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(Ampliación) ETA. Estrasburgo condena a España a indemnizar a Otegi por vulnerar su libertad de expresión

martes, 15 de marzo de 2011, 12:22 h (CET)
- Al llevarle a prisión por injuriar al Rey



MADRID, 15 (SERVIMEDIA)



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado a España a indemnizar con 20.000 euros al portavoz de la ilegalizada Batasauna Arnaldo Otegi por haber vulnerado su derecho a la libertad de expresión, al sentenciarle a un año de prisión por injuriar al rey Juan Carlos.

El Tribunal Supremo condenó en el año 2005 a Otegi a un año de prisión por haber cometido un delito de injurias graves al Rey por llamar al monarca “responsable de los torturadores”.

Los magistrados del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, aseguran en un auto dictado hoy que las palabras de Otegi no constituyeron "una afrenta personal y gratuita contra la persona del Rey" ni cuestionaron "su vida privada y su honor personal".

El Tribunal con sede en Estrasburgo considera que esta condena "fue contraria" al derecho a la libertad de expresión del exportavoz de la ilegalizada Batasuna y vulneró por lo tanto el artículo 10 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. La decisión puede ser recurrida ante la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

VISITA DEL REY

Los hechos tuvieron lugar el 26 de febrero de 2003 cuando, con motivo de la visita del Rey al País Vasco para inaugurar un central eléctrica en la provincia de Vizcaya, Otegi dio una rueda de prensa en la que, en respuesta a la pregunta de un periodista, dijo que la presencia del monarca en Euskadi era "una verdadera vergüenza".

Además de la visita del Rey, la Audiencia Nacional había ordenado unos días antes el cierre de la redacción del diario “Egunkaria” y la detención de los máximos responsables del periódico editado en euskera.

Otegi aseguró en la rueda de prensa que Juan Carlos era "el jefe" de los que habían presuntamente sometido a malos tratos a los dirigentes de Egunkaria durante los cinco días que permanecieron incomunicados tras su detención. Definió en este sentido al Rey como "aquel que protege la tortura y que impone su régimen monarquico a nuestro pueblo por el medio de la tortura y de la violencia".

A pesar de que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco le absolvió en un primer momento, Otegi fue finalmente condenado en el año 2005 el Tribunal Supremo a un año de prisión por haber cometido un delito de injurias graves al Rey. Un año más tarde el Tribunal Constitucional inadmitió a trámite el recurso del exportavoz de Batasuna, por lo que Otegi decidió acudir al TEDH.

INTERÉS PÚBLICO EN EL PAÍS VASCO

La resolución hecha pública hoy asegura que las palabras de Otegi nacieron de "una cuestión de interés público en el País Vasco" como fue la visita oficial del Rey "en el contexto del cierre de Egunkaria y de la denuncia de malos tratos hecha pública por sus responsable".

A pesar de admitir que el lenguaje utilizado por Otegi pudo ser considerado como "provocador", los magistrados recuerdan que está permitido, dentro del contexto de un debate público de interés general, recurrir "a cierta dosis de exageración, incluso provocación, siempre y cuando no se sobrepase ciertos límites, principalmente respecto a la reputación y los derechos de terceros". Para el Tribunal, es esencial el hecho de que no se trató "de una incitación a la violencia o de un discurso de odio".

El TEDH subraya además que, en la época en la que tuvieron lugar los hechos, Otegi era portavoz de Sozialista Abertzaleak en el Parlamento Vasco, por lo que su libertad de expresión era “particularmente importante” al tratarse de “un elegido del pueblo que defendía los intereses de sus electores”.

"Los límites de la crítica admisible son más anchos con respecto a un hombre político que con respecto a un particular ya que está natural y conscientemente expuesto a la atención de los medios de comunicación y del público", señala los magistrados del Tribunal con sede en Estrasburgo.

EL REY NO ESTÁ LIBRE DE CRÍTICA

Los magistrados señalan que si bien el Rey de España "ocupa una posición institucional singular", esta condición "no le pone a cubierto de las críticas legítimas".

"El hecho de que el Rey sea ‘irresponsable’ penalmente en virtud de la Constitución española no puede impedir el libre debate sobre su posible responsabilidad institucional, incluso simbólica, en los límites del respeto a su reputación en tanto que persona", indica la resolución.

Las acusaciones de Otegi "podían ser comprendidas como inscritas en el marco de un debate público más amplio sobre la posible responsabilidad de las Fuerzas de Seguridad del Estado en los malos tratos denunciados".

Los magistrados tildan por último de "severa" e "injustificada" la sanción impuesta a Otegi, un año de prisión. Por estos motivos, condenan al Estado a indemnizar con 20.000 euros a Otegi por los daños morales causado y abonarle 3.000 euros adicionales en concepto de costas.

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