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La pandemia está trayendo consigo un drama a nivel sanitario, pero también económico donde, en el terreno de las ejecuciones hipotecarias, solo entre 2014 y 2020 se encontraron un total de 492.253 inmuebles afectados, de los cuales aproximadamente la mitad, unos 270.704, fueron viviendas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
A pesar de la profunda recesión provocada por la pandemia del Covid-19, en 2020 no se produjo el previsible aumento de las insolvencias globales. A nivel mundial, el número de quiebras se redujo un 14% en 2020, con sensibles caídas en algunas de las economías europeas de mayor tamaño como España (-14%), Alemania (-17%), Francia (-40%) o Reino Unido (-27%). Turquía e Irlanda fueron los dos únicos países de nuestro entorno en los que las quiebras aumentaron en 2020. En Turquía, las empresas se enfrentaron a condiciones de financiación más estrictas y a un apoyo gubernamental limitado. En Irlanda, el aumento apenas alcanzó el 1%.
El primer consejo y el más básico es elegir bien qué pagar a plazos y qué no. Lo más aconsejable es evitar financiar compras habituales y recurrentes y únicamente hacerlo cuando se trata de grandes compras puntuales. Por ejemplo, no es recomendable financiar la compra mensual del supermercado todos los meses, pero sí que podríamos fraccionar el pago de un patinete eléctrico o de un mueble, ya que no se trata de un gasto recurrente.
Si se ha contratado una cuenta corriente libre de gastos, ¿debe el cliente aceptar las nuevas condiciones de su cuenta? El pasado 24 de enero de 2021 el Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas (CC. AA.) acordaron un criterio único para considerar injustificado que un banco modifique las condiciones de un contrato unilateralmente cuando la oferta comercial incluía expresiones como “sin gastos” o “cero comisiones”.
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