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Opinión
Etiquetas | Argentina | Animalismo
Por otro lado, dejamos en claro que tampoco nos hemos quedado conformes con el proyecto del Dr. Borinsky donde no se ha incluido un capítulo específico y separado de animales no humanos en el Código Penal, no estamos de acuerdo, con el resultado de este anteproyecto

La Dra. Laura Velasco rechaza la reforma de la Ley 14346, prosigue el trueno en Argentina

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Ante la inminencia de la llegada de la protesta que se presenta multitudinaria ante el Congreso de la Nación Argentina, en repulsa por el dictamen reforma de la ley 14346, que tiene a toda la comunidad animalista argentina enfurecida y revolucionada, manifestación que se llevará a cabo el día 7 de agosto a las 17:00 h, la letrada Laura Velasco expone:

Ciudad de Buenos Aires 4 de agosto de 2019.-

Referencia: Dictamen. Proyectos de modificación de la Ley 14.346/54 y otros sobre la protección de los animales

Por la presente, siendo Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quiero poner en conocimiento que con respecto al Dictamen del Plenario de Reforma de la Ley 14346/54 de maltrato y crueldad al animal, presidiendo las Comisiones de Legislación general y de legislación penal los Sres/as Diputados/as Daniel Lipovetsky y Gabriela Burgos, respectivamente, voy a manifestar que el Instituto que tengo el honor de dirigir es pionero en Derecho Animal en Argentina y en América Latina, desde el año 2009, creado por la gestión del ex presidente de la Institución, Dr. Jorge Rizzo.

Los principios del Instituto, en los que todos sus miembros están de acuerdo, son los siguientes:

-Somos antieutanásicos : no queremos la eutanasia, salvo en casos de enfermedad irrecuperable e irreversible donde el ANH esté sufriendo o padeciendo terriblemente.

-Somos antiespecistas: aspiramos a la protección y defensa de todos los ANH, tanto domésticos, silvestres, exóticos y hasta los denominados “animales de consumo”, mal que nos pese, ojalá alguna vez puedan dejar de ser “de consumo “.

-Somos abolicionistas: queremos a todos los animales libres, dignos, sin jaulas, sin Zoonosis, sin acuarios, sin ser explotados para lucrar. No queremos que sean esclavos ni que trabajen.

-Somos antibienestaristas: queremos la protección para todos y cada uno de los ANH y no para un cierto número. Estamos en contra de la denominada “tenencia responsable”, porque está vinculada más allá del término que parece positivo, a algo muy sombrío como es el negocio del microchip, la desaparición de animales sin familia, que son capturados y reconducidos a Zoonosis o al Instituto Pasteur (en el caso de CABA) para su muerte o para ser utilizados en experimentación.

Por lo tanto, esperamos y luchamos para que se lleve a cabo la prohibición y no la regulación de, por ejemplo, la Tracción a sangre (TAS) que conlleva una trata y explotación, aún peor que lo que fue la explotación de galgos que nuestro Colegio, el Instituto de Derecho Animal (en ese entonces Comisión) junto con la ex Diputada Hers tuvo tanta participación. Nos parece oportuno tratar a la mayor brevedad, el proyecto de “Ley no más Tas” de la Ongs ALUISA, como así también los proyectos de la ex Diputada Hers, en muchos de los cuales hemos colaborado o sido coautores.

En el tema de referencia, proponemos mayores penas y más tipos penales, conservando el espíritu de la ley 14346, la calidad de víctima del animal no humano, no la abolición de la misma sino la reforma en cuanto a mayores penas de cumplimiento efectivo y mayores tipos penales, el dictamen de los denominados plenarios, lo que ha hecho es un resumen de los más de 20 proyectos de manera desprolija, estamos en desacuerdo en que la calidad de víctima desaparece de los actos de maltrato, no así en los de crueldad, cuando debería haberse conservado tal calidad de víctima para ambos tipos penales. Hay un principio de no regresión y que la ley debe ser progresiva, ir a más, no a menos, lo que a nuestro entender sería inconstitucional una ley que provocase un retroceso en el abanico de los derechos de protección a los animales. Es desafortunada la redacción, dando lugar a equívocos en cuanto a que: “las provincias deben adherirse” lo que se contradice con la obligatoriedad del acatamiento de una ley penal les guste o no a las provincias. Asimismo, muy peligrosa la redacción que refiere a un órgano de control o autoridad competente en el Art.2, del Dictamen de Comisiones, que expresa: “Modifíquese el Art. 2 de la Ley 14346 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente o no hidratar de manera adecuada a los animales domésticos o cautivos salvo en los casos autorizados por autoridad competente, riesgo en la salud o emergencia climática.”

