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Si te ves involucrado en un delito por conducción bajo la influencia del alcohol resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia

¿Cuándo es delito penal dar positivo en alcoholemia?

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Presentación1

Conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas es un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, que establece las penas que podrán ser impuestas al que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Igualmente, en materia de seguridad vial, el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, también incurrirá en delito penal.


¿CUÁL ES LA CONDENA PENAL POR ALCOHOLEMIA?


La condena penal por alcoholemia puede ser de prisión de tres a seis meses; de multa de seis a doce meses; o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 


Como ya hemos podido entender a estas alturas estamos ante un tema que no es de importancia menor, por ello el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, experto en delitos contra la seguridad vial, nos recuerda que “con el adecuado asesoramiento jurídico lo habitual, si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer un delito de estas características, es que se proceda a la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa”, aunque nos reconoce que la situación es mucho más compleja si se produce algún tipo de daños, lesiones o víctimas, igualmente si no es el primer delito que se comete, por lo que recomienda “no actuar en base a rumores e impulsos, y en cualquier circunstancia poner tu caso en manos de un abogado experto en la materia, afirma el fundador de Ospina Abogados, considerado uno de los mejores despachos penalistas de Madrid. 


Presentación2

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista


TU CASO EN MANOS DE UN PROFESIONAL


Si te ves involucrado en un delito por conducción bajo la influencia del alcohol “resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia” nos recuerda el letrado, quien recientemente lograba el sobreseimiento de una curiosa causa contra una joven conductora en Alcobendas, que tras impactar con dos vehículos estacionados se dio a la fuga,y aunque el juez reconoce el delito la causa se archivó al no poder identificar a la conductora, quien señaló a su hermana como culpable.


Este ejemplo pone de manifiesto la importancia de asesorarse correctamente para que el procedimiento se ejecute con todas las garantías de defensa, ya que ante la imputación de un delito penal por positivo en alcoholemia los agentes darán traslado de las actuaciones al Juzgado, siendo citado el conductor para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio. Tenemos determinados derechosa los que no debemos renunciar, como es nombrar a un abogado especialista en alcoholemia para la celebración del juicio. En él se ponderarán todos los medios de prueba obrantes o podremos aceptar la condena, opciones ante las cuales se debe estar correctamente asesorado”, afirman desde Ospina Abogados.


Este despacho con sede en el barrio de Salamanca también atesora otro caso del que la prensa nos hicimos amplio eco, como fue la absolución al hombre que duplicó la tasa de alcohol y conducía marcha atrás por la calle San Crispín de Madrid al considerar la jueza, tras las alegaciones de los letrados, que no quedó probado que condujera bajo los efectos del alcohol.


PERO, ¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA SI VOY CONDUCIENDO?


Nos lo exponía anteriormente el experto consultado pero merece la pena incidir, la prueba de alcoholemia es obligatoria, por lo que ningún conductor debe negarse a realizarla, ya que se expone a ser sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, e incluso a incurrir en un delito contra la seguridad vial regulado en el artículo 383 Código Penal, soportado por penas de 6 meses a 1 año de prisión, así como la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. 


Como a estas alturas leerán conducir bajo los efectos del alcohol no es un asunto de poca importancia. Puede ser un error que trunque la vida de una persona ajena a nosotros, o nos puede suponer un problema penal en un control rutinario, como los muchos que se realizan en fechas festivas y navideñas, ante ello no olvides asesorarte y confiar solo en profesionales expertos en delitos de alcoholemia. 

¿Cuándo es delito penal dar positivo en alcoholemia?

Si te ves involucrado en un delito por conducción bajo la influencia del alcohol resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia
Redacción
martes, 28 de diciembre de 2021, 11:52 h (CET)

Presentación1

Conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas es un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal, dentro de los delitos contra la seguridad vial, que establece las penas que podrán ser impuestas al que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Igualmente, en materia de seguridad vial, el que condujere un vehículo de motor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, también incurrirá en delito penal.


¿CUÁL ES LA CONDENA PENAL POR ALCOHOLEMIA?


La condena penal por alcoholemia puede ser de prisión de tres a seis meses; de multa de seis a doce meses; o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 


Como ya hemos podido entender a estas alturas estamos ante un tema que no es de importancia menor, por ello el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina, experto en delitos contra la seguridad vial, nos recuerda que “con el adecuado asesoramiento jurídico lo habitual, si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer un delito de estas características, es que se proceda a la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa”, aunque nos reconoce que la situación es mucho más compleja si se produce algún tipo de daños, lesiones o víctimas, igualmente si no es el primer delito que se comete, por lo que recomienda “no actuar en base a rumores e impulsos, y en cualquier circunstancia poner tu caso en manos de un abogado experto en la materia, afirma el fundador de Ospina Abogados, considerado uno de los mejores despachos penalistas de Madrid. 


Presentación2

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista


TU CASO EN MANOS DE UN PROFESIONAL


Si te ves involucrado en un delito por conducción bajo la influencia del alcohol “resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia” nos recuerda el letrado, quien recientemente lograba el sobreseimiento de una curiosa causa contra una joven conductora en Alcobendas, que tras impactar con dos vehículos estacionados se dio a la fuga,y aunque el juez reconoce el delito la causa se archivó al no poder identificar a la conductora, quien señaló a su hermana como culpable.


Este ejemplo pone de manifiesto la importancia de asesorarse correctamente para que el procedimiento se ejecute con todas las garantías de defensa, ya que ante la imputación de un delito penal por positivo en alcoholemia los agentes darán traslado de las actuaciones al Juzgado, siendo citado el conductor para un juicio rápido, en el cual si el acusado acepta los hechos la condena se le reduce en un tercio. Tenemos determinados derechosa los que no debemos renunciar, como es nombrar a un abogado especialista en alcoholemia para la celebración del juicio. En él se ponderarán todos los medios de prueba obrantes o podremos aceptar la condena, opciones ante las cuales se debe estar correctamente asesorado”, afirman desde Ospina Abogados.


Este despacho con sede en el barrio de Salamanca también atesora otro caso del que la prensa nos hicimos amplio eco, como fue la absolución al hombre que duplicó la tasa de alcohol y conducía marcha atrás por la calle San Crispín de Madrid al considerar la jueza, tras las alegaciones de los letrados, que no quedó probado que condujera bajo los efectos del alcohol.


PERO, ¿ES OBLIGATORIO SOMETERSE A UNA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA SI VOY CONDUCIENDO?


Nos lo exponía anteriormente el experto consultado pero merece la pena incidir, la prueba de alcoholemia es obligatoria, por lo que ningún conductor debe negarse a realizarla, ya que se expone a ser sancionado con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del carnet, e incluso a incurrir en un delito contra la seguridad vial regulado en el artículo 383 Código Penal, soportado por penas de 6 meses a 1 año de prisión, así como la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. 


Como a estas alturas leerán conducir bajo los efectos del alcohol no es un asunto de poca importancia. Puede ser un error que trunque la vida de una persona ajena a nosotros, o nos puede suponer un problema penal en un control rutinario, como los muchos que se realizan en fechas festivas y navideñas, ante ello no olvides asesorarte y confiar solo en profesionales expertos en delitos de alcoholemia. 

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