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La medida llama la atención al ser contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico español

"El fraude del buzón de denuncia laboral”

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La Ministra de Empleo, Fátima Báñez anunció el pasado lunes 5 de agosto de 2013 a bombo y platillo en una carta abierta a los medios de comunicación, la puesta en funcionamiento de un “Buzón de lucha contra el fraude laboral” de alcance nacional con el objetivo de recabar y vehicular denuncias de carácter anónimo y por un mecanismo informal en materias que son competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, principalmente aquellas relacionadas con el fraude en el ámbito laboral.

No obstante, la medida llama la atención al ser contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico español, en tanto que el art. 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social establece literalmente que “No se tramitarán las denuncias anónimas…”, debiendo presentarse por tanto, debidamente identificadas por el denunciante.

En este sentido, quedan vulnerados igualmente y deliberadamente el derecho de los denunciados en relación al conocimiento del expediente sancionador y el principio de acceso permanente, a la notificación de los hechos que se pudieran estar imputando, de las infracciones que tales hechos pudieran constituir y de las sanciones que pudieran corresponder, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

Ante dicha situación, que supone la vulneración de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, cuyo comportamiento responde a un estado policial, cuasi totalitario, la Asociación que tengo el honor de presidir, decide presentar unadenuncia ante la Fiscalía General del Estado.

No tarda en responder la representación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social mediante un comunicado de prensa, quien asegura que “Las denuncias que no reúnan estos requisitos no podrán ser tramitadas, sin perjuicio de que los Jefes de Inspección, de acuerdo con la información que hayan podido obtener y tras su correspondiente análisis, puedan ordenar la realización de una inspección a un sujeto concreto”, o lo que es lo mismo, reconoce que no podrán admitirse a trámite aquellas denuncias presentadas con carácter anónimo aunque dicha información será utilizada por los Inspectores a fin de llevar a cabo una investigación a un sujeto concreto.

Por si no fuera suficientemente grave el reconocimiento de la ilegalidad llevada a cabo por el propio Ministerio de Empleo por parte de la representación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, éste se aviene a comparar, en relación al modo de recabar información, ni más ni menos, con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en general, lo que resulta del todo inadmisible e intolerable en un Estado de Derecho.

Asimismo, continúa recordando que “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen”, lo que quien suscribe entiende que el conflictivo “buzón de lucha contra el fraude laboral” se ha creado como “método de caza” y que posteriormente, las denuncias y/o expedientes sancionadores no serán iniciados a instancia de parte (tal y como sucedería ante cualquier tipo de denuncia) sino que serán promovidos de oficio, a pesar de haber sido una fuente ciudadana (es decir, a instancia de parte) quien ha dado a conocer al órgano administrativo una situación concreta, lo que claramente deviene en la tramitación de un procedimiento nulo por encontrarse claramente en fraude de Ley.

En definitiva, quien suscribe entiende que se trata de una medida que vulnera claramente la legislación española ya que la misma prohíbe taxativamente la medida adoptada por el propio Ministerio de Empleo; ilegalidad reconocida y respaldada por la propia representación de la Inspección de Trabajo, quien establece una comparativa en su ámbito de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, cuya pretensión no es otra que la creación de un Estado policial, cuasi totalitario, que pretende recabar información de determinados ciudadanos (verdadera o falsa) a fin de llevar a cabo la apertura de oficio, de expedientes sancionadores absolutamente arbitrarios, situación que desgraciadamente suma a la decadencia del Estado de Derecho en la que se encuentran actualmente inmersas las instituciones públicas, decadencia que vienen sufriendo los trabajadores y en general los ciudadanos españoles.

"El fraude del buzón de denuncia laboral”

La medida llama la atención al ser contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico español
Antonio Valenciano Sal
jueves, 8 de agosto de 2013, 10:26 h (CET)
La Ministra de Empleo, Fátima Báñez anunció el pasado lunes 5 de agosto de 2013 a bombo y platillo en una carta abierta a los medios de comunicación, la puesta en funcionamiento de un “Buzón de lucha contra el fraude laboral” de alcance nacional con el objetivo de recabar y vehicular denuncias de carácter anónimo y por un mecanismo informal en materias que son competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, principalmente aquellas relacionadas con el fraude en el ámbito laboral.

No obstante, la medida llama la atención al ser contraria a lo establecido en el ordenamiento jurídico español, en tanto que el art. 13 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social establece literalmente que “No se tramitarán las denuncias anónimas…”, debiendo presentarse por tanto, debidamente identificadas por el denunciante.

En este sentido, quedan vulnerados igualmente y deliberadamente el derecho de los denunciados en relación al conocimiento del expediente sancionador y el principio de acceso permanente, a la notificación de los hechos que se pudieran estar imputando, de las infracciones que tales hechos pudieran constituir y de las sanciones que pudieran corresponder, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

Ante dicha situación, que supone la vulneración de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, cuyo comportamiento responde a un estado policial, cuasi totalitario, la Asociación que tengo el honor de presidir, decide presentar unadenuncia ante la Fiscalía General del Estado.

No tarda en responder la representación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social mediante un comunicado de prensa, quien asegura que “Las denuncias que no reúnan estos requisitos no podrán ser tramitadas, sin perjuicio de que los Jefes de Inspección, de acuerdo con la información que hayan podido obtener y tras su correspondiente análisis, puedan ordenar la realización de una inspección a un sujeto concreto”, o lo que es lo mismo, reconoce que no podrán admitirse a trámite aquellas denuncias presentadas con carácter anónimo aunque dicha información será utilizada por los Inspectores a fin de llevar a cabo una investigación a un sujeto concreto.

Por si no fuera suficientemente grave el reconocimiento de la ilegalidad llevada a cabo por el propio Ministerio de Empleo por parte de la representación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, éste se aviene a comparar, en relación al modo de recabar información, ni más ni menos, con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en general, lo que resulta del todo inadmisible e intolerable en un Estado de Derecho.

Asimismo, continúa recordando que “La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa, o en virtud de denuncia, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen”, lo que quien suscribe entiende que el conflictivo “buzón de lucha contra el fraude laboral” se ha creado como “método de caza” y que posteriormente, las denuncias y/o expedientes sancionadores no serán iniciados a instancia de parte (tal y como sucedería ante cualquier tipo de denuncia) sino que serán promovidos de oficio, a pesar de haber sido una fuente ciudadana (es decir, a instancia de parte) quien ha dado a conocer al órgano administrativo una situación concreta, lo que claramente deviene en la tramitación de un procedimiento nulo por encontrarse claramente en fraude de Ley.

En definitiva, quien suscribe entiende que se trata de una medida que vulnera claramente la legislación española ya que la misma prohíbe taxativamente la medida adoptada por el propio Ministerio de Empleo; ilegalidad reconocida y respaldada por la propia representación de la Inspección de Trabajo, quien establece una comparativa en su ámbito de actuación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, cuya pretensión no es otra que la creación de un Estado policial, cuasi totalitario, que pretende recabar información de determinados ciudadanos (verdadera o falsa) a fin de llevar a cabo la apertura de oficio, de expedientes sancionadores absolutamente arbitrarios, situación que desgraciadamente suma a la decadencia del Estado de Derecho en la que se encuentran actualmente inmersas las instituciones públicas, decadencia que vienen sufriendo los trabajadores y en general los ciudadanos españoles.

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