Es decir a contrario sensu, que la autoridad competente, que no se sabe a ciencia cierta quién puede ser, podrá determinar no alimentar ni hidratar en cantidad suficiente ni de manera adecuada por una emergencia X y provocar un biocido.


Además la mezcla de cuestiones administrativas y penales en una ley penal es cuando mínimo nefasta.

En ese compilado de proyectos, se dejó de lado el holocausto equino que padecen día tras día en áreas urbanas y suburbanas, al no prohibir la tracción a sangre, ni las jineteadas, ni las domas, ni las cinchadas, no se refiere a los Zoo, ni Acuarios, ni a la caza, ni a la prohibición completa y total de la experimentación de animales, testeo vivisección, es un proyecto especista, pues muchos animales no humanos no fueron incluídos, lo cual es repudiable, un olvido grotesco, una oportunidad desaprovechada de poner fin a todas estas atrocidades indignas de una sociedad que se autodenomina como humana. Tampoco considera ni agravantes ni los tipos culposos.


Satisface relativamente en cuanto a puntos que han sido solicitados como aumento de penas, la inclusión de ciertos tipos penales (no todos) como el abandono por ejemplo que fue considerado, el abuso sexual, la entrega en custodia de animales a entidades públicas o a personas dedicadas a la protección de Animales según disposición judicial.

En general, el Dictamen retrocede y no amplía el abanico protectorio de derechos de los animales, no cumple con las finalidades para lo cual fue organizado o que se tuvo en miras para la reforma, por lo tanto es contrario a Derecho e inconstitucional.


Asimismo, queremos informar que quién escribe, la Dra. Laura Cecilia Velasco, ha entregado tanto a Justicia 2020 y en mano al Dr. Borinsky un proyecto de Ley, que incluye un capítulo del Código Penal exclusivo para ANH (animales no humanos) con todos los tipos penales similar a humanos.

Por otro lado, dejamos en claro que tampoco nos hemos quedado conformes con el proyecto del Dr. Borinsky donde no se ha incluido un capítulo específico y separado de animales no humanos en el Código Penal, no estamos de acuerdo, con el resultado de este anteproyecto. En nuestra opinión, colocar ese capítulo de animales en un capítulo más general de Medio Ambiente, no es apropiado. La relación entre el Derecho Animal y el Derecho Ambiental pretende determinar sí es posible considerar al Derecho Animal como una rama del Derecho Ambiental, o si ambos son excluyentes desde el análisis del Derecho Animal en sus orígenes. El Derecho Ambiental presenta autonomía científica y didáctica y una rica normatividad, es la expresión indubitable de su existencia como ciencia y rama jurídica. Se le considera como una nueva rama jurídica que regula la conducta humana estableciendo principios, exigencias, normas y prescripciones jurídicas, otorgando a los sujetos los derechos, las atribuciones, y prohibiciones: es el instrumento, la herramienta legal que regula y autorregula el comportamiento humano ante la conservación de la diversidad biológica, aporta el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, lo cual es positivo. Pero siempre teniendo en cuenta un enfoque antropocentrista, una visión desde el ser humano o si se quiere biocentrista, cuidamos el medio ambiente pero desde el punto de vista del ser humano, para generaciones presentes y futuras humanas. En cambio, el Derecho Animal es el conjunto de derechos positivos y jurisprudenciales, en el cual el objeto del Derecho es la naturaleza legal, social y biológica de los animales, desde, por y para los animales no humanos. Además baja la pena en dos años en lo que respecta a carreras de galgos:

ARTÍCULO 457 (Anteproyecto de Reforma C.P.).- Se impondrá prisión de UN (1) mes a DOS (2) años y UN (1) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales.

