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Justicia mantiene como servicios esenciales guardias, violencia de género, menores y registros civiles

lunes, 30 de marzo de 2020, 19:19 h (CET)

MADRID, 30 (SERVIMEDIA)


La ampliación del estado de alarma por el Covid-19 supondrá para la administración de Justicia que quedarán como servicios esenciales las guardias, la Fiscalía de menores, violencia de género y los registros civiles, mientras que los abogados seguirán teniendo libertad de acceso para llevar los casos de sus clientes.


Así lo han decidido el Ministerio de Justicia, las comunidades autónomas con competencias transferidas, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española han consensuado, que este lunes consensuaron una resolución sobre servicios esenciales para este ámbito del Estado.


Según informó Justicia, la extensión del confinamiento por el Covid-19 supone para los tribunales y servicios judiciales que se mantienen los servicios esenciales acordados tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo. También mantiene las dotaciones de plantilla para cubrirlos, fijadas tanto por el ministerio como las comunidades en el ámbito de sus respectivos territorios.


No obstante, la resolución acordada este jueves por el Ministerio con las otras instituciones establece que deben seguir prestándose presencialmente los servicios de guardia en todos los partidos judiciales de España así como en las fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios, siempre que sea posible, se realizarán mediante videoconferencia. De la misma forma se tramitarán las órdenes de protección y cualquier otra medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer así como las actuaciones urgentes en causas con preso.


LIBRE ENTRADA DE PROFESIONALES


Se mantiene igualmente el trabajo presencial para los servicios esenciales del Registro Civil regulados en la resolución de 18 de marzo de 2020 –apertura los siete días de la semana en horario de mañana y tarde-, con especial atención a las inscripciones de fallecimiento y la expedición de licencias de enterramiento.


Además, el personal adscrito a estos servicios esenciales que no deba acudir a las sedes judiciales tendrá que estar localizable durante su jornada laboral y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible para cualquier actuación que no pueda prestarse a distancia o cualquier incidencia que se presente. En los demás casos, cuando no exista un servicio de guardia, deberá garantizarse la presencia de al menos un funcionario de Justicia en cada sede judicial o fiscal durante las horas de audiencia pública.


La nueva resolución, además, da autorización de desplazamiento a todo el personal encargado de prestar esos servicios esenciales, así como a abogados y procuradores para acudir a las sedes judiciales, comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento, centros penitenciarios y despachos profesionales. Esos desplazamientos también se autorizan para el asesoramiento fiscal de personas y sociedades, así como para la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).


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