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El Tribunal de Justicia de la UE rechaza el recurso de Telefónica y confirma la multa de 152 millones

jueves, 10 de julio de 2014, 10:12 h (CET)
- Por abuso de posición dominante en España en el acceso a banca ancha entre 2001 y 2006

MADRID, 10 (SERVIMEDIA)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado el recurso de casación de Telefónica contra la sentencia por abuso de posición dominante en el mercado español de acceso a Internet de banda ancha entre 2001 y 2006.

Según informó este jueves el órgano judicial, la sentencia acusaba a la operadora de imponer a sus competidores precios no equitativos en forma de un estrechamiento de márgenes entre los precios minoristas de acceso de banda ancha en el mercado español de los consumidores en general y los precios mayoristas de acceso de banda ancha a escala regional y nacional.

La Comisión consideró que se trataba de un abuso característico por parte de una empresa que ocupa una posición virtualmente monopolística, abuso que debía calificarse de "muy grave". En consecuencia, impuso a Telefónica una multa de 151.875.000 euros, para cuyo cálculo fijó el importe inicial en 90 millones de euros.

Así, Telefónica recurrió la decisión ante el Tribunal General. El Tribunal General desestimó este recurso mediante sentencia de 29 de marzo de 2012 y, posteriormente, Telefónica recurrió en casación la sentencia del Tribunal General ante el Tribunal de Justicia.

De este modo, con la sentencia conocida hoy, el Tribunal de Justicia desestima en su totalidad el recurso de casación de Telefónica. Por lo tanto, la multa de 151.875.000 euros impuesta por la Comisión y confirmada por el Tribunal General permanece inalterada", explica.

ALEGACIÓN

En cuanto a la alegación de Telefónica de que ésta no pudo prever razonablemente la interpretación del Derecho de la Unión que hizo la Comisión en lo que respecta a las condiciones de aplicación de ese derecho a las prácticas de compresión de márgenes, el Tribunal de Justicia observa que "esta interpretación era razonablemente previsible en el momento en que se cometió la infracción".

Además, el Tribunal de Justicia afirma que el Tribunal General no incurrió en error al declarar que el hecho de que el mercado geográfico de referencia esté limitado al territorio español no impide que la infracción pueda ser calificada de "muy grave".

La calificación de una infracción de grave o muy grave no sólo depende de la dimensión del mercado geográfico de referencia, sino también de otros criterios que caracterizan a la infracción, explican.

Con ello, el Tribunal de Justicia estima que la decisión de la Comisión estaba "suficientemente motivada", que no se violó el principio de igualdad de trato y que Telefónica "no ha demostrado en qué medida el importe inicial de 90 millones de euros fijado por la Comisión en su decisión era excesivo hasta el punto de resultar desproporcionado".

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