En la misma pena incurrirá el que, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza.

La Ley Nro. 27330/16 (Prohibición de carreras de perros) en su articulado establece:

ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

Esta ley tiene penas más altas hasta de 4 (cuatro) años de prisión para que su cumplimiento sea efectivo. El anteproyecto las diluye a 2 (dos) años como máximo, lo que nos parece un retroceso.

Esperemos puedan identificarse, como nosotros, con estas frases:

"Estoy a favor de los Derechos de los Animales tanto como de los Derechos Humanos. Es la única manera de ser un humano completo." Lincoln, Abraham (1809-1865) Abogado y presidente de los Estados Unidos 1861-1865.

"No se debe creer que todos los seres existen para el bienestar del hombre. Al contrario, todos los otros seres también fueron hechos para su beneficio propio y no para el de alguien más." Maimónides (1135-1204) Médico y filósofo español.

Dra. Laura Cecilia Velasco

Abogada, criminóloga. Especialista en derecho animal. Pionera desde el año 2005. Vegana.

La Dra. Laura Velasco rechaza la reforma de la Ley 14346, prosigue el trueno en Argentina

Por otro lado, dejamos en claro que tampoco nos hemos quedado conformes con el proyecto del Dr. Borinsky donde no se ha incluido un capítulo específico y separado de animales no humanos en el Código Penal, no estamos de acuerdo, con el resultado de este anteproyecto
Ángel Padilla
lunes, 5 de agosto de 2019, 09:42 h (CET)

Ante la inminencia de la llegada de la protesta que se presenta multitudinaria ante el Congreso de la Nación Argentina, en repulsa por el dictamen reforma de la ley 14346, que tiene a toda la comunidad animalista argentina enfurecida y revolucionada, manifestación que se llevará a cabo el día 7 de agosto a las 17:00 h, la letrada Laura Velasco expone:

Ciudad de Buenos Aires 4 de agosto de 2019.-

Referencia: Dictamen. Proyectos de modificación de la Ley 14.346/54 y otros sobre la protección de los animales

Por la presente, siendo Directora del Instituto de Derecho Animal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quiero poner en conocimiento que con respecto al Dictamen del Plenario de Reforma de la Ley 14346/54 de maltrato y crueldad al animal, presidiendo las Comisiones de Legislación general y de legislación penal los Sres/as Diputados/as Daniel Lipovetsky y Gabriela Burgos, respectivamente, voy a manifestar que el Instituto que tengo el honor de dirigir es pionero en Derecho Animal en Argentina y en América Latina, desde el año 2009, creado por la gestión del ex presidente de la Institución, Dr. Jorge Rizzo.

Los principios del Instituto, en los que todos sus miembros están de acuerdo, son los siguientes:

-Somos antieutanásicos : no queremos la eutanasia, salvo en casos de enfermedad irrecuperable e irreversible donde el ANH esté sufriendo o padeciendo terriblemente.

-Somos antiespecistas: aspiramos a la protección y defensa de todos los ANH, tanto domésticos, silvestres, exóticos y hasta los denominados “animales de consumo”, mal que nos pese, ojalá alguna vez puedan dejar de ser “de consumo “.

-Somos abolicionistas: queremos a todos los animales libres, dignos, sin jaulas, sin Zoonosis, sin acuarios, sin ser explotados para lucrar. No queremos que sean esclavos ni que trabajen.

-Somos antibienestaristas: queremos la protección para todos y cada uno de los ANH y no para un cierto número. Estamos en contra de la denominada “tenencia responsable”, porque está vinculada más allá del término que parece positivo, a algo muy sombrío como es el negocio del microchip, la desaparición de animales sin familia, que son capturados y reconducidos a Zoonosis o al Instituto Pasteur (en el caso de CABA) para su muerte o para ser utilizados en experimentación.

