inmueble: la vía civil y la vía penal.


Desde 2018, la Ley de Enjuiciamiento Civil creó el desahucio exprés, un procedimiento civil especial que permite a la persona que tiene derecho sobre un inmueble reclamar su desalojo y devolución frente a ocupas. El procedimiento debe iniciarse mediante la presentación ante los tribunales de una demanda que debe ir firmada por un abogado y un procurador, solicitado la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda, para evitar que se dilaten los plazos. La demanda no debe presentar defectos a fin de no entorpecer el procedimiento civil.


La vía penal, por su parte, se inicia con una denuncia ante la policía o ante el juzgado de guardia, incluso podría ser una querella. Para ello, se deberá aportar el título que justifica la titularidad del inmueble y cualquier información relevante para el caso. Dependiendo si se está ante una vivienda habitual ocupada o una segunda residencia vacía, será conveniente iniciar el procedimiento por denuncia o incluso querella.


La experiencia del abogado inmobiliario como factor determinante para acelerar el desahucio

La rapidez con la que se conseguirá el desahucio del inmueble dependerá de diferentes factores, entre los que destaca la experiencia del abogado inmobiliario especializado en desahucios, que valorará la situación y, con base en ello, optará por el procedimiento penal, el civil o ambos procedimientos simultáneamente, dependiendo del caso.


Peralta Rojas Abogados es un despacho de abogados inmobiliarios con sede en Sevilla especializado en desahucios de ocupas en toda España.


Las opciones legales para los propietarios para el desalojo de viviendas ocupadas

Emprendedores de Hoy
miércoles, 1 de marzo de 2023, 13:57 h (CET)

Pocas cosas producen más temor a un propietario de un inmueble que unos ocupas entren sin su consentimiento a vivir en él.


La ocupación ilegal de viviendas va en aumento en España, según datos del Ministerio del Interior en el último año y medio. España ha registrado 9.949 denuncias por ocupaciones ilegales de viviendas, 3.646 denuncias de ocupación en viviendas habitadas.


Simultáneamente al crecimiento de estos casos, aumenta la sensación de indefensión en los propietarios que ven numerosas complicaciones a la hora de recuperar sus inmuebles y que incluso son denunciados por las personas que viven ilegalmente en estos inmuebles. En este artículo, el despacho de abogados Peralta Rojas Abogados proporciona diferentes consejos sobre cómo actuar en caso de ocupación ilegal de nuestro inmueble.


Pasos a seguir en caso de ocupación de un inmueble

La inmediata actuación ante la ocupación es fundamental para conseguir una rápida desocupación del inmueble. Por ello, según indican desde Peralta Rojas Abogados, se debe llamar lo antes posible a la policía a fin de que intenten persuadir a los ocupantes de que desalojen el inmueble.


En este sentido, se debe diferenciar entre la ocupación de la vivienda habitual de la ocupación de viviendas vacías o segundas residencias. Ocupar la casa donde resida alguien supone la comisión de un delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal, que impone penas de seis meses a dos años de prisión. En estos casos, donde se comprueba que alguien ha ocupado la vivienda habitual, hay que solicitar a la policía que se dirija al inmueble y proceda al desalojo inmediato de la vivienda, alegando que el delito se está produciendo en dicho momento, es decir, que se está ante un delito flagrante. Si bien es cierto que en la práctica se habla de las “48 horas” fundamentales para conseguir que la policía desaloje el inmueble sin autorización judicial, lo cierto es que dependerá de las circunstancias particulares de cada caso.


Ahora bien, si la ocupación ilegal se produce en un inmueble vacío o una segunda residencia en la que nadie se encuentra viviendo en el momento de la ocupación, el usuario se encuentra ante una situación más compleja, pues se está ante la presencia de un delito de usurpación de viviendas, tipificado en el artículo 245 del Código Penal español. Igualmente, habrá que interponer una denuncia ante la policía, solicitando la apertura del procedimiento penal correspondiente y el desahucio del inmueble. En este caso, lo normal es que la policía no pueda tomar posesión del inmueble sin previa orden judicial.


¿Qué opciones tengo para recuperar legalmente el inmueble?

En la práctica, muchas veces no es posible proceder a la desocupación inmediata del inmueble con ayuda de la policía. Por lo tanto, lo más recomendable en dicha situación es contactar con un abogado inmobiliario con experiencia en este tipo de casos para que estudie el caso, valore la situación y recomiende al afectado la vía más rápida para recuperar el inmueble: la vía civil y la vía penal.


Desde 2018, la Ley de Enjuiciamiento Civil creó el desahucio exprés, un procedimiento civil especial que permite a la persona que tiene derecho sobre un inmueble reclamar su desalojo y devolución frente a ocupas. El procedimiento debe iniciarse mediante la presentación ante los tribunales de una demanda que debe ir firmada por un abogado y un procurador, solicitado la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda, para evitar que se dilaten los plazos. La demanda no debe presentar defectos a fin de no entorpecer el procedimiento civil.


La vía penal, por su parte, se inicia con una denuncia ante la policía o ante el juzgado de guardia, incluso podría ser una querella. Para ello, se deberá aportar el título que justifica la titularidad del inmueble y cualquier información relevante para el caso. Dependiendo si se está ante una vivienda habitual ocupada o una segunda residencia vacía, será conveniente iniciar el procedimiento por denuncia o incluso querella.


La experiencia del abogado inmobiliario como factor determinante para acelerar el desahucio

La rapidez con la que se conseguirá el desahucio del inmueble dependerá de diferentes factores, entre los que destaca la experiencia del abogado inmobiliario especializado en desahucios, que valorará la situación y, con base en ello, optará por el procedimiento penal, el civil o ambos procedimientos simultáneamente, dependiendo del caso.


Peralta Rojas Abogados es un despacho de abogados inmobiliarios con sede en Sevilla especializado en desahucios de ocupas en toda España.


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