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El Supremo avala el PGOU que afecta al Wanda al adaptarse a "una realidad cambiante" en la crisis

lunes, 26 de octubre de 2020, 17:18 h (CET)
El Supremo avala el PGOU que afecta al Wanda al adaptarse a
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha determinado "ajustado a derecho" el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que afecta al estadio Wanda Metropolitano y aprobado en 2016 al considerar que ni hubo arbitrariedad ni desvío de poder en la decisión adoptada para su aprobación, una decisión que encuadra en "la obligación" de las administraciones en adaptar las ciudades a las nuevas exigencia urbanísticas y en este caso, a la entonces situación de crisis económica.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima el recurso del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y el club Atlético de Madrid. El fallo se adelantó el pasado 24 de septiembre, pero entonces no se conoció la argumentación jurídica.

El Alto Tribunal anula de este modo la sentencia que en 2018 tumbó el acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento de la capital y el Atlético de Madrid para ceder al club los terrenos donde se ubica ahora el estadio.

El recurso impugnó la sentencia del TSJM dictada a instancias de la Asociación Señales de Humo contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, adoptado en su sesión de 30 de diciembre de 2016, por el que llevó a cabo la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid que afectaba a este estadio.

En la impugnación se alegó que se había incurrido en una desviación de poder, que es "el vicio que la sentencia de instancia imputa a la Modificación puntual del PGOUM, en relación con la arbitrariedad en la decisión adoptada".

"No hay duda de que, en las grandes ciudades, se ha evolucionado de los ensanches a la ciudad compacta, en la que la renovación y la rehabilitación se convierten en elementos esenciales. Se trata de mejorar la ciudad, adaptándola a las nuevas realidades, determinando nuevas centralidades, pero manteniendo su esencialidad", recalcan los magistrados.

De este modo, inciden en "la presencia de un urbanismo cambiante, que intenta adaptarse a las nuevas exigencias y realidades, y que utiliza instrumentos de modificación, como el que examinamos, para conseguir y alcanzar la inevitable transformación de las ciudades".

"Y, para ello, se encuentran legitimadas ---y obligadas--- las Administraciones públicas que cuentan con competencia en el ámbito material del urbanismo; una de las actuaciones esenciales actuales de las mismas es evitar la petrificación de los pueblos y ciudades, vaciándolas de habitantes como consecuencia de no haber llevado a cabo, a tiempo, necesarias actuaciones de transformación urbanística".

Al hilo, recalcan los jueces que "esta legitimidad democrática de los instrumentos de planeamiento, junto con las posibilidades ---y la libertad--- de la discrecionalidad técnica, y la autonomía local, son los principios que, en un marco de seguridad jurídica, posibilitan las necesarias modificaciones urbanísticas de una ciudad".

En el caso concreto, los magistrados subrayan que "la realidad sociológica del Madrid de 2016 ---en lo que a usos y prácticas deportivas se refiere--- nada se parece a la del Madrid de 1997", indicando que "en esta fecha se proyectó la ciudad de Madrid para el futuro, y para durante algún tiempo, incluso se contempló la posibilidad de que fuera sede de unas Olimpiadas, pero el tiempo pasó y, en tres ocasiones, el deseo colectivo se vio sucesivamente frustrado".

"Las previsiones e infraestructuras contempladas en el planeamiento quedaron obsoletas, físicamente descontextualizadas, y sin una previsible utilidad pública sostenible. De ahí la necesidad de su adaptación a una realidad cambiante en una situación de evidente crisis económica", agregan.

Por ello, concluye que ésta es la razón de ser de la puesta en marcha de la Modificación del PGOUM, en la que "sencillamente se produjo la supresión de una de las finalidades contempladas en el planeamiento de 1997" dado que "la crisis económica hacía inviable el mantenimiento de las infraestructuras proyectadas".

"La propia sentencia de instancia reconoce esta realidad. Pero, partiendo de ella, sin embargo, llega a la conclusión de que las Administraciones actuantes, con la Modificación del PGOUM aprobada, han actuado de forma arbitraria y con desviación de poder. Frente a ello, debemos señalar que ha existido una clara motivación de la Modificación aprobada, que expresamente consta en la Memoria de la Modificación, que no ha existido arbitrariedad en la decisión adoptada, y que tampoco ha existido desviación de poder", zanjan los magistrados.

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