Por lo tanto, esperamos y luchamos para que se lleve a cabo la prohibición y no la regulación de, por ejemplo, la Tracción a sangre (TAS) que conlleva una trata y explotación, aún peor que lo que fue la explotación de galgos que nuestro Colegio, el Instituto de Derecho Animal (en ese entonces Comisión) junto con la ex Diputada Hers tuvo tanta participación. Nos parece oportuno tratar a la mayor brevedad, el proyecto de “Ley no más Tas” de la Ongs ALUISA, como así también los proyectos de la ex Diputada Hers, en muchos de los cuales hemos colaborado o sido coautores.

En el tema de referencia, proponemos mayores penas y más tipos penales, conservando el espíritu de la ley 14346, la calidad de víctima del animal no humano, no la abolición de la misma sino la reforma en cuanto a mayores penas de cumplimiento efectivo y mayores tipos penales, el dictamen de los denominados plenarios, lo que ha hecho es un resumen de los más de 20 proyectos de manera desprolija, estamos en desacuerdo en que la calidad de víctima desaparece de los actos de maltrato, no así en los de crueldad, cuando debería haberse conservado tal calidad de víctima para ambos tipos penales. Hay un principio de no regresión y que la ley debe ser progresiva, ir a más, no a menos, lo que a nuestro entender sería inconstitucional una ley que provocase un retroceso en el abanico de los derechos de protección a los animales. Es desafortunada la redacción, dando lugar a equívocos en cuanto a que: “las provincias deben adherirse” lo que se contradice con la obligatoriedad del acatamiento de una ley penal les guste o no a las provincias. Asimismo, muy peligrosa la redacción que refiere a un órgano de control o autoridad competente en el Art.2, del Dictamen de Comisiones, que expresa: “Modifíquese el Art. 2 de la Ley 14346 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Serán considerados actos de maltrato:

1° No alimentar en cantidad y calidad suficiente o no hidratar de manera adecuada a los animales domésticos o cautivos salvo en los casos autorizados por autoridad competente, riesgo en la salud o emergencia climática.”

Es decir a contrario sensu, que la autoridad competente, que no se sabe a ciencia cierta quién puede ser, podrá determinar no alimentar ni hidratar en cantidad suficiente ni de manera adecuada por una emergencia X y provocar un biocido.


Además la mezcla de cuestiones administrativas y penales en una ley penal es cuando mínimo nefasta.

En ese compilado de proyectos, se dejó de lado el holocausto equino que padecen día tras día en áreas urbanas y suburbanas, al no prohibir la tracción a sangre, ni las jineteadas, ni las domas, ni las cinchadas, no se refiere a los Zoo, ni Acuarios, ni a la caza, ni a la prohibición completa y total de la experimentación de animales, testeo vivisección, es un proyecto especista, pues muchos animales no humanos no fueron incluídos, lo cual es repudiable, un olvido grotesco, una oportunidad desaprovechada de poner fin a todas estas atrocidades indignas de una sociedad que se autodenomina como humana. Tampoco considera ni agravantes ni los tipos culposos.


Satisface relativamente en cuanto a puntos que han sido solicitados como aumento de penas, la inclusión de ciertos tipos penales (no todos) como el abandono por ejemplo que fue considerado, el abuso sexual, la entrega en custodia de animales a entidades públicas o a personas dedicadas a la protección de Animales según disposición judicial.

En general, el Dictamen retrocede y no amplía el abanico protectorio de derechos de los animales, no cumple con las finalidades para lo cual fue organizado o que se tuvo en miras para la reforma, por lo tanto es contrario a Derecho e inconstitucional.


Asimismo, queremos informar que quién escribe, la Dra. Laura Cecilia Velasco, ha entregado tanto a Justicia 2020 y en mano al Dr. Borinsky un proyecto de Ley, que incluye un capítulo del Código Penal exclusivo para ANH (animales no humanos) con todos los tipos penales similar a humanos.

Por otro lado, dejamos en claro que tampoco nos hemos quedado conformes con el proyecto del Dr. Borinsky donde no se ha incluido un capítulo específico y separado de animales no humanos en el Código Penal, no estamos de acuerdo, con el resultado de este anteproyecto. En nuestra opinión, colocar ese capítulo de animales en un capítulo más general de Medio Ambiente, no es apropiado. La relación entre el Derecho Animal y el Derecho Ambiental pretende determinar sí es posible considerar al Derecho Animal como una rama del Derecho Ambiental, o si ambos son excluyentes desde el análisis del Derecho Animal en sus orígenes. El Derecho Ambiental presenta autonomía científica y didáctica y una rica normatividad, es la expresión indubitable de su existencia como ciencia y rama jurídica. Se le considera como una nueva rama jurídica que regula la conducta humana estableciendo principios, exigencias, normas y prescripciones jurídicas, otorgando a los sujetos los derechos, las atribuciones, y prohibiciones: es el instrumento, la herramienta legal que regula y autorregula el comportamiento humano ante la conservación de la diversidad biológica, aporta el concepto de desarrollo sostenible o sustentable, lo cual es positivo. Pero siempre teniendo en cuenta un enfoque antropocentrista, una visión desde el ser humano o si se quiere biocentrista, cuidamos el medio ambiente pero desde el punto de vista del ser humano, para generaciones presentes y futuras humanas. En cambio, el Derecho Animal es el conjunto de derechos positivos y jurisprudenciales, en el cual el objeto del Derecho es la naturaleza legal, social y biológica de los animales, desde, por y para los animales no humanos. Además baja la pena en dos años en lo que respecta a carreras de galgos:

ARTÍCULO 457 (Anteproyecto de Reforma C.P.).- Se impondrá prisión de UN (1) mes a DOS (2) años y UN (1) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que infligiere malos tratos a los animales.

En la misma pena incurrirá el que, por cualquier título, organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza.

La Ley Nro. 27330/16 (Prohibición de carreras de perros) en su articulado establece:

ARTÍCULO 1° — Queda prohibido en todo el territorio nacional la realización de carreras de perros, cualquiera sea su raza.

ARTÍCULO 2° — El que por cualquier título organizare, promoviere, facilitare o realizare una carrera de perros, cualquiera sea su raza, será reprimido con prisión de tres (3) meses a cuatro (4) años y multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a ochenta mil pesos ($ 80.000).

Esta ley tiene penas más altas hasta de 4 (cuatro) años de prisión para que su cumplimiento sea efectivo. El anteproyecto las diluye a 2 (dos) años como máximo, lo que nos parece un retroceso.

Esperemos puedan identificarse, como nosotros, con estas frases:

"Estoy a favor de los Derechos de los Animales tanto como de los Derechos Humanos. Es la única manera de ser un humano completo." Lincoln, Abraham (1809-1865) Abogado y presidente de los Estados Unidos 1861-1865.

"No se debe creer que todos los seres existen para el bienestar del hombre. Al contrario, todos los otros seres también fueron hechos para su beneficio propio y no para el de alguien más." Maimónides (1135-1204) Médico y filósofo español.

Dra. Laura Cecilia Velasco

Abogada, criminóloga. Especialista en derecho animal. Pionera desde el año 2005. Vegana.

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Gladio (espada en latín), fue el nombre que se le dio a la "red de agentes durmientes desplegados por la OTAN en Italia y preparados para entrar en acción en caso de que los soviéticos invadieran Europa Occidental", y serían la fuerza aliada que permanecería detrás de las líneas soviéticas para facilitar el contraataque.

El diccionario es permisivo, incluye la rigidez en la delimitación de las entradas y salidas; al tiempo que acoge la pérdida de los formatos cerebrales a la hora de regular las ideas entrantes o las emitidas tras elucubraciones varias. A veces no está tan claro si apreciamos más los desajustes o seguimos fieles a ciertos límites establecidos.

